Auto Nº 250002315000202002913-00 del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, 01-02-2021 - Jurisprudencia - VLEX 879155619

Auto Nº 250002315000202002913-00 del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, 01-02-2021

Sentido del falloCOMPETENCIA SECCION SEGUNDA
EmisorTribunal Administrativo de Cundinamarca (Colombia)
Número de registro81557625
Fecha01 Febrero 2021
Número de expediente250002315000202002913-00
MateriaMEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO - Juzgado Veintiocho (28) Administrativo de Bogotá, Sección Segunda / CONFLICTO DE COMPETENCIA NEGATIVO - Alcance / PRECEDENTE JURISPRUDENCIAL APLICABLE - La competencia para conocer del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho objeto de este conflicto, le corresponde a los juzgados de la Sección Segunda, el conflicto de competencia presentado entre jueces administrativos del mismo distrito judicial será decidido por el magistrado ponente del tribunal respectivo, se dirime el conflicto negativo de competencia suscitado entre los juzgados administrativos Treinta y cinco (35) Sección Tercera y Veintiocho (28) Sección Segunda, de Bogotá, declárase al Juzgado Veintiocho (28) Administrativo de Bogotá /
JUZGADO VEINTICUATRO ADMINISTRATIVO DE BOGOTÁ D

MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO – Juzgado Veintiocho (28) Administrativo de Bogotá, Sección Segunda / CONFLICTO DE COMPETENCIA NEGATIVO – Alcance / PRECEDENTE JURISPRUDENCIAL APLICABLE – La competencia para conocer del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho objeto de este conflicto, le corresponde a los juzgados de la Sección Segunda, el conflicto de competencia presentado entre jueces administrativos del mismo distrito judicial será decidido por el magistrado ponente del tribunal respectivo, se dirime el conflicto negativo de competencia suscitado entre los juzgados administrativos Treinta y cinco (35) Sección Tercera y Veintiocho (28) Sección Segunda, de Bogotá, declárase al Juzgado Veintiocho (28) Administrativo de Bogotá – Sección Segunda, como competente para conocer el medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho promovido por el señor (…) contra la Nación Ministerio de Defensa Nacional, la Nación Ministerio de Hacienda y Crédito Público y la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares.

Problema jurídico: ¿Establecer si para conocer del medio de control promovido por el señor (…), que pretende declarar administrativa y patrimonialmente responsable a LA NACIÓN – MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL y AL MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, como consecuencia de la expedición ilegal del artículo 14 del Decreto 4433 de 2004, declarado nulo por el Consejo de Estado el 23 de octubre de 2014, lo que incide en el reconocimiento de su asignación de retiro, a la que no ha podido acceder, a pesar de la existencia del derecho; es competente el Juzgado Treinta y Cinco (35) Administrativo de Bogotá -Sección Tercera o el Juzgado Veintiocho (28) Administrativo de Bogotá – Sección Segunda?

Extracto: “(…) De conformidad con el artículo 158 del CPACA (…) modificado por el artículo 33 de la Ley 2080 de 25 de enero de 2021, este Tribunal es competente para dirimir los conflictos de competencia que se susciten entre dos jueces administrativos del mismo distrito judicial. (…) Considera el Juzgado Treinta y Cinco (35) Administrativo de Bogotá -Sección Tercera, que el asunto es de competencia de la Sección Segunda, por encontrar probada la excepción de indebida escogencia de la acción, por cuanto la segunda pretensión del actor está encaminada a que el juez realice un juicio de legalidad sobre la decisión de negar el reconocimiento de su asignación de retiro, cuestionándose así, la ilegalidad de los actos administrativos expedidos por la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares, tema para el cual, el medio de control pertinente es el de nulidad y restablecimiento del derecho. (…) el Juzgado Veintiocho (28) Administrativo de Bogotá – Sección Segunda estima, que la intención del demandante no es cuestionar los actos administrativos de CREMIL, sino evidenciar el nexo causal entre las actuaciones de la administración y la consumación del presunto daño antijurídico, elemento indispensable para que prospere el medio de control de reparación directa. (…) El Decreto 2288 de 07 de octubre de 1989 (…) en su artículo 18 señala las competencias de las diferentes secciones del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, (…) Específicamente, de la competencia de los juzgados administrativos, la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, mediante el Acuerdo PSAA 06-3501 de 2006, «Por el cual se reglamenta el reparto de los asuntos de conocimiento de los Juzgados Administrativos», en su artículo 5º determinó: «ARTÍCULO QUINTO. - En los Juzgados Administrativos del Circuito Judicial Administrativo de Bogotá, en desarrollo de lo establecido por los artículos 1 y 2 del Decreto 1382 de 2000, artículo 3 de la Ley 393 de 1997 y los artículos 16 y 51 de la Ley 472 de 1998, en concordancia con el artículo 18 del Decreto 2288 de 1989 y el artículo 2 del Acuerdo 3345 de 2006, el reparto se someterá a los siguientes lineamientos: 5.1. Para los asuntos que deben asignarse a cada uno de los grupos de juzgados, según la correspondencia que entre ellos existe con las Secciones del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, el reparto se hará en forma equitativa y al azar, teniendo en cuenta el número que identifica a cada despacho. (…) conforme lo establecen los artículos 135 a 148 del CPACA y la jurisprudencia, «la escogencia de los medios de control en ejercicio de los cuales se deben tramitar los asuntos de conocimiento de esta jurisdicción no depende de la discrecionalidad del demandante, sino del origen del perjuicio alegado y del fin pretendido, al punto de que la nulidad y restablecimiento del derecho procede en aquellos eventos en los cuales los perjuicios alegados son consecuencia de un acto administrativo que se considera ilegal y la reparación directa en los casos en los que la causa de las pretensiones se encuentra en un hecho, omisión, operación administrativa o en un acto administrativo, siempre que no se cuestione su legalidad» (…) fueron las resoluciones antes mencionadas (8082 de 25 de septiembre de 2015 y 2659 de 15 de abril de 2016), las que dieron lugar a la presente controversia y (…) aun cuando la acción impetrada por el accionante es la prevista en el artículo 140 del CPACA, correspondiente a la acción de reparación directa, los supuestos de hecho que la soportan no se adecuan a esta, (…) la reparación del presunto daño que se invoca, es consecuencia de las resoluciones antes referidas, (…) proviene de unos actos administrativos, y en consecuencia, por mandato legal, es el medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho el llamado a invocarse en estas diligencias, de conformidad con el artículo 138 del CPACA, el cual indica, que quien se crea lesionado en un derecho, amparado en una norma jurídica, podrá pedir que se declare la nulidad del acto administrativo y se le restablezca en su derecho y de igual forma, podrá solicitar que se le repare el daño. (…) atendiendo al contenido formal y material de la demanda incoada, el medio de control pertinente es el de nulidad y restablecimiento del derecho y no el de reparación directa como equivocadamente se invoca en el libelo, (…) con el medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, además de anular los actos administrativos que vulneran el derecho reclamado, y...

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