Auto Nº 25307-33-33-003-2019-00260-01 del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, 11-03-2022 - Jurisprudencia - VLEX 904953162

Auto Nº 25307-33-33-003-2019-00260-01 del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, 11-03-2022

Fecha11 Marzo 2022
Número de expediente25307-33-33-003-2019-00260-01
Número de registro81607635
EmisorTribunal Administrativo de Cundinamarca (Colombia)
MateriaPROCESO EJECUTIVO - Ministerio de Defensa Ejército Nacional / MEDIDA CAUTELAR EMBARGO - El A quo previo a emitir la orden que decretó el embargo y retención de dineros como medida cautelar debió verificar acerca de la inembargabilidad o no de la cuenta que posee el Ministerio de Defensa Ejército Nacional en el Banco BBVA, le correspondía estudiar con rigurosidad la procedencia de la medida cautelar solicitada, advirtiendo que por regla general los recursos públicos son inembargables, luego, sustentar las razones por las cuales considera que en el presente asunto resulta de forma eventual aplicar la excepción al principio de inembargabilidad / RETENCIÓN DE DINEROS - No se acreditó con certeza la naturaleza de los recursos manejados en dicha cuenta ni se sustentó la decisión para indicar que se configuró la posible excepción a la regla general de inembargabilidad de los recursos púbicos, estando el juez en el deber de proteger los recursos que constituyen el presupuesto general de la Nación, se procede a revocar el auto proferido el 9 de octubre de 2020 por el Juzgado Tercero (3) Administrativo del Circuito de Girardot, por medio del cual se decretó el embargo y retención de dineros. / TESIS: Problema jurídico: ¿Determinar sí habrá lugar a revocar o confirmar el auto del 9 de octubre de 2020, por medio del cual el Juzgado Tercero (3) Administrativo del Circuito Judicial de Girardot decretó el embargo y retención de dineros, tal como fue pretendido por la parte ejecutante?

Sintesis del caso: Solicitó medida cautelar con el fin de hacer efectivas las pretensiones de la demanda ejecutiva, para ello pidió decretar antes de la notificación del mandamiento de pago a su favor, el embargo, secuestro y retención de los bienes del Ministerio de Defensa, Dirección Administrativa del Grupo de Reconocimientos de Obligaciones Litigiosas y Jurisdicción Coactiva de la Dirección de Asuntos Legales.

PROCESO EJECUTIVO – Ministerio de Defensa Ejército Nacional / MEDIDA CAUTELAR EMBARGO – El A quo previo a emitir la orden que decretó el embargo y retención de dineros como medida cautelar debió verificar acerca de la inembargabilidad o no de la cuenta que posee el Ministerio de Defensa Ejército Nacional en el Banco BBVA, le correspondía estudiar con rigurosidad la procedencia de la medida cautelar solicitada, advirtiendo que por regla general los recursos públicos son inembargables, luego, sustentar las razones por las cuales considera que en el presente asunto resulta de forma eventual aplicar la excepción al principio de inembargabilidad / RETENCIÓN DE DINEROS – No se acreditó con certeza la naturaleza de los recursos manejados en dicha cuenta ni se sustentó la decisión para indicar que se configuró la posible excepción a la regla general de inembargabilidad de los recursos púbicos, estando el juez en el deber de proteger los recursos que constituyen el presupuesto general de la Nación, se procede a revocar el auto proferido el 9 de octubre de 2020 por el Juzgado Tercero (3) Administrativo del Circuito de G., por medio del cual se decretó el embargo y retención de dineros.

Problema jurídico: ¿Determinar sí habrá lugar a revocar o confirmar el auto del 9 de octubre de 2020, por medio del cual el Juzgado Tercero (3) Administrativo del Circuito Judicial de G. decretó el embargo y retención de dineros, tal como fue pretendido por la parte ejecutante?

Tesis: “(…) Precisa la Sala que eventualmente a solicitud de la parte ejecutante procede en los procesos ejecutivos (artículo 599 CGP) el embargo y secuestro de bienes como la retención de dineros ordenada. Sin embargo, el juez al decretar los embargos y secuestros debe verificar que los mismos no tengan como objeto un bien de carácter inembargable (artículo 594 ibídem). (…) Dentro del expediente no aparece una certificación en donde se informe que los recursos que reposan en la cuenta embargada y que figuran a nombre del Ministerio de Defensa - Ejército Nacional, ostentan la condición de embargables o por el contrario de inembargables, para proceder efectivamente con el embargo y la retención de los dineros. (…) Tampoco en la providencia recurrida fueron precisados aspectos relevantes del proceso ejecutivo, esto es, el origen de la controversia que permitió la condena en virtud de la cual se reclama una suma de dinero. (…) Es decir, no se logró evidenciar cuál es la sentencia que sirve de título ejecutivo, con el fin de verificar la existencia o no de un reconocimiento de obligaciones laborales en favor de la señora (…) para enmarcar su situación particular en las reglas de excepción al principio de inembargabilidad previstas por la Corte Constitucional y el Consejo de Estado, y permitir excepcionalmente la adopción de la medida cautelar. (…) Manifiesta la Sala que si bien el auto del 9 de octubre de 2020, por medio del cual se decretó el embargo y retención de dineros anotó a la entidad cuales son los recursos inembargables en los términos del parágrafo del artículo 594 del CGP e hizo la prevención sobre la regla general de inembargabilidad, el funcionario judicial debía abstenerse de decretar órdenes de embargo ante la posible afectación de recursos de esa naturaleza (inembargables). (…) Se aclara que en el evento de configurarse la excepción al principio de inembargabilidad, le corresponde al mismo juez señalar las razones legales para decretar el embargo mediante un estudio riguroso y debidamente sustentado, el cual fue omitido en la providencia recurrida. (…) Es decir, en el asunto bajo examen corresponde al A quo justificar la proporcionalidad de la medida de embargo de los recursos públicos y el cumplimiento de los requisitos previstos por el legislador, porque sin ofrecer argumentos suficientes ni garantizar la eficacia de la decisión emitida debe abstenerse se ordenar el embargo y retención de dineros. (…) Luego resulta inadmisible que el juez de instancia argumentado lo señalado en el Código General del Proceso (artículo 599 CGP), esto es, que desde la presentación de la demanda la parte ejecutante puede solicitar el embargo y secuestro de bienes del ejecutado, ordene el embargo y retención de dineros para encomendar al banco BBVA la labor sobre la procedencia efectiva de la medida cautelar y determinar la inembargabilidad o no de los recursos o dineros dispuestos en la cuenta bancaria, desconociendo la posible afectación de recursos de naturaleza inembargable, se insiste, se debía indicar el fundamento para la procedencia de la excepción al principio de inembargabilidad en este caso concreto. (…) Se observa que la parte ejecutante no cumplió con la carga procesal de informar al juez la naturaleza de los recursos cuyo embargo se solicitaba. Además de ello, el A quo antes de proceder a dictar una orden de embargo y retención de dineros debió verificar o requerir al Ministerio de Defensa Nacional y/o a la entidad bancaria, para que le informaran acerca de los recursos manejados en el número de cuenta aportada o acudir a los lineamientos señalados por la jurisprudencia constitucional expuestos en esta decisión sobre las excepciones al principio de inembargabilidad. (…) Ahora bien, se infiere que la ejecución pretendida en el caso concreto se encuentra en trámite en primera instancia y la decisión que decreta, niegue o modifica una medida cautelar no es definitiva dentro del proceso ejecutivo, teniendo en cuenta que las medidas para obtener el cumplimiento de las obligaciones descritas en la demanda se pueden solicitar en cualquier tiempo ante el juez competente (…) Señala la Sala que el A quo previo a emitir la orden que decretó el embargo y retención de dineros como medida cautelar debió verificar acerca de la inembargabilidad o no de la cuenta que posee el Ministerio de Defensa – Ejército Nacional en el Banco BBVA. (…) Además, al juez de primera instancia le correspondía estudiar con rigurosidad la procedencia de la medida cautelar solicitada, advirtiendo que por regla general los recursos públicos son inembargables, luego, sustentar las razones por las cuales considera que en el presente asunto resulta de forma eventual aplicar la excepción al principio de inembargabilidad. (…) Si bien el juzgado de instancia no adelantó actuaciones tendientes a determinar y verificar la naturaleza de los recursos que fueron embargados (suma de dinero), la parte ejecutante en su escrito de solicitud de medida cautelar tampoco invocó el fundamento legal mediante el cual se demuestre que los bienes sobre los cuales requiere el embargo se encuentran dentro de la excepción al principio de inembargabilidad, se limitó a señalar el número de una cuenta que posee la entidad ejecutada en el banco BBVA. (…) En este caso no se acreditó con certeza la naturaleza de los recursos manejados en dicha cuenta ni se sustentó la decisión para indicar que se configuró la posible excepción a la regla general de inembargabilidad de los recursos púbicos, estando el juez en el deber de proteger los recursos que constituyen el presupuesto general de la Nación. (…) Por consiguiente, se procede a revocar el auto proferido el 9 de octubre de 2020 por el...

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