Auto Nº 25000233600020170211700 del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, 13-05-2021 - Jurisprudencia - VLEX 879155433

Auto Nº 25000233600020170211700 del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, 13-05-2021

Sentido del falloACEPTAR EL ACUERDO DE TRANSACCIÓN
EmisorTribunal Administrativo de Cundinamarca (Colombia)
Número de registro81555687
Número de expediente25000233600020170211700
Fecha13 Mayo 2021
Normativa aplicada1. 2. Código Civil (Art. 2469); Código General del Proceso (Art. 312).
MateriaMEDIO DE CONTROL - Reparación directa / AUTO - Resuelve solicitud de terminación anticipada del proceso por contrato de transacción / CONTRATO DE TRANSACCIÓN - Noción / CONTRATO DE TRANSACCIÓN - Efectos de cosa juzgada / TERMINACIÓN ANORMAL DEL PROCESO - Por transacción / TERMINACIÓN ANORMAL DEL PROCESO POR TRANSACCIÓN - Procede en cualquier etapa del litigio antes de dictar sentencia / TESIS: (…) Como acto jurídico, la transacción tiene como objeto solucionar un conflicto o precaver uno eventual; por lo tanto, el primer presupuesto para que aquella se configure es la existencia de una disputa que no haya sido resuelta en sede judicial, bien porque no se ha acudido a una instancia de tal naturaleza o bien porque, habiéndolo hecho, dentro de la misma no se ha proferido aún una decisión en firme. (…) uno de los principales efectos que genera el acuerdo transaccional es el de cosa juzgada, por el pacto de voluntades; en consecuencia, cuando se transa sobre la totalidad de los asuntos discutidos, las partes no pueden reavivar el conflicto acudiendo a la jurisdicción o, en caso que haya un proceso judicial en curso, habrá lugar a la terminación anormal del mismo. En aquellos eventos en que se transige estando en curso un proceso judicial, es apenas obvio que el efecto procesal sea su terminación, pues, al dirimirse el conflicto, por sustracción de materia este carecerá de objeto sobre el cual pueda producirse un pronunciamiento por parte de la jurisdicción. (…) La transacción procede en cualquier etapa del litigio, antes de dictar sentencia, de conformidad con el artículo 312 del C.G.P (…) TERMINACIÓN ANORMAL DEL PROCESO POR TRANSACCIÓN - Requisitos / TERMINACIÓN ANORMAL DEL PROCESO POR TRANSACCIÓN - Procedencia / TESIS: (…) se debe verificar si el contrato de transacción allegado cumple con los requisitos que establecen las normas citadas, para así definir su aceptación o no, en orden a declarar la terminación del proceso, en los términos del artículo 312 del C.G.P. (…) se encuentra verificado que el contrato presentado cumple con el objeto definido legalmente para la transacción, identifica el litigio en curso y contiene una solución a la disputa, que en este caso correspondió al retiro de la infraestructura para la conducción de energía eléctrica impuesta por CODENSA S.A. E.S.P., en el predio de propiedad de los demandantes. (…) el contrato de transacción se allegó con constancia notarial de presentación personal o comparecencia y reconocimiento de cada uno de los demandantes y de los representantes judiciales de la parte demandada. (…) en lo concerniente al tercer supuesto -si versa sobre la totalidad de las cuestiones debatidas en el proceso-, como se lee de la transcripción antes realizada del objeto y de las cláusulas del contrato, todas las pretensiones de la demanda de reparación directa han sido incluidas en la transacción, con el fin de dar por terminado el proceso y satisfacer todas las peticiones de la parte demandante. Así las cosas y de conformidad con lo expuesto, se encuentran cumplidos los requisitos previstos en el artículo 312 del C.G.P para aceptar el acuerdo de transacción y acceder a la terminación del presente proceso de reparación directa. Finalmente, no se condenará en costas, de conformidad con lo dispuesto en la normativa referida. (…)
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