Auto Nº 25000233600020190005500 del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, 28-03-2019 - Jurisprudencia - VLEX 816712169

Auto Nº 25000233600020190005500 del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, 28-03-2019

Sentido del falloRECHAZAR
Fecha28 Marzo 2019
Número de registro81488656
Número de expediente25000233600020190005500
Normativa aplicadaCódigo de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Art. 141, 164); Ley 80 de 1993
MateriaRECHAZO DE DEMANDA - Por caducidad del medio de control de controversias contractuales / CADUCIDAD - Noción / CADUCIDAD DEL MEDIO DE CONTROL DE CONTROL DE CONTROVERSIAS - Marco jurídico frente a las distintas pretensiones que se pueden invocar en la demanda / PLAZO DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO ESTATAL - Concepto / PLAZO DE VIGENCIA DEL CONTRATO ESTATAL - Noción / PLAZO DE EJECUCIÓN Y PLAZO DE VIGENCIA DEL CONTRATO ESTATAL - Diferencias / CADUCIDAD - Frente a la pretensión de declaratoria de nulidad absoluta del contrato estatal / CADUCIDAD - Pretensiones de nulidad de los actos administrativos mediante los cuales se declararon incumplimientos contractuales, se impusieron multas y se liquidó unilateralmente el contrato de obra /
EmisorTribunal Administrativo de Cundinamarca (Colombia)

RECHAZO DE DEMANDA – Por caducidad del medio de control de controversias contractuales / CADUCIDAD – Noción / CADUCIDAD DEL MEDIO DE CONTROL DE CONTROL DE CONTROVERSIAS – Marco jurídico frente a las distintas pretensiones que se pueden invocar en la demanda

(…) la caducidad de la acción debe ser entendida como una figura jurídica que impide formular ante la jurisdicción determinadas pretensiones una vez vencido el término que el legislador ha establecido para cada una de ellas. La razón de ser de tal figura se encuentra en la seguridad jurídica y la paz social. “Las normas de caducidad se fundan en el interés de que los litigios no persistan en el tiempo, en desmedro de la convivencia pacífica y que las entidades públicas puedan definir las gestiones y las políticas estatales en la materia, sin aguardar indefinidamente la solución de controversias que podrían impedir su adopción y ejecución”. (…) Así, los términos para presentar cada demanda se encuentran establecidos en normas de orden público, de obligatorio cumplimiento, por lo que su operancia siempre será de pleno derecho, es decir, que se configura con el solo pasar del tiempo y por lo tanto el juez puede y debe decretarla, aun de oficio, cuando se verifique que la misma se ha configurado. (…) El medio de control de controversias contractuales ha sido considerado como “pluripretensional”, pues la configuración normativa del artículo 141 del CPACA, permite que se pretendan varias declaraciones judiciales, esto debido a los diversos supuestos fácticos y jurídicos que se presentan en una relación contractual, entre ellos se encuentran el declarar la existencia, nulidad o que se ordene la revisión de un contrario estatal, que se declare su incumplimiento, así como que se anulen los actos administrativos de carácter contractual o se proceda a la liquidación judicial del contrato, entre otras declaraciones y condenas. En línea con el artículo 141 CPACA, y atendiendo a las diferentes pretensiones que pueden perseguirse en el medio de control de controversias contractuales, el artículo 164 ibídem contempla varias formas de contar la caducidad, según lo que se persiga. (…)

PLAZO DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO ESTATAL – Concepto / PLAZO DE VIGENCIA DEL CONTRATO ESTATAL – Noción / PLAZO DE EJECUCIÓN Y PLAZO DE VIGENCIA DEL CONTRATO ESTATAL – Diferencias

(…) Dado que el literal j, del numeral 2° del artículo 164 del CPACA hace alusión al plazo de vigencia para contar la caducidad cuando lo que se persigue es la nulidad absoluta y al plazo de ejecución, cuando lo que se persigue es la liquidación judicial o la nulidad de la liquidación bilateral o unilateral que se haya hecho, es importante hacer la distinción entre estos dos plazos. Así, el Consejo de Estado ha señalado que el plazo de ejecución es aquel contemplado en el contrato para el cumplimiento de las obligaciones, mientras que el de vigencia es el plazo de ejecución más el término para liquidar el mismo. (…)

CADUCIDAD - Frente a la pretensión de declaratoria de nulidad absoluta del contrato estatal / CADUCIDAD - Pretensiones de nulidad de los actos administrativos mediante los cuales se declararon incumplimientos contractuales, se impusieron multas y se liquidó unilateralmente el contrato de obra

(…) Teniendo en cuenta que el acto administrativo mediante el cual se liquidó unilateralmente el contrato de obra 15000125-OK-2015 quedó en firme el 2 de diciembre de 2016, para la Sala es claro que operó el fenómeno de caducidad respecto a la pretensión de declarar la nulidad absoluta del contrato estatal, dado que esta pretensión solo puede perseguirse mientras esté vigente el contrato, esto es, mientras subsista la obligación para las partes de liquidar el contrato. (…) frente a las demás pretensiones de la demanda, el término de caducidad debe contabilizarse desde el día siguiente al que quedó en firme el acto administrativo mediante el cual se liquidó unilateralmente el contrato de obra. (…) se tiene que el acto administrativo mediante el cual se liquidó unilateralmente el contrato quedó en firme el 2 de diciembre de 2016, por lo que se tenía hasta el 3 de diciembre de 2018 para presentar la correspondiente demanda de controversias contractuales. Aunque el término de caducidad se interrumpió el 31 de octubre de 2018, con la presentación de la solicitud de conciliación, esto es, 1 mes y 3 días antes de que terminara el plazo para presentar la demanda; dicho término se reanudó el 18 de diciembre de 2018, cuando se emitió la correspondiente constancia de conciliación fallida. Así las cosas, reanudándose el término el 18 de diciembre de 2018, se tenía hasta el 22 de enero de 2019 para presentar la demanda, por lo que la demanda del 29 de enero de 2019 se presentó de forma extemporánea. (…)

NOTA DE RELATORÍA: Sobre la diferencia entre el plazo de ejecución y el plazo de vigencia del contrato, consultar: CONSEJO DE ESTADO. SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. SECCIÓN TERCERA. SUBSECCIÓN C. Consejero ponente: JAIME ORLANDO SANTOFIMIO GAMBOA. Bogotá D.C, dieciséis (16) de marzo de dos mil quince (2015). Radicación número: 76001-23-31-000-2000-01361-01(32820)

FUENTE FORMAL: Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Art. 141, 164); Ley 80 de 1993

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN C

MAGISTRADO PONENTE: JOSÉ ÉLVER MUÑOZ BARRERA

Bogotá D.C., veintiocho (28) de marzo de dos mil diecinueve (2019)

REFERENCIA:

25000-23-36-000-2019-00055-00

MEDIO DE CONTROL:

CONTROVERSIAS CONTRACTUALES

DEMANDANTE:

JAIME VARGAS GALINDO

DEMANDADO:

UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE AERONAUTICA CIVIL

ASUNTO:

Caducidad. Distintas pretensiones: nulidad absoluta de contrato, nulidad de actos administrativos contractuales y nulidad de acto administrativo mediante el cual se liquidó unilateralmente el contrato estatal. Diferencia entre plazo de ejecución y plazo de vigencia de contrato estatal.

Estando el expediente al Despacho para estudiar la admisión de la demanda de controversias contractuales presentada por JAIME VARGAS GALINDO contra la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL AERONÁUTICA CIVIL y MSB SOLUTIONS S.A.S., con el fin de que se declare la nulidad del contrato de obra 15000126-OK-2015, la nulidad de actos administrativos contractuales, mediante los cuales se declararon incumplimientos y la nulidad del acto administrativo mediante el cual se liquidó unilateralmente el contrato estatal, encuentra la Sala que en el presente asunto ha operado el fenómeno de la caducidad, por las razones que ahora pasan a exponerse.

CONSIDERACIONES

1.- Fundamento de la figura jurídica de la...

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