Auto Nº 250003107001 20060091 01 del Tribunal Superior de Villavicencio Sala Penal, 28-05-2018 - Jurisprudencia - VLEX 850354232

Auto Nº 250003107001 20060091 01 del Tribunal Superior de Villavicencio Sala Penal, 28-05-2018

Sentido del falloCONFIRMA AUTO
Número de expediente250003107001 20060091 01
Número de registro81455804
Fecha28 Mayo 2018
Normativa aplicadaLey nu. 906 de 2004 art. 460 \
MateriaACUMULACION JURIDICA DE PENAS - / PRESUPUESTOS - / DOSIFICACION - La adiciòn punitiva tiene como referentes el delito cometido, las circunstancias en que se produjo y las condiciones personales del autor /
EmisorSala Penal (Tribunal Superior de Villavicencio de Colombia)

TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL DE VILLAVICENCIO

SALA PENAL

Magistrado Ponente: PATRICIA RODRÍGUEZ TORRES

250003107001200600091 01

Juzgado Segundo de Ejecución dé Penas y Medidas

de Seguridad de Acacias - Meta.

De oficio

Jhon Fredy Loaiza Galvis

Secuestro Extorsivo

Decretó acumulación jurídica de penas

Acta N°0 6 9

Confirma

2 8 MAY 2018

I. LA DECISIÓN.

Radicación:

Procedencia:

Denunciante:

Condenado:

Delito:

Motivo de Alzada:

Aprobado:

Decisión:

Fecha:

Conoce esta Sala de Decisión Penal, el recurso de apelación interpuesto por el sentenciado Jhon Fredy Loaiza Galvis contra la providencia emitida el trece (13) de agosto de dos mil quince (2015), por el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacias - Meta.

ANTECEDENTES.

El treinta y uno (31) de julio de dos mil siete (2007), el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Cundinamarca, condenó a Jhon Fredy Loaiza Galvis por los delitos de secuestro extorsivo, hurto calificado y agravado y porte ilegal de armas a ciento cuarenta y ocho (148) meses y quince (15) días de prisión, por hechos ocurridos el diecisiete (17) de octubre de dos mil cinco (2005)1.

Así mismo, el tres (3) de noviembre de dos mil once (2011), el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Ibagué, condenó a Loaiza Galvis

Radicado: 250003107001200600091 01 Procesada: Jhon Fredy Loaiza Galvis Delito: Secuestro extorsivo Decisión: Confirma

a veintitrés (23) años y seis (6) meses de prisión, por los delitos de secuestro extorsivo, hurto calificado y agravado y porte ilegal de armas, según hechos ocurridos el doce (12) de septiembre de dos mil cinco (2005).

inconforme con la decisión el defensor de Loaiza Galvis interpuso recurso de apelación y la actuación fue remitida a la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué que el veintiuno (21) de mayo de dos mil catorce (2014), modificó la sentencia impugnada, en el sentido de fijar como sanción ciento cincuenta y seis (156) meses de prisión.

El veinticuatro (24) de junio de dos mil catorce (2014), Loaiza Galvis solicitó la acumulación jurídica de penas, respecto de los procesos radicados 2006-0091 y 2010-0080, y mediante providencia del veintisiete (27) de junio del mismo año, el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacias decretó su acumulación y fijó como sanción doscientos sesenta (260) meses de prisión.

De otro lado, el veintiocho (28) de abril de dos mil quince (2015), el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Ibagué, condenó a Loaiza Galvis a setenta y un (71) meses y quince (15) días de prisión, por el delito de secuestro extorsivo en el radicado 2015-0061, por hechos ocurridos el doce (12) de septiembre de dos mil cinco (2005).

Actualmente, tiene a su cargo la vigilancia de la sanción impuesta en los procesos radicados 2010-0080 y 2006-0091 el Juzgado segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacias, desde el tres (3) de junio de dos mil once (2011 )7, el que mediante decisión del trece (13) agosto de dos mil quince (2015), decretó la acumulación de penas con la condena emitida en la sentencia del proceso 2015-00618

Radicado: 250003107001200600091 01 . Procesada: Jhon Fredy Loaiia Galvis Delito: Secuestro extorsivo Decisión: Confirma

LA DECISIÓN IMPUGNADA.

En providencia del tr^ce (13) de agosto de dos mil quince (2015), el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacias, decretó con fundamento en el artículo 460 de la ley 906 de 2004, la acumulación jurídica de penas9.

Señaló que, del...

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