AUTO nº 25000-23-36-000-2019-00236-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN A) del 08-05-2020 - Jurisprudencia - VLEX 900991357

AUTO nº 25000-23-36-000-2019-00236-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN A) del 08-05-2020

Sentido del falloNO APLICA
Fecha de la decisión08 Mayo 2020
Número de expediente25000-23-36-000-2019-00236-01
Tipo de documentoAuto
EmisorSECCIÓN TERCERA

MEDIO DE CONTROL DE CONTROVERSIAS CONTRACTUALES / RECURSO DE APELACIÓN - Declara no probada la excepción de inepta demanda / RECURSO DE APELACIÓN - Confirma

APLICACIÓN DE LA LEY PROCESAL EN EL TIEMPO / PRINCIPIO DE ULTRACTIVIDAD

Al presente asunto le resultan aplicables las disposiciones procesales vigentes para la fecha de presentación de la demanda -22 de marzo de 2019-, las cuales, por tratarse de un proceso promovido con posterioridad al 2 de julio de 2012, corresponden a las contenidas en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo , así como a las disposiciones del Código General del Proceso , en virtud de la integración normativa dispuesta por el artículo 306 del primero de dichos estatutos.

FUENTE FORMAL: CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 306

PROCEDENCIA DEL RECURSO DE APELACIÓN

En atención a lo previsto en el numeral 6 del artículo 180 de la Ley 1437 de 2011, se encuentra que el auto recurrido tiene carácter apelable, pues la providencia resolvió una excepción previa en audiencia inicial.

FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011ARTÍCULO 180 NUMERAL 6

OPORTUNIDAD PARA INTERPONER EL RECURSO DE APELACIÓN

[E]l recurso fue interpuesto de manera oportuna y debidamente sustentado, de conformidad con el artículo 244 ibidem, ya que la parte demandante cuestionó la decisión del A quo una vez esta le fue notificada en estrados durante la audiencia inicial. De tal manera que en virtud de lo dispuesto por el artículo 125 ibidem se resolverá el recurso formulado.

FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011ARTÍCULO 244 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 125

CONCEPTO DE EXCEPCIONES PROCESALES – Finalidad de las excepciones previas y de fondo

Es necesario recordar que las excepciones son medios de defensa dispuestos por el ordenamiento a favor de los demandados, ya que tienden, o bien a enderezar el procedimiento para evitar nulidades en el mismo, caso en el cual corresponden a impedimentos procesales que no atacan directamente a las pretensiones, o bien a desvirtuar las pretensiones elevadas en su contra por el demandante, en forma definitiva o temporal, caso en el cual constituyen un verdadero ataque a la cuestión de fondo.

CLASES DE EXCEPCIONES PROCESALES – Excepciones previas y perentorias

Las excepciones que tienen el carácter de previas buscan el saneamiento del tránsito procesal, para efectos de llevar a buen término el proceso; por su parte, las perentorias se presentan cuando el demandado esgrime hechos distintos de los propuestos por la parte actora y que se dirigen a desconocer o atacar la existencia del derecho reclamado, estas pueden ser definitivas o temporales, ello en consideración a que pueden estar constituidas por situaciones fácticas que i) desvirtúan las pretensiones, al ser demostrativas de la inexistencia del derecho alegado por el demandante, bien sea porque el mismo nunca surgió a su favor o porque, habiendo existido, se extinguió, o ii) son demostrativas de que la reclamación del derecho resulta inoportuna, por estar sujeta a un plazo o condición que no se haya cumplido . Finalmente, las denominadas excepciones mixtas consisten en hechos encaminados directamente a desvirtuar las pretensiones; no obstante, su distinción tiene relación en que son decididas de forma previa.

TRÁMITE DE LAS EXCEPCIONES PROCESALES / EXCEPCIONES PROCESALES – El procedimiento para su resolución es taxativo

[E]l legislador estableció en el actual procedimiento contencioso administrativo la resolución de las excepciones en dos etapas distintas. Las de carácter previo y mixto deben ser resueltas en el trámite de la audiencia inicial, mientras que las perentorias deben serlo, como es natural, al momento de proferir una decisión de fondo en la litis. De ahí que, en el artículo 180 de la Ley 1437 de 2011 el legislador estableció que el juez o magistrado ponente, en la audiencia inicial, podría resolver sobre las excepciones “previas” y las mixtas referidas únicamente a las de cosa juzgada, caducidad, transacción conciliación, falta de legitimación en la causa y prescripción extintiva y, en esa medida, dado que en lo relacionado con la determinación de las excepciones previas no existe una regulación en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, se debe dar aplicación al artículo 100 del Código General del Proceso, en virtud de lo que ordena el artículo 306 del referido estatuto administrativo. En esa medida, no cabe duda alguna de que las excepciones contempladas en el artículo 180 de la Ley 1437 de 2011 y en el artículo 100 del Código General del Proceso son de carácter taxativo, pues el legislador determinó de forma expresa y clara sobre qué tipo y cuáles de ellas podía pronunciarse el juez o magistrado sustanciador para ser resueltas en la audiencia inicial.

FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011ARTÍCULO 180 / CÓDIGO GENERAL DEL PROCESOARTÍCULO 100 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 306

EXCEPCIÓN DE INEPTITUD SUSTANTIVA DE LA DEMANDA - Presupuestos

No sobra reiterar que la excepción del numeral 5 del artículo 100 del CGP, esto es, la de inepta demanda, procede, únicamente, i) por falta de los requisitos formales dispuestos en el estatuto procesal, o ii) por indebida acumulación de pretensiones.

FUENTE FORMAL: CÓDIGO GENERAL DEL PROCESOARTÍCULO 100 NUMERAL 5

IMPROCEDENCIA DE LA ACUMULACIÓN DE PRETENSIONES / IMPROCEDENCIA DE LA EXCEPCIÓN DE INEPTA DEMANDA

[E]l demandado plantea la excepción de indebida acumulación de pretensiones porque, según su entendido, la demanda no concuerda con lo que realmente pretende reclamarse, además, la solicitud presentada no reúne los requisitos legales, dado que debió haberse planteado como se propone y no como lo hizo la parte demandante. Ahora bien, a juicio del Despacho, no se incurrió en este caso en una indebida acumulación de pretensiones. Es necesario recordar que esa excepción se refiere al cumplimiento de los presupuestos normativos contenidos en el artículo 88 del Código General del Proceso, con lo que sí se cumplió en la presente demanda. También debe tenerse presente que es la parte demandante quien tiene la facultad de plantear los supuestos de hecho y de derecho bajo los que solicita el reconocimiento de sus derechos. Entonces, no puede la parte demandada pretender que prospere la excepción previa de inepta demanda, con fundamento en que debieron formularse otras pretensiones, o cambiarse los supuestos de la demanda.

FUENTE FORMAL: CÓDIGO GENERAL DEL PROCESOARTÍCULO 88

REQUISITOS FORMALES DE LA DEMANDA

[L]a demanda cumple con los requisitos formales establecidos en los artículos 162 y 163 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, dado que en ella se enumeraron y clasificaron correctamente los hechos; y se señaló claramente la pretensión principal, que no era otra que la declaración de incumplimiento del Contrato no 292 de 2015, por parte de la Agencia Nacional de Hidrocarburos. Asimismo, los demás supuestos de admisibilidad están debidamente consignados con claridad y precisión, de manera que no se genera ambigüedad respecto de lo planteado en la demanda.

FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011ARTÍCULO 162 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 163

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN A

Consejera ponente: M.A.M.

Bogotá D.C., ocho (8) de mayo de dos mil veinte (2020)

Radicación número: 25000-23-36-000-2019-00236-01(65583)B

Actor: SERVIMINAS S.A.S

Demandado: AGENCIA NACIONAL DE HIDROCARBUROS - ANH

Referencia: MEDIO DE CONTROL DE CONTROVERSIAS CONTRACTUALES

Temas: EXCEPCIONES PREVIAS Y MIXTAS - Son taxativas / INEPTITUD DE LA DEMANDA -No procede cuando se cumplen los requisitos formales.

Procede el Despacho a resolver el recurso de apelación interpuesto por Agencia Nacional de Hidrocarburos – ANH en la audiencia inicial del 31 de...

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