Auto Nº 250002336000201900046-00 del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, 07-02-2019 - Jurisprudencia - VLEX 820192869

Auto Nº 250002336000201900046-00 del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, 07-02-2019

Sentido del falloREMITIR POR CONEXIAD AL DESPACHO DEL DOCTOR CARLOS ALBERTO VARGAS BAUTISTA
Fecha07 Febrero 2019
Número de registro81487176
Número de expediente250002336000201900046-00
Normativa aplicadaCódigo de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Art. 156 - numeral 9, 278); Código General del Proceso (Art. 26)
MateriaPROCESO EJECUTIVO - Auto remite por competencia factor conexidad / COMPETENCIA JUDICIAL - Criterios para su determinación / PROCESOS EJECUTIVOS EN LA JURISDICCIÓN DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - Aplica competencia por conexidad / EJECUCIÓN DE SENTENCIAS CONDENATORIAS - Es competente el juez que la profirió /
EmisorTribunal Administrativo de Cundinamarca (Colombia)

PROCESO EJECUTIVO – Auto remite por competencia factor conexidad / COMPETENCIA JUDICIAL – Criterios para su determinación / PROCESOS EJECUTIVOS EN LA JURISDICCIÓN DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO – Aplica competencia por conexidad / EJECUCIÓN DE SENTENCIAS CONDENATORIAS – Es competente el juez que la profirió

(…) La determinación del juez que conoce de un determinado asunto es cuestión reservada al legislador, lo cual supone distribuir entre los órganos judiciales los diversos asuntos. (…) Para tal efecto se ha dicho que existen diversos criterios para definir la competencia judicial, entre ellos, se encuentra el objetivo, subjetivo, funcional y el territorial. De los dos primeros puede decirse que su diferenciación radica tanto en el hecho de saber en qué medida la calidad personal o institucional de uno de los sujetos parte de la controversia influye en la asignación del Juez competente. Si esta afirmación es positiva, queda claro que se trata de un criterio meramente subjetivo. Por el contrario, cuando deviene en inútil la calidad de alguno de los sujetos para determinar el conocimiento del asunto es cuando se está en presencia del factor objetivo, que se materializa tanto a partir de la naturaleza del asunto y por la estimación razonada de la cuantía. (…) la Sala considera que el factor que se debe aplicar en el asunto bajo estudio es el de conexidad establecido en el numeral 9 del artículo 156 del C.P.A.C.A., pues a través del mismo lo que se pretende es que el juez que no es competente para conocer de determinado asunto, lo sea por conexidad en...

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