AUTO nº 25000-23-36-000-2018-00652-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN C) del 27-08-2021
Sentido del fallo | NO APLICA |
Número de expediente | 25000-23-36-000-2018-00652-01 |
Fecha de la decisión | 27 Agosto 2021 |
Tipo de documento | Auto |
Emisor | SECCIÓN TERCERA |
VIGENCIA DE LA NORMA / NOTIFICACIÓN DE LA PROVIDENCIA JUDICIAL / MECANISMOS DE NOTIFICACIÓN PERSONAL / REMISIÓN DE LA COPIA DEL FALLO / INDICACIÓN DE LA DIRECCIÓN ELECTRÓNICA / BUZÓN ELECTRÓNICO PARA NOTIFICACIÓN JUDICIAL / NOTIFICACIÓN POR MEDIO ELECTRÓNICO / NOTIFICACIÓN DE LA PROVIDENCIA / PROVIDENCIA JUDICIAL APELADA / NOTIFICACIÓN POR ESTADO / COPIA DEL FALLO / CORREO ELECTRÓNICO / LEGALIDAD DE LA NOTIFICACIÓN / EXTEMPORANEIDAD DEL RECURSO DE APELACIÓN / NEGACIÓN DEL RECURSO DE APELACIÓN / APELACIÓN DEL AUTO
El artículo 205 CPACA, vigente al momento de los hechos, disponía que se podrían notificar las providencias a través de medios electrónicos, a quienes hubieran aceptado expresamente este medio de notificación y que, en ese caso, la providencia se remitiría a la dirección electrónica suministrada. Como en la demanda solo se indicó el correo electrónico para notificaciones, pero no se aceptó expresamente la notificación electrónica […], el medio para notificar la providencia recurrida era el estado, el cual no exigía remitir la providencia notificada al correo electrónico. Como la notificación se surtió en debida forma y el recurso fue extemporáneo, ESTÍMASE BIEN DENEGADO el recurso de apelación formulado por la parte demandante contra el auto del 26 de junio de 2019, proferido por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca.
FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 205
FINALIDAD DEL RECURSO DE QUEJA / PROCEDENCIA DEL RECURSO DE APELACIÓN / NEGACIÓN DEL RECURSO DE APELACIÓN / PROVIDENCIA JUDICIAL APELABLE / TRÁMITE DEL RECURSO JUDICIAL / INTERPRETACIÓN DE LA NORMA / AUTO APELABLE / OBLIGATORIEDAD DE LA NOTIFICACIÓN PERSONAL / NOTIFICACIÓN DE AUTO / NOTIFICACIÓN DE LA PROVIDENCIA / AUTO QUE RECHAZA LA DEMANDA / IMPROCEDENCIA DE LA NOTIFICACIÓN PERSONAL / TÉRMINO PARA LA INTERPOSICIÓN DEL RECURSO DE APELACIÓN / NOTIFICACIÓN POR ESTADO / EXTEMPORANEIDAD DEL RECURSO DE APELACIÓN
El artículo 245 CPACA prevé que el recurso de queja tiene por finalidad evaluar la procedencia del recurso de apelación, cuando este es denegado, para lo que debe establecerse si la providencia recurrida era apelable y si el recurso se interpuso de forma oportuna. El artículo 243 CPACA dispone que el auto que rechaza la demanda es apelable. El artículo 198 CPACA establece las providencias que deben notificarse personalmente […]. El artículo 201 […] establece que los autos que no deben notificarse personalmente se notificarán por estado y que el estado permanecerá fijado por 1 día. El artículo 244 prevé que las providencias notificadas por ese medio pueden apelarse en los 3 días siguientes a su notificación. Como el auto que rechazó la demanda no debía notificarse personalmente, el término para interponer el recurso transcurrió en los tres días siguiente a su notificación por estado, del 5 al 9 de julio de 2019. Como el recurso se interpuso el 10 de julio a las 5:32 pm, fue extemporáneo.
FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 198 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 201 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 243 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 244 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 245
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA
SUBSECCIÓN C
Consejero ponente: G.S.L.
Bogotá, D.C., veintisiete (27) de agosto de dos mil veintiuno (2021)
Radicación número: 25000-23-36-000-2018-00652-01(66097)
Actor: INCIVIAL S.A.
Demandado: INSTITUTO NACIONAL DE VÍAS-INVÍAS
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