Auto Nº 25000233600020170116200 del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, 15-06-2021
Sentido del fallo | RECHAZAR |
Emisor | Tribunal Administrativo de Cundinamarca (Colombia) |
Número de registro | 81555994 |
Número de expediente | 25000233600020170116200 |
Fecha | 15 Junio 2021 |
Normativa aplicada | 1. Ley 1437 de 2011 (Art. 180, 243); Ley 2080 de 2021 (Art. 40); Código General del Proceso (Art. 318). |
Materia | MEDIO DE CONTROL - Controversias contractuales / AUTO - Resuelve sobre la procedencia del recurso de apelación contra el auto mediante el cual se resolvieron las excepciones previas / RECURSO DE APELACIÓN CONTRA AUTOS - Procedencia en vigencia de la ley 2080 de 2021 / AUTO QUE RESUELVE EXCEPCIONES PREVIAS - En vigencia de la ley 2080 de 2021 no es apelable / TESIS: (…) como quiera que las excepciones previas fueron resueltas con auto de 29 de enero de 2021, y los recursos de apelación interpuestos el 3 y 5 de febrero siguiente, evidencia y reitera en ello, que aquel se emitió en vigencia de la Ley 2080 del 25 de enero de 2021, y estos se promovieron en consecuencia también con posterioridad a la misma, y bajo tal paradigma, la procedencia de los recursos promovidos contra el precitado auto del 29 de enero de 2021, por el que se resolvieron los medios exceptivos con carácter previo, se rige por lo reglado en la Ley 2080 de 2021. (…) La anterior consideración de improcedibilidad del recurso de apelación, contra el auto que en proceso contencioso administrativo, resolvió el 29 de enero de 2021, las excepciones previas, corrobora al contrastar los precitados artículos 86A y 40 de la Ley 2080 de 2021, con las disposiciones del vigente Código de Procedimiento Administrativo CPACA, que integra a la Ley 1437 de 2011, las modificaciones introducidas por la Ley 2080 de 2021; (…) Por consiguiente y conforme viene decantando, contrastando el caso en concreto, reitera que, el auto que desestimó la excepción ineptitud sustantiva de la demanda por incumplimiento de requisito de procedibilidad, formulada por el TERMINAL DE TRANSPORTE S.A., y que declaró que la PREVISORA SA., COMPAÑÍA DE SEGUROS, no formuló excepciones previas ni de fondo, no encuentra enlista en la normativa procesal aplicable como apelable, y en consecuencia, siendo que no es susceptible de la alzada promovida por las citadas entidades, se rechazará por improcedente el recurso de apelación de la PREVISORA SA., COMPAÑÍA DE SEGUROS, y de apelación adhesiva del el TERMINAL DE TRANSPORTE S.A. (…) |
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