AUTO nº 25000-23-42-000-2021-00042-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN A) del 18-11-2021 - Jurisprudencia - VLEX 900992789

AUTO nº 25000-23-42-000-2021-00042-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN A) del 18-11-2021

Sentido del falloNIEGA
Fecha de la decisión18 Noviembre 2021
Número de expediente25000-23-42-000-2021-00042-01
Tipo de documentoAuto
EmisorSECCIÓN SEGUNDA
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

PROCESO EJECUTIVO / MANDAMIENTO DE PAGO EJECUTIVO PARCIAL -Facultad del juez de librarlo por el valor que estime legal

El juez al momento de librar el mandamiento debe estudiar los elementos de forma del título, pero especialmente requiere examinarlo para escrutar los presupuestos legales que deben integrar toda actuación judicial, es decir, tiene la obligación de realizar una revisión del título. Este proceder es del todo garantista de los derechos de las partes involucradas en el litigio, por lo que, incluso, no puede considerarse meramente como una potestad, sino más bien como un deber para que se logre la efectividad de los derechos reconocidos por las normas sustantivas. Los funcionarios judiciales deben vigilar que al interior de las actuaciones prevalezca el derecho sustancial, lo que se materializa, al analizar si se libra o no mandamiento ejecutivo, en la forma pedida o en la que se considere legal, tal como expresamente lo manda el artículo 430 del CGP atrás citado. Es decir, nada impide que el juez, como director del proceso y a quien legalmente le asiste una serie de potestades y deberes, aún oficiosas, pueda examinar con detenimiento el título para efectos de librar el mandamiento como legalmente corresponde. (…) Al revisar los apartes de las decisiones aludidas, la Subsección aprecia que las sumas que se allí se enuncian no están sustentadas por una motivación adicional que permita corroborar las operaciones matemáticas que se ejecutaron para llegar al cómputo efectuado. Incluso en ambos pronunciamientos se hace referencia al cuadro n.º 1, pero en el expediente no reposa una pieza procesal que esté identificada de esta manera y que sea de la autoría del Despacho. Lo anterior, genera que a partir de la argumentación ofrecida por el a quo no sea posible constatar si el monto indicado atiende a los criterios que debieron acatarse a fin de contabilizar lo adeudado al ejecutante, como son, asignación básica mensual, las horas laboradas mensualmente –discriminadas en diurnas, nocturnas, dominicales, festivos, y dominicales y festivos nocturnos–, entre enero de 2007 y enero de 2019, las compensaciones efectivamente pagadas, el valor de los recargos –25%, 35%, 200% y 235%– y las instrucciones previstas en las sentencias objeto de ejecución –por ejemplo, la forma de cuantificar la hora (dividir la asignación básica entre 190) y las horas diurnas máximas a liquidar–. (…) En estas condiciones, y si bien al funcionario judicial le asiste la prerrogativa de librar mandamiento ejecutivo por las sumas que estime legales, también lo es que tal pronunciamiento debe estar acompañado de la motivación que permita a las partes comprender los fundamentos de la misma y les posibilite el ejercicio del derecho de contradicción y defensa, según lo normado por el numeral 7.º del artículo 42 del Código General del Proceso. En este sentido, incumbe al Tribunal de instancia proferir una nueva providencia en la que se realice un cálculo debidamente justificado de los valores objeto de reclamo

FUENTE FORMAL: LEY 1564 DE 2012 - ARTÍCULO 422 / LEY 1564 DE 2012 - ARTÍCULO 430

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA

SUBSECCIÓN A

Consejero ponente: W.H.G.

Bogotá D.C., dieciocho (18) de noviembre de dos mil veintiuno (2021)

Radicación número: 25000-23-42-000-2021-00042-01(3810-21)

Actor: W.R.D.Á.

Demandado: DISTRITO CAPITAL, UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL

CUERPO OFICIAL DE BOMBEROS DE BOGOTÁ

Referencia: EJECUTIVO

Tema: Apelación contra auto que libró mandamiento ejecutivo de forma parcial.

AUTO SEGUNDA INSTANCIA

Ley 1437 de 2011

Interlocutorio O-2021

ASUNTO

El Consejo de Estado decide sobre el recurso de apelación interpuesto por la parte ejecutante, contra el auto proferido por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección A, el 7 de septiembre de 2021, mediante el cual libró mandamiento ejecutivo, de forma parcial, respecto de lo solicitado en la demanda de la referencia.

ANTECEDENTES

Demanda

El señor W.R.D.Á. inició proceso de ejecución de providencia contra el Distrito Capital, Unidad Administrativa Especial Cuerpo Oficial de Bomberos de Bogotá, a fin de obtener el pago de los valores reconocidos en el fallo proferido el 22 de noviembre de 2012 por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección A, modificado el 9 de julio de 2015 por el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda, Subsección B.

El demandante expuso sus pretensiones en la siguiente forma:

«PRIMERA: Librar Mandamiento (sic) Ejecutivo (sic) de Pago (sic) en contra BOGOTA (sic) D.C - UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL CUERPO OFICIAL DE BOMBEROS DE BOGOTA (sic) y a favor del señor, W.R. (sic) DIAZ (sic) ANGEL (sic), por la suma de TREINTA Y OCHO MILLONES SEISCIENTOS VEINTICINCO MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y NUEVE PESOS ($38.625.249), M.., por concepto de capital pendiente de cancelar por la UAECOB, al liquidar, reliquidar y ordenar pagar, en forma parcial e incompleta, por el periodo comprendido entre el 1º. (sic) de enero de 2007 y el 31 de octubre de 2018, la suma de ochenta y dos millones dos mil treinta y un pesos ($82.002.031) M., dando alcance a la Resolución No. (sic) 134 de 2016, cuando la liquidación conforme con los parámetros de las sentencias de primera y segunda instancia que se ejecutan, entre el 1°, (sic) de enero de 2007 al 31 de enero de 2019, es de ciento veinte millones seiscientos veintisiete mil doscientos ochenta pesos ($120.627.280) M., capital indexado, liquidación que se allega, y que fue realizada conforme con lo ordenado en la sentencia de segunda instancia proferida el 9 de julio de 2015, por el Consejo de Estado -Sala de lo Contencioso Administrativo -Sección Segunda -Subsección "B", dentro del proceso de Acción (sic) de Nulidad (sic) y Restablecimiento (sic) del Derecho (sic) con Radicado No. (sic) 25000232500020110046101, demandante W.R.D.Á., sentencia ejecutoriada el 10 de noviembre de 2015. Ver folios 133 a 144, de los anexos.

SEGUNDA: Incluir además en el mandamiento de pago la orden de reconocer y pagar la suma de dinero de setenta y dos millones setecientos mil seiscientos setenta y ocho pesos ($72.700.678) M.., por los intereses moratorios, sobre el capital pagado de ochenta y dos millones dos mil treinta y un pesos ($82.002.031) M.., desde el día siguiente a la ejecutoria de la sentencia proferida por el Honorable Consejo de Estado - Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda, Subsección "B", es decir, desde el 11 de noviembre de 2015, ya que la fecha de ejecutoria fue el 10 de noviembre de 2015, hasta la fecha del pago parcial e incompleto mencionado, es decir hasta el 11 de febrero de 2019, liquidados a la tasa máxima autorizada por la Superintendencia Financiera, obrante en la certificación que se allega con la demanda. Ver folios 145 a 148, de los anexos.

TERCERA: Incluir también en el mandamiento de pago la orden de reconocer y pagar los intereses moratorios sobre el capital insoluto o pendiente de cancelar, es decir, sobre TREINTA Y OCHO MILLONES SEISCIENTOS VEINTICINCO MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y NUEVE PESOS ($38.625.249), M.., desde el día siguiente a la ejecutoria de la sentencia proferida por el Honorable Consejo de Estado -Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda, Subsección "B", es decir, desde el 11 de noviembre de 2015, hasta la fecha del pago total de la obligación, liquidados a la tasa máxima autorizada por la Superintendencia Financiera, obrante en la certificación que se allega con la demanda […]».

PRIMERA PROVIDENCIA

El Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección A, mediante auto del 9 de marzo de 2021, accedió parcialmente a librar mandamiento ejecutivo en contra de la entidad demandada y a favor del señor W.R.D.Á., por las siguientes sumas:

i) Por el saldo insoluto por concepto de las horas extras debidamente indexadas a la ejecutoria de la sentencia que excedan las 190 horas mensuales, los compensatorios, la reliquidación del trabajo en días de descanso obligatorio, dominicales y festivos, y los recargos ordinarios como festivos nocturnos, causados desde diciembre de 2015 –mes posterior a la ejecutoria de la sentencia– hasta enero de 2019 –fecha de liquidación realizada por el ejecutante–, en cuantía de $19.050.465,17.

ii) Por los intereses moratorios sobre el capital de $67.309.491, desde el 11 de noviembre de 2015 –día siguiente a la ejecutoria de la providencia– hasta el 10 de mayo de 2016 – 6 meses siguientes...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR