Auto Nº 25000233600020190044700 del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, 13-02-2020 - Jurisprudencia - VLEX 901348309

Auto Nº 25000233600020190044700 del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, 13-02-2020

Sentido del falloAPROBAR
EmisorTribunal Administrativo de Cundinamarca (Colombia)
Número de registro81514371
Número de expediente25000233600020190044700
Fecha13 Febrero 2020
Normativa aplicada1. Ley 1437 de 2011 (Art. 164); Ley 446 de 1998 (Art. 70, 73, 81). Expediente: 25000233600020190044700 Demandante: Cindy Lorena Osorio Garizabalo y otros Demandado: Nación- Ministerio de defensa nacional-policía nacional dirección de sanidad Auto aprueba conciliación judicial 2
MateriaAUTO - Aprueba acuerdo de conciliación prejudicial de indemnización por los daños y perjuicios causados con la detención arbitraria, tortura y posterior ejecución extrajudicial de Hernando Osorio Correa / TESIS: (…) Los hechos por los cuales se reclama la indemnización de los perjuicios sucedieron el 16 de febrero de 1993, en la ciudad de Barranquilla, cuando el señor (…) resulto herido en un enfrentamiento entre la policía y presuntos ladrones de un banco, siendo detenido y llevado a una estación de policía, donde no fue recibido debido al encontrarse herido, siendo trasladado por agentes de la policía a un sitio desconocido. El día 17 de febrero de 1993, fue hallado el cadáver del señor (…) en la vía al mar, kilómetro 89, municipio de Turbarà- Atlántico, con signos de tortura, atado de pies y de manos y con varios impactos de bala. El 26 de febrero de 1997, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, recibió petición presentada por la Asociación de Familiares Detenidos Desaparecidos de Colombia, la Federación Latinoamericana de Asociaciones de familiares detenidos desaparecidos y la comisión colombiana de juristas, donde se alegaba la responsabilidad del Estado Colombiano por la detención arbitraria, tortura y posterior ejecución extrajudicial de Hernando Osorio Correa por parte de agentes estatales en la ciudad de Barranquilla en febrero de 1993. El 21 de marzo del 2017, dentro del caso No. 11.727, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, concluyó que el Estado Colombiano es responsable por la violación de los derechos al reconocimiento de la personalidad jurídica, vida, integridad personal y libertad personal, establecidos en los artículos 3,4.1,5.1,5.2,7.1,7.2,7.3,7.4,7.5,8.1, y 25.1 de la Convención Americana en relación con las obligaciones establecidas en el artículo 1.1 del mismo instrumento en perjuicio de Hernando Osorio Correa. Además consideró que el Estado es responsable por la violación de los derechos a la integridad personal, garantías judiciales y protección judicial, establecidas en los artículos 5.1, 8.1 y 25.1 de la Convención Americana en relación con el artículo 1.1 del mismo instrumento, en perjuicio de los familiares. También se declaró responsable al Estado por la violación de los artículos 1, 6 y 8 de la Convención Interamericana para prevenir y sancionar la tortura, desde la fecha de su ratificación por parte del Estado, así como la violación del artículo I. b) de la convención interamericana sobre desaparición forzada de personas, desde la fecha de su ratificación por parte del estado Colombiano. (…) la decisión adoptada por la Corte Interamericana de Derechos Humanos dentro del caso 11.727 y las pretensiones de la parte convocante, se cumple con todos los presupuestos, internacionales y nacionales, resultando procedente aprobar el acuerdo al que llegaron las partes el cual goza del respectivo material probatorio que avala su ejecución, sin resultar lesivo para la entidad convocada. Por lo tanto al cumplirse con todos los postulados normativos se procederá a aprobar el presente acuerdo conciliatorio (…)
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