Auto Nº 2500031107002200500151 01 del Tribunal Superior de Bogotá Sala Penal, 12-05-2023 - Jurisprudencia - VLEX 950420071

Auto Nº 2500031107002200500151 01 del Tribunal Superior de Bogotá Sala Penal, 12-05-2023

Sentido del falloCONFIRMA AUTO
EmisorSala Penal (Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá de Colombia)
Fecha12 Mayo 2023
Número de expediente2500031107002200500151 01
Número de registro81687839
Normativa aplicada1. Art 64 CP. (Modificado por Ley 890 de 2004 y Ley 1709 de 2014), Art 26 Ley 1121 de 2006, Ley 733 de 2002.
MateriaSECUESTRO EXTORSIVO - Libertad Condicional / LIBERTAD CONDICIONAL - Transito normativo de la exclusión legal Ley 733 de 2002 y Ley 1121 de 2006. / TESIS: Importa precisar, desde que entró en vigencia la Ley 890 de 2004, o sea, el 1° de enero de 2005, hasta que entró vigencia la Ley 1121 el 29 de diciembre de 2006, no era aplicable la prohibición de concesión de la libertad condicional establecida para algunos delitos, entre ellos, el secuestro extorsivo y extorsión. (…) No obstante, también resulta diáfano que la primera instancia incurrió en indebida aplicación del artículo 30 de la Ley 1709 de 2014, pues no era la norma llamada a gobernar el presente asunto, en razón a que impide acceder al señor OBANDO BUSTOS a la libertad condicional por la expresa prohibición legal, a pesar de que cumpla con los demás presupuestos. Aquí vale la pena mencionar que, si se analizara la libertad condicional conforme a la norma vigente para el momento de la ocurrencia de los hechos, o sea, el texto original del artículo 64 de la Ley 599 de 2000, la solución resulta igual por cuanto también estaba vigente la prohibición de subrogados prevista en la Ley 733 de 2002. (…) Entonces, no cabe duda que la norma más favorable y respecto de la cual se debe valorar el cumplimiento de los requisitos para libertad condicional del peticionario es el artículo 64 modificado por la Ley 890 de 2004, pues, como se dijo, derogó tácitamente la prohibición contenida en la Ley 733 de 2022, lo cual perduró hasta que entró en vigencia la ley 1121 de 2006, época en que también cumplía pena el apelante sin que fuera aplicable prohibición alguna.
    • Este documento está disponible en versión original sólo para clientes de vLex

      Consulta este documento y prueba vLex durante 7 días
    • PRUÉBALO

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR