Auto Nº 25000233600020190018600 del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, 26-02-2021 - Jurisprudencia - VLEX 879153186

Auto Nº 25000233600020190018600 del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, 26-02-2021

Sentido del falloDECRETAR
EmisorTribunal Administrativo de Cundinamarca (Colombia)
Número de expediente25000233600020190018600
Fecha26 Febrero 2021
Número de registro81559767
Normativa aplicada1. Código General del Proceso (Art. 148).
MateriaMEDIO DE CONTROL - Controversias contractuales / AUTO - Resuelve solicitud de acumulación de procesos / ACUMULACIÓN DE PROCESOS - Procedencia / TESIS: (…) la acumulación de procesos declarativos es procedente siempre y cuando no se haya señalado fecha y hora para la audiencia inicial, tal como acontece en este caso. 13. Según el trámite de cada uno de los procesos por acumular, el más antiguo corresponde al radicado bajo el número 2019-186 a cargo de este despacho. 14. Así mismo, las pretensiones habrían podido acumularse en la misma demanda porque se dirigieron contra el ICCU, para que se declare la nulidad de las Resoluciones No. 403 de 2016 y No. 141 de 2017, por medio de las cuales se declaró la ocurrencia del sinestro de obra dentro del contrato de obra pública No. ICCU 602-2011 y se hizo efectiva la garantía única de cumplimiento No. CEST-7981 otorgada por la compañía de seguros COLSEGUROS, hoy ALLIANZ Colombia S.A. y se solicita la devolución de lo pagado -$2.218.768.434-. 15. Además, ambos procesos se tramitan bajo el mismo procedimiento ordinario en el medio de control de controversias contractuales y en primera instancia, cursan la misma etapa procesal -para tramitar las excepciones previas-, por lo que no es necesario ordenar la suspensión en alguno de ellos. 17. En consecuencia, como se cumplen los requisitos para la acumulación de estos procesos, el despacho sustanciador (…)

MEDIO DE CONTROL – Controversias contractuales / AUTO – Resuelve solicitud de acumulación de procesos / ACUMULACIÓN DE PROCESOS - Procedencia


(…) la acumulación de procesos declarativos es procedente siempre y cuando no se haya señalado fecha y hora para la audiencia inicial, tal como acontece en este caso. 13. Según el trámite de cada uno de los procesos por acumular, el más antiguo corresponde al radicado bajo el número 2019-186 a cargo de este despacho. 14. Así mismo, las pretensiones habrían podido acumularse en la misma demanda porque se dirigieron contra el ICCU, para que se declare la nulidad de las Resoluciones No. 403 de 2016 y No. 141 de 2017, por medio de las cuales se declaró la ocurrencia del sinestro de obra dentro del contrato de obra pública No. ICCU 602-2011 y se hizo efectiva la garantía única de cumplimiento No. CEST-7981 otorgada por la compañía de seguros COLSEGUROS, hoy ALLIANZ Colombia S.A. y se solicita la devolución de lo pagado -$2.218.768.434-. 15. Además, ambos procesos se tramitan bajo el mismo procedimiento ordinario en el medio de control de controversias contractuales y en primera instancia, cursan la misma etapa procesal -para tramitar las excepciones previas-, por lo que no es necesario ordenar la suspensión en alguno de ellos. 17. En consecuencia, como se cumplen los requisitos para la acumulación de estos procesos, el despacho sustanciador (…)


NOTA DE RELATORÍA.


FUENTE FORMAL: Código General del Proceso (Art. 148).


TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCION TERCERA- SUBSECCIÓN “A”


Bogotá D.C., veintiséis (26) de febrero de dos mil veintiuno (2021).


Magistrada:

Referencia:

B.L.C. Posada

25000 23 36000 2019 0018600

Demandante:

Unión Temporal Ubaté 2011

Demandado:

Instituto de Infraestructura y Concesiones de Cundinamarca -ICCU-


CONTROVERSIA CONTRACTUAL

(Acumulación de procesos)


I. TRÁMITE DE EXCEPCIONES EN EL MARCO DEL ESTADO DE EMERGENCIA NACIONAL Y LA LEY 2080 DE 2021


1) Las nuevas medidas procesales


1. La Ley 2080 de 2021 introdujo diversas reformas al C.P.A.C.A., que aplican en algunos casos de forma inmediata, y por excepción, de manera diferida. Y estableció que las modificaciones procesales introducidas en esa ley prevalecen sobre las anteriores normas y solo respecto de los procesos iniciados en vigencia del C. P. A. C. A..


2. Por ello se dará aplicación a las reformas procesales establecidas en esa norma con vigencia inmediata, tales como la actuación a través de las tecnologías de la información.

3. Por...

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