Auto Nº 25438610564320118002401 del Tribunal Superior de Villavicencio Sala Penal, 23-06-2021 - Jurisprudencia - VLEX 879158695

Auto Nº 25438610564320118002401 del Tribunal Superior de Villavicencio Sala Penal, 23-06-2021

Sentido del falloAsunto: Apelación auto que negó permiso 72 horas
EmisorSala Penal (Tribunal Superior de Villavicencio de Colombia)
Número de registro81559241
Número de expediente25438610564320118002401
Fecha23 Junio 2021
Normativa aplicada1. ART.147 LEY 65/93, ley 1709/14
MateriaTESIS: "... 3.2- Revisada la actuación y los argumentos del censor, la Sala se plantea como problema jurídico, si contrario a lo afirmado por el Juez de primera instancia, el sentenciado JUAN CARLOS VÉLEZ CASTAÑO puede ser beneficiado con el permiso administrativo de hasta 72 horas fuera del centro de reclusión, pese a que uno de los delitos por los que fue condenado está excluido de la posibilidad de tal otorgamiento. 3.3- El aludido beneficio se encuentra normado en el artículo 147 de la ley 65 de 1993 y establece: “Artículo 147. Permiso hasta de setenta y dos horas. La Dirección del Instituto Penitenciario y Carcelario podrá conceder permiso con la regularidad que se establecerá al respecto, hasta de setenta y dos horas para salir del establecimiento, sin vigilancia, a los condenados que reúnan los siguientes requisitos: 1. Estar en la fase de mediana seguridad. 2. Haber descontado una tercera parte de la pena impuesta. 3. No tener requerimiento de ninguna índole judicial. 4. No registrar fuga ni tentativa de ella, durante el desarrollo del proceso ni la ejecución de la sanción condenatoria. 5. Haber descontado el setenta por ciento (70%) de la pena impuesta, tratándose de condenados por los delitos de competencia de los Jueces Penales del Circuito Especializado. 6. Haber trabajado, estudiado o enseñado durante la reclusión y observado buena conducta, certificada por el Consejo de Disciplina. (..) 5 3.4- Ahora bien, para la Sala mayoritaria, el sentenciado JUAN CARLOS VÉLEZ CASTAÑO puede hacerse acreedor al beneficio solicitado, si cumple con el 70% de la pena impuesta por el delito tráfico, fabricación, y porte de armas de fuego o municiones de uso privativo de las fuerzas armadas, que es de competencia de los Jueces Penales del Circuito Especializado, y 1/3 parte de las demás conductas por las que fue condenado, esto es, las consagradas en los artículos 103 y 365 del Código Penal. Al respecto, ha considerado la Sala mayoritaria6, que el Juez de ejecución de penas, no debe irradiar tal al requisito de concesión de subrogados o beneficios, a otros delitos por el hecho de haberse acumulado sus penas, pues se trataría en tal caso, de hacer aplicación extensiva de una ley penal en perjuicio del condenado, lo que atenta contra el estricto principio de legalidad que impide hacer este tipo de extensiones o analogías en la normatividad penal, ya que por el contrario, corresponde en materia penal hacer la interpretación restringida en lo desfavorable, y ampliada en lo favorable (artículo 6 del C.P.). Así las cosas, no tiene asidero jurídico, lógico, ni sistemático, que si un condenado busca morigerar el quantum de la pena a través de la acumulación de varias de ellas que le han sido impuestas, ello lo tenga que perjudicar frente a los beneficios o sustitutos penales, haciendo extensivo a delitos que no tienen esas excepciones o prohibiciones y donde procede legítimamente el beneficio. Sobre el particular, en aclaración de voto7 expuesta por quienes conformamos la Sala mayoritaria, frente al escenario de que uno de 6 La doctora Patricia Rodríguez Torres ha salvado voto en decisiones como la adoptada en radicado No 05579 60 00 000 2011 00017 01) 7 Decisión del 7 de junio de 2019, (..) 2- Es de acotarse, para reforzar lo anterior, lo expuesto por la misma Sala mayoritaria en decisión del pasado 6 de marzo del año en curso (Radicado 2015-00033-01, MP Alcibíades Vargas Bautista) que sostiene idéntica postura frente al problema de hacer extensiva las prohibiciones de unos delitos a otros que han sido acumulados y que no tienen restricción para el goce de estos beneficios. De igual manera, en esa decisión se trataba de un permiso de 72 horas y por tratarse de extender una prohibición de beneficios a delitos que no tienen prohibición legal pero que se han acumulado a otros que sí la tienen. Ahora bien, se trata entonces, no de ignorar algunas prohibiciones legales, sino de mantenerlas en sus justas y necesarias proporciones. No se pretende en estos casos hacer una nueva dosificación sin respeto al fallo de los jueces de instancia y al principio de la cosa juzgada, sino teniendo como base las penas impuestas, se hace la prorrata sobre el quantum que arroja la acumulación, y en esa proporción se manejan las prohibiciones y/o los beneficios, que la norma entrega y a que tiene derecho el justiciado. 3- Al respecto, si bien es cierto en vigencia de la Ley 1709 de 2014, se cometió el delito de hurto calificado y que ha sido acumulado, este delito se encuentra expresamente excluido del beneficio en cuestión. No ocurre igual con los delitos que fueron ejecutados con anterioridad a la vigencia de esta norma, de manera que negar la concesión del permiso administrativo de hasta 72 horas, extendiendo la prohibición a un delito o delitos que legalmente lo permiten, resulta ser, una interpretación desfavorable al condenado y contraria al principio “pro hómine”, y a otros principios generales de derecho (que constituyen fuente de derecho según lo indica el artículo 230 constitucional). El principio pro hómine denominado también "cláusula de favorabilidad en la interpretación de los derechos humanos", es una regla de interpretación de derecho internacional de los derechos humanos, que exige optar siempre por la hermenéutica que sea más favorable o menos restrictiva para su efectivo ejercicio9. En otras palabras, es un criterio de interpretación que informa todo el derecho de los derechos humanos y a los derechos fundamentales, en virtud del cual se debe acudir a la norma más amplia o a la interpretación más extensiva, cuando se trata de reconocer derechos protegidos, e inversamente, a la norma o a la interpretación más restringida, cuando se trata de establecer restricciones permanentes al ejercicio de los derechos o a sus suspensión extraordinaria10. Constituye una violación a este principio, cuando de cara a la existencia de una norma que consagre o desarrolle esta clase de derechos, respecto de la cual se presentan interpretaciones disímiles, o varias normas que lo regulan de manera distinta, el intérprete, al aplicarlas no privilegie la hermenéutica o la disposición más favorable al goce de la prerrogativa protegida. De esta manera, el principio pro hómine es una directriz hermenéutica que sirve para resolver tensiones que puedan surgir en la interpretación de normas que regulan derechos humanos o garantías fundamentales. Por consiguiente, con el anterior principio existe el principio general de derecho según el cual “Las excepciones a la regla general son de interpretación restrictiva” acogido por la Corte Constitucional en muchísimas sentencias11. Este principio reafirma el criterio del anterior, por lo que, cuando se trata de establecer restricciones al ejercicio de los derechos, debe optarse por la interpretación más restringida. 4- El permiso de 72 horas establecido en el artículo 147 de Ley 65 de 1.993 C.P., procede como regla general para todos los delitos y la prohibición establecida en el artículo 68ª modificado por el artículo 32 de la Ley 1709 de 2014, constituye una excepción respecto de determinados delitos, entre otros el de hurto calificado, por lo no es razonable extender la excepción a otros delitos no consagrados en esta última, ya que se desconoce el principio en mención, al interpretar extensivamente la prohibición cuando esta, por ser una excepción a la regla general, debe ser interpretada restrictivamente. hómine”, y a otros principios generales de derecho (que constituyen fuente de derecho según lo indica el artículo 230 constitucional). El principio pro hómine denominado también "cláusula de favorabilidad en la interpretación de los derechos humanos", es una regla de interpretación de derecho internacional de los derechos humanos, que exige optar siempre por la hermenéutica que sea más favorable o menos restrictiva para su efectivo ejercicio9. En otras palabras, es un criterio de interpretación que informa todo el derecho de los derechos humanos y a los derechos fundamentales, en virtud del cual se debe acudir a la norma más amplia o a la interpretación más extensiva, cuando se trata de reconocer derechos protegidos, e inversamente, a la norma o a la interpretación más restringida, cuando se trata de establecer restricciones permanentes al ejercicio de los derechos o a sus suspensión extraordinaria10. Constituye una violación a este principio, cuando de cara a la existencia de una norma que consagre o desarrolle esta clase de derechos, respecto de la cual se presentan interpretaciones disímiles, o varias normas que lo regulan de manera distinta, el intérprete, al aplicarlas no privilegie la hermenéutica o la disposición más favorable al goce de la prerrogativa protegida. De esta manera, el principio pro hómine es una directriz hermenéutica que sirve para resolver tensiones que puedan surgir en la interpretación de normas que regulan derechos humanos o garantías fundamentales. Por consiguiente, con el anterior principio existe el principio general de derecho según el cual “Las excepciones a la regla general son de interpretación restrictiva” acogido por la Corte Constitucional en muchísimas sentencias11. Este principio reafirma el criterio del anterior, por lo que, cuando se trata de establecer restricciones al ejercicio de los derechos, debe optarse por la interpretación más restringida. 4- El permiso de 72 horas establecido en el artículo 147 de Ley 65 de 1.993 C.P., procede como regla general para todos los delitos y la prohibición establecida en el artículo 68ª modificado por el artículo 32 de la Ley 1709 de 2014, constituye una excepción respecto de determinados delitos, entre otros el de hurto calificado, por lo no es razonable extender la excepción a otros delitos no consagrados en esta última, ya que se desconoce el principio en mención, al interpretar extensivamente la prohibición cuando esta, por ser una excepción a la regla general, debe ser interpretada restrictivamente...."
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