Auto Nº 25307-31-03-002-2019-00096-01 del Tribunal Superior de Cundinamarca Sala Civil - Familia, 10-02-2020 - Jurisprudencia - VLEX 980646241

Auto Nº 25307-31-03-002-2019-00096-01 del Tribunal Superior de Cundinamarca Sala Civil - Familia, 10-02-2020

Sentido del falloMODIFICA
Fecha10 Febrero 2020
Número de expediente25307-31-03-002-2019-00096-01
Número de registro81515780
MateriaLIQUIDACIÓN DE SOCIEDAD CONYUGAL - Recompensas / TESIS: “…Las recompensas, en efecto, encarnan un conjunto de indemnizaciones que deben hacerse los esposos entre sí y con respecto a la sociedad conyugal, concebidas por el legislador con el propósito de evitar el enriquecimiento torticero de alguno de ellos a expensas del otro, y conservar la inmutabilidad del régimen económico del matrimonio, algo imposible si no existiera una herramienta para restablecer los desequilibrios que se hayan producido sin una causa suficiente; de lo que se sigue cómo, si bien unas cargas matrimoniales no deben ser recompensadas necesariamente, hay otras que, en cambio, sí lo imponen, como el caso en que se ha efectuado una donación cuantiosa a un tercero que no sea descendiente común, o se ha incurrido en gastos para la adquisición de un bien a título de herencia, o cuando, con recursos de la sociedad, se han efectuado mejoras a un bien propio que aumenten su valor. De igual manera, en el evento en que el cónyuge ha ingresado a la masa social un bien adquirido con recursos derivados de la enajenación de un bien propio, o cuando debe indemnizar los perjuicios que ocasionó con dolo o culpa grave, o debido al pago de multas y sanciones pecuniarias a que fuese condenado cualquiera de los consortes por algún delito, obviamente que, en un sistema como el colombiano, lo menos que podría admitirse sería desconocer esas circunstancias, ejemplificadas en la ley.”
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