Auto Nº 25000-23-42-000-2020-00079-00 del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, 09-08-2021 - Jurisprudencia - VLEX 904953763

Auto Nº 25000-23-42-000-2020-00079-00 del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, 09-08-2021

Fecha09 Agosto 2021
Número de expediente25000-23-42-000-2020-00079-00
Número de registro81607388
EmisorTribunal Administrativo de Cundinamarca (Colombia)
MateriaMEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO - Fiscalía General de la Nación / RECONOCIMIENTO Y PAGO DE LOS VALORES CORRESPONDIENTES A LA INCIDENCIA SALARIAL DE LA PRIMA ESPECIAL PREVISTA EN EL ARTÍCULO 14 DE LA LEY 4ª DE 1992, SOBRE TODOS SUS HABERES PRESTACIONALES - Estableció el reconocimiento de una prima no inferior al 30% ni superior al 60% del salario básico, sin carácter salarial para los Magistrados de todo orden de los Tribunales Superiores de Distrito Judicial y Contencioso Administrativo, de los Jueces de la República, de los Magistrados y Fiscales del Tribunal Superior Militar, los Auditores de Guerra y Jueces de Instrucción Penal / DECLÁRASE IMPEDIDA LA SALA PLENA DE ESTA CORPORACIÓN PARA TRAMITAR Y DECIDIR EL PRESENTE ASUNTO - A los Magistrados de esta Corporación nos asiste un interés indirecto en cuanto al objeto del debate planteado, la solución del presente asunto implica, necesariamente, efectuar un pronunciamiento de fondo sobre algunos elementos que integran el régimen salarial y prestacional que nos cobija, los Magistrados del Tribunal Administrativo de Cundinamarca nos encontramos impedidos para conocer de la presente demanda, de conformidad con la causal contemplada en el numeral 1° del artículo 141 del Código General del Proceso al tener un interés indirecto en la decisión que se pueda adoptar. / TESIS: Problema jurídico: Sería del caso proveer sobre la admisión de la demanda presentada por el señor (…) contra la Nación Fiscalía General; sin embargo se advierte que la totalidad de los magistrados que conforman la Sala Plena de esta Corporación nos encontramos impedidos para asumir su conocimiento.
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