Auto Nº 250002336000202000024400 del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, 05-05-2021 - Jurisprudencia - VLEX 879155401

Auto Nº 250002336000202000024400 del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, 05-05-2021

Sentido del falloLIBRAR MANDAMIENTO DE PAGO
EmisorTribunal Administrativo de Cundinamarca (Colombia)
Número de registro81555689
Número de expediente250002336000202000024400
Fecha05 Mayo 2021
Normativa aplicada1. 2. Código General del Proceso (Art. 114, 422); Ley 1437 de 2011 (Art. 104, 297); Código Contencioso Administrativo (Art. 176, 177, 178); Código Civil (Art. 1653).
MateriaMEDIO DE CONTROL - Ejecutivo / AUTO - Libra mandamiento de pago / TITULO EJECUTIVO - Sentencia judicial / PROCESO EJECUTIVO - Reglas de procedimiento aplicables en la jurisdicción de lo contencioso administrativo / TITULO EJECUTIVO - Requisitos y clases / TESIS: (…) Las reglas de procedimiento aplicables en la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo se encuentran previstas en la Ley 1437 de 2011, vigentes desde el 2 de julio de 2012, y de las mismas es posible extraer que su competencia es de conocimiento y ejecución, de manera que tramita procesos tanto declarativos como ejecutivos. (…) constituyen título ejecutivo en esta jurisdicción los fallos ejecutoriados que profiera y contengan una obligación clara, expresa y exigible. (…) Teniendo en cuenta que en el caso particular el título ejecutivo se hace consistir en un fallo judicial, se precisa en materia de su constitución que será simple cuando la administración no haya proferido ningún acto de cumplimiento y complejo en caso contrario, evento en el cual, además de la providencia, el título se integra con el respectivo acto. (…) PROCESO EJECUTIVO - Por intereses moratorios causados sobre condena impuesta en sentencia judicial / INTERESES MORATORIOS - Derivados de la condena impuesta mediante fallo judicial / INTERESES COMERCIALES - Causación / INTERESES MORATORIOS - Causación / INTERESES MORATORIOS - Tasa de liquidación / PAGO PARCIAL - Se imputa primeramente a intereses / TESIS: (…) los intereses comerciales se causan cuando en la sentencia que impone una condena se fija un plazo para el cumplimiento de la obligación y se generan solo dentro del mismo; y por su parte, los moratorios se adeudan desde el momento en que surge el deber obligacional de pago, es decir, desde la ejecutoria de los fallos judiciales, hasta la fecha de pago efectivo. Así mismo, si cumplidos 6 meses desde la ejecutoria de la providencia que imponga la condena los beneficiarios no solicitaron su cumplimiento ante la entidad competente, cesará la causación de intereses hasta que se presente la solicitud en los términos de ley. (…) los demandantes en el proceso de reparación directa No. 25000-23-26-2003-01472-00 presentaron reclamación para el pago de lo adeudado ante la entidad accionada dentro de los 6 meses siguientes a su ejecutoria (3 de diciembre de 2015), mediante derechos de petición de 23 de diciembre de 2015, 21 de abril y 1° de agosto de 2016, conforme lo exige el inciso 6° del artículo 177 del C.C.A., luego, no se produjo interrupción en la causación de intereses moratorios derivados del fallo condenatorio proferido por esta jurisdicción. (v) En línea con lo anterior, los intereses moratorios se causaron desde el 4 de diciembre de 2015, día siguiente a la fecha en que cobró ejecutoria el fallo de primera instancia de 13 de septiembre de 2005 proferido por esta Corporación en el proceso de reparación directa con radicado No. 25000-23- 26-000-2003-01472-00, modificado por la Subsección A de la Sección Tercera del Consejo de Estado en sentencia de 19 de noviembre de 2015, y por el equivalente a una y media veces el interés bancario corriente, hasta la fecha efectiva del pago de la condena, es decir, el 5 de abril de 2017. (…) (vii) En consecuencia, en aplicación del artículo 430 del CGP, el despacho librará mandamiento de pago a favor de los accionantes y en contra del Municipio de Sopó (Cundinamarca) por los intereses moratorios derivados de la condena impuesta mediante fallo de 13 de septiembre de 2005 proferido por esta Corporación, debidamente ejecutoriado el 3 de diciembre de 2015, y para su liquidación se observarán las siguientes reglas: (a) En los términos previstos en el artículo 1653 del Código Civil, el pago efectuado por la accionada a favor de los ejecutantes mediante resoluciones 096, 097, 098, 099 y 100 de 1° de febrero de 2017 por valor de $120.654.450,oo, se imputará primeramente a los intereses de mora causados desde el 4 de diciembre de 2015 al 5 de abril de 2017 (liquidados por el equivalente a una y media veces el interés bancario corriente), y posteriormente al capital. (…) El despacho librará mandamiento de pago contra el Municipio de Sopo (Cundinamarca) y a favor de (…) por los intereses moratorios que se han causado desde el 5 de abril de 2017 a la fecha, respecto del capital insoluto derivado de la condena impuesta mediante fallo de 13 de septiembre de 2005, suma que se obtiene al descontar del valor reconocido mediante resoluciones de 1° de febrero de 2017 ($24.130.890,oo para cada demandante), el monto de los intereses moratorios causados sobre dicha suma desde el día siguiente a la ejecutoria del fallo condenatorio, 4 de diciembre de 2015, hasta su pago, esto es, el 5 de abril de 2017, en los términos fijados en el artículo 1653 del Código Civil. Los mismos serán liquidados por el equivalente a una y media veces el interés bancario corriente y cuantificados hasta la fecha de su pago efectivo. (…) TESIS: Magistrado Ponente: HENRY ALDEMAR BARRETO MOGOLLÓN
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