AUTO nº 25000-23-25-000-2010-00826-02 de Consejo de Estado (SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN A ) del 11-11-2021 - Jurisprudencia - VLEX 900994417

AUTO nº 25000-23-25-000-2010-00826-02 de Consejo de Estado (SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN A ) del 11-11-2021

Sentido del falloNO APLICA
Fecha de la decisión11 Noviembre 2021
Número de expediente25000-23-25-000-2010-00826-02
Tipo de documentoAuto

RÉGIMEN DE IMPEDIMENTOS / INTERÉS DIRECTO EN EL RESULTADO DEL PROCESO / BONIFICACIÓN POR GESTIÓN / IMPEDIMENTO DE CONSEJERO DE ESTADO

El régimen de impedimentos se fundamenta en la necesidad de preservar la integridad moral del funcionario que reconoce la existencia de situaciones de hecho que pueden comprometer su criterio en la decisión y, de otra parte, constituyen una garantía de imparcialidad y transparencia de la justicia en los juicios que emite en los casos de su conocimiento. […] [L]as causales para manifestar el impedimento, el artículo 160 del CCA señala como tales para los magistrados y jueces administrativos, entre otras, las previstas en el artículo 150 del Código de Procedimiento Civil, derogado por la Ley 1564 de 2012, por lo que actualmente debe acudirse al artículo 141 del CGP. En ese orden, el numeral 1.º del artículo 141 ejusdem regula: «Artículo 141. Causales de recusación. Son causales de recusación las siguientes: 1. Tener el juez, su cónyuge, compañero permanente o alguno de sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o civil, o segundo de afinidad, interés directo o indirecto en el proceso. […] [L]os argumentos esgrimidos por los funcionarios en comento, los suscritos manifestamos estar impedidos para conocer del asunto de la referencia, dado que fuimos magistrados auxiliares de la Corporación, magistrados de tribunales o procuradores judiciales, por lo que nos hemos visto beneficiados por la bonificación que se discute, situación que impide un criterio imparcial y objetivo, como lo exige una recta administración de justicia.

FUENTE FORMAL: CPACAARTÍCULO 130 / CGP – ARTÍCULO 141 NUMERAL 1 / DECRETO 4040 DE 2004

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA

SUBSECCIÓN “A”

Consejero ponente: W.H.G.

Bogotá D. C., once (11) de noviembre de dos mil veintiuno (2021)

Radicación número: 25000-23-25-000-2010-00826-02(3783-16)

Actor: J.M.D.A.

Demandado: RAMA JUDICIAL - DIRECCIÓN EJECUTIVA DE ADMINISTRACIÓN JUDICIAL

Referencia: RESUELVE Y MANIFIESTA IMPEDIMENTO.

ASUNTO

El proceso se encuentra a despacho para decidir sobre la remisión que hiciera la Subsección B de la Sección Segunda del Consejo de Estado, obrante a folio 233 del expediente.

ANTECEDENTES

El señor J.M.D.A. presentó demanda en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho, a fin de obtener el reconocimiento y pago de las diferencias adeudadas por concepto de bonificación por gestión judicial, que sumada a la asignación básica y demás ingresos laborales, debe igualar al 70% de lo que por todo concepto devengan los magistrados de las Altas Cortes, de conformidad con lo previsto en el Decreto 4040 de 2004. Beneficio respecto del cual invocó tener derecho desde el 1.° de enero de 2004 hasta la fecha en calidad de magistrado del Tribunal Superior de Cundinamarca.

El conocimiento del proceso correspondió a la Subsección B de esta Sección, y los magistrados que la integran manifestaron impedimento para conocer del asunto de la referencia, con sustento en la causal prevista en el numeral 1.º del artículo 141 del Código General del Proceso. Lo anterior, al considerar que les asiste un interés directo, porque fueron beneficiarios durante su vida laboral como funcionarios de la R.J., del Decreto 4040 de 2004 que dispuso la bonificación por gestión judicial para los magistrados de tribunales, entre otros servidores públicos, y que es objeto de litigio en el caso bajo estudio.

CONSIDERACIONES

El régimen de impedimentos se fundamenta en la necesidad de preservar la integridad moral del funcionario que reconoce la existencia de situaciones de hecho que pueden comprometer su criterio en la decisión y, de otra parte, constituyen una garantía de imparcialidad y transparencia de la justicia en los juicios que emite en los casos de su conocimiento.

En criterio de esta Corporación[1] no basta con invocar la causal, sino que deben expresarse las razones por las cuales el operador judicial considera que se encuentra en el supuesto de hecho descrito «[…] con indicación de su alcance y contenido, capaz de alterar su capacidad objetiva y subjetiva para decidir, pues por tratarse de un...

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