AUTO nº 25000-23-42-000-2020-00862-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN B) del 25-11-2021
Sentido del fallo | ACCEDE |
Fecha de la decisión | 25 Noviembre 2021 |
Número de expediente | 25000-23-42-000-2020-00862-01 |
Tipo de documento | Auto |
Emisor | SECCIÓN SEGUNDA |
IMPEDIMENTO POR INTERÉS DIRECTO EN EL PROCESO / BONIFICACIÓN JUDICIAL
Ciertamente, de la lectura del libelo introductorio se observa que la totalidad de los magistrados del Tribunal Administrativo de Cundinamarca se halla incursa en causal de impedimento frente al medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, dado que les asiste interés en el resultado del proceso, por cuanto el Decreto 382 de 6 de marzo de 2013 , en desarrollo de la Ley 4ª de 1992, dispuso una bonificación judicial para algunos servidores de la Fiscalía General de la Nación, a «quienes se aplica el régimen salarial y prestacional establecido en el Decreto 53 de 1993, y que vienen rigiéndose por el Decreto 875 de 2012 y por las disposiciones que lo modifiquen o sustituyan». (…) Así las cosas, al encontrarse dichos magistrados en tal situación, surge inhabilidad de carácter subjetivo que les impide conocer del medio de control y, por ende, resulta fundado apartarse de su conocimiento con el fin de garantizar la imparcialidad de la justicia, razón por la cual la subsección B de la sección segunda de esta Corporación aceptará su impedimento.
FUENTE FORMAL: LEY 1564 DE 2012 (C.G.P.) – ARTÍCULO 141 - NUMERAL 1 / Decreto 875 de 2012 / LEY 4 DE 1992 - ARTÍCULO 14 / DECRETO 382 DE 2013
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN SEGUNDA
SUBSECCIÓN B
Consejero ponente: CARMELO PERDOMO CUÉTER
Bogotá, D. C., veinticinco (25) de noviembre de dos mil veintiuno (2021)
Radicación número: 25000-23-42-000-2020-00862-01(3243-21)
Actor: I.A.P.M.
Demandado: FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN
Medio de control : Nulidad y restablecimiento del derecho
Tema : Bonificación judicial (Decreto 382 de 2013)
Actuación : Declara fundado impedimento
Procede la subsección B de la sección segunda del Consejo de Estado a decidir el impedimento manifestado por los magistrados del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, para conocer del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho del epígrafe, previo recuento de los siguientes
ANTECEDENTES
La señora I.A.P.M., en condición de fiscal delegada ante jueces del circuito, mediante apoderado, incoó medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, con el fin de obtener la anulación del oficio GSA – 30860 de 14 de noviembre de 2019 y de la Resolución 22935 de 31 de diciembre de esa anualidad, a través de los cuales la Nación – Fiscalía General de la Nación le negó la reliquidación de sus prestaciones sociales con inclusión de la bonificación judicial establecida en el artículo 1º del Decreto 382 de 2013, como factor salarial.
La demanda fue radicada el 9 de octubre de 2020 ante el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, cuyos magistrados, en proveído de 24 de mayo de 2021, se declararon impedidos para conocer del asunto por tener interés indirecto en las resultas del proceso[1], conforme al artículo 141 del Código General del Proceso (CGP), y dispusieron enviar el expediente a esta Colegiatura.
A partir de lo anterior, se procede a decidir el asunto, previas las siguientes
CONSIDERACIONES
Corresponde a esta Sala, en virtud del numeral 5 del artículo 131 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA)[2], determinar si es fundado o no el impedimento expresado por los magistrados del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, dentro del presente medio de control en el que la accionante demanda la anulación de los actos administrativos a través de los cuales se le negó la reliquidación de sus prestaciones sociales con inclusión de la bonificación judicial establecida en el artículo 1º del Decreto 382 de 2013, como factor salarial.
Al respecto, el artículo 130 del CPACA consagra como causales de recusación e impedimento de los magistrados y jueces administrativos, entre otras, las previstas en el artículo 141 (numeral 1) del CGP.
En este asunto, los magistrados del mencionado Tribunal fundamentan el impedimento en el numeral 1 del artículo 141 del CGP, esto es, «Tener el juez, su cónyuge, compañero permanente o alguno de sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o civil, o segundo de afinidad, interés directo o indirecto en el proceso».
Ciertamente, de la lectura del libelo introductorio se observa que la totalidad de los magistrados del Tribunal Administrativo de Cundinamarca se halla incursa en causal de impedimento frente al medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, dado que les asiste interés en el resultado del proceso, por cuanto el Decreto 382 de 6 de marzo de 2013[3], en desarrollo de la Ley 4ª de 1992, dispuso una bonificación judicial para algunos servidores de la Fiscalía General de la Nación, a «quienes se aplica el régimen salarial y prestacional establecido en el Decreto 53 de 1993, y que vienen rigiéndose por el Decreto 875 de 2012 y por las disposiciones que lo modifiquen o sustituyan».
...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba