AUTO nº 25000-23-42-000-2017-02477-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN A) del 06-05-2021
Sentido del fallo | NO APLICA |
Fecha de la decisión | 06 Mayo 2021 |
Número de expediente | 25000-23-42-000-2017-02477-01 |
Tipo de documento | Auto |
Emisor | SECCIÓN SEGUNDA |
RÉGIMEN DE IMPEDIMENTOS / INTERÉS INDIRECTO EN EL RESULTADO DEL PROCESO / PRIMA ESPECIAL / COMPETENCIA - Conjueces / IMPEDIMENTO DE CONSEJERO DE ESTADO
[…] [L]os Magistrados manifestaron encontrarse impedidos para conocer el proceso de referencia, fundamentados en el artículo 130 de la Ley 1437 de 2011, que remite al artículo 141 de la Ley 1564 de 2012, donde se encuentra establecido en el numeral 1º, el interés directo o indirecto por parte del funcionario judicial como causal de impedimento. (…) el reconocimiento y pago de una prima especial de servicios establecida en la ley 4a de 1992, de la cual han sido beneficiarios durante su vida laboral. En consecuencia, toda decisión podría afectar el principio de imparcialidad bajo el cual se rige la correcta administración de justicia. […] [L]a causal y los argumentos manifestados en el impedimento formulado por los Magistrados del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, son razonables, pues en efecto les asiste un interés indirecto de índole económico en el resultado del proceso.
FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011 - ARTÍCULO 130 / LEY 1564 DE 2012 - ARTÍCULO 141 NUMERAL 1 / LEY 4 DE 1992
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN SEGUNDA
SUBSECCIÓN "A"
Consejera ponente: SANDRA LISSET IBARRA VÉLEZ
Bogotá, D.C., seis (6) de mayo de dos mil veintiuno (2021).
Radicación número: 25000-23-42-000-2017-02477-01(0758-21)
Actor: MARÍA IDALI MOLINA GUERRERO
Demandado: RAMA JUDICIAL - CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA - DIRECCIÓN EJECUTIVA DE ADMINISTRACIÓN JUDICIAL - DEAJ
Referencia: MEDIO DE CONTROL: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO (LEY 1437 DE 2011). TEMA: PRIMA ESPECIAL. ACTUACIÓN: ACEPTACIÓN DE IMPEDIMENTO.
Conoce la Sala el expediente de la referencia, para dirimir la manifestación de impedimento formulada por los Magistrados del Tribunal Administrativo de Cundinamarca1, con fundamento en las razones que a continuación se describen:
La señora M.I.M.G., pretendió que se declare la nulidad de la Resolución 7129 del 8 de octubre de 2015 y la Resolución 7647 del 17 de noviembre de 2016 proferidas por la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial, mediante las cuales se negó la reliquidación de todas las prestaciones sociales de la demandante con la diferencia prestacional de la prima especial por el tiempo laborado entre el 1 de enero de 1993 y diciembre de 2007.
Como se dejó trazado, el...
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