Auto Nº 250002326000 2004 02151 01 del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, 24-09-2020 - Jurisprudencia - VLEX 879258713

Auto Nº 250002326000 2004 02151 01 del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, 24-09-2020

Sentido del falloNEGAR
EmisorTribunal Administrativo de Cundinamarca (Colombia)
Número de registro81513745
Fecha24 Septiembre 2020
Número de expediente250002326000 2004 02151 01
Normativa aplicadaLey 58 de diciembre 28 de 1982 (Art. 10).
MateriaAUTO - Resuelve incidente de regulación de perjuicios / INCIDENTE DE REGULACIÓN DE PERJUICIOS - De condena en abstracto en proceso contractual / PRUEBAS - Valoración / PRUEBA PERICIAL - Valoración / TESIS: (…) el dictamen pericial no ofrece elementos de convicción para que esta sala encuentre probado el valor definido por el perito, porque sus fundamentos no tienen el respaldo documental exigible en las normas comerciales para la sociedad demandante. 18. En efecto. Las conclusiones del perito no se fundamentan en los registros contables que legalmente deben considerarse pues al tenor del artículo 28 del Código de Comercio, están sometidos a registro mercantil los libros de contabilidad u otros “procedimientos de reconocido valor técnico-contable, con el fin de asentar sus operaciones, siempre que facilite el conocimiento y prueba de la historia clara, completa y fidedigna de los asientos individuales y el estado general de los negocios”, según el art. 48 ídem, los que se pueden examinar para estos procesos (art. 63 id.). Todo porque esos registros para los comerciantes tienen una especial eficacia probatoria según las reglas de los artículos 68 y 70 del C. Co. (…) sin justificación demostrable el perito supone que la proyección seguirá en aumento constante e indefinido, pero no sustenta ni intenta explicar aspectos necesarios, tales como la indispensable existencia de la capacidad de la piscina para asumir qué cantidad y dentro de cuáles horarios atender nuevos clientes, etc. (…) En cuanto al daño emergente, la sala también considera diversas observaciones, entre ellas que el dictamen dijo que se basó en hechos soportados en documentos aportados por el interesado, pero no especifica cuáles son, ni los aporta como soporte de su trabajo. Tampoco los mencionó y supone que se pagó al personal hasta agosto de 2003 “por estimación del Perito”, pero nada de eso obra en documentos. Entonces, no se probó ese pago. (…) 36. Ante las anteriores imprecisiones y errores de la prueba pericial aquí cuestionada, la sala concluye que el dictamen pericial aludido como prueba del perjuicio material que la demandante adujo no tiene valor probatorio. (…) tampoco el examen integral de esos documentos conduce a demostrar el lucro cesante, porque los diversos conceptos de ingresos (operacionales y no operacionales) debían estar soportados en pruebas que así los indicaran, es decir, definir quiénes fueron los usuarios que de manera permanente o periódica recibieron los servicios durante los meses anteriores a la terminación del contrato por parte de la entidad en liquidación y cuánto era el valor proporcional que pagaban por ese concepto, así como los comprobantes de esos pagos. (…) TESIS: Bogotá D.C., veinticuatro (24) de septiembre de dos mil veinte (2020)
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