Auto Nº 258993104 000 2007 00157 01 del Tribunal Superior de Villavicencio Sala Penal, 09-06-2020 - Jurisprudencia - VLEX 901436087

Auto Nº 258993104 000 2007 00157 01 del Tribunal Superior de Villavicencio Sala Penal, 09-06-2020

Sentido del falloAsunto: Apelación auto que negó prisión domiciliaria
EmisorSala Penal (Tribunal Superior de Villavicencio de Colombia)
Número de registro81518176
Número de expediente258993104 000 2007 00157 01
Fecha09 Junio 2020
Normativa aplicada1. ART.38G CP
MateriaTESIS: "..... Para la Sala mayoritaria, el sentenciado HENARO MARTÍNEZ no puede hacerse acreedor al sustituto penal solicitado, pero solo en lo que respecta a la proporción de la pena acumulada por el delito de extorsión, pues tal delito tiene una expresa prohibición de gozar del aludido beneficio como se resaltó anteriormente en la transcripción de la norma. Empero, también ha considerado la Sala mayoritaria'', que no puede el Juez de ejecución de penas, irradiar tal prohibición a otros delitos por el hecho de haberse acumulado sus penas, pues se trataría en tal caso, de hacer aplicación extensiva de una ley penal en perjuicio del condenado, lo que atenta contra el estricto principio de legalidad que impide hacer este tipo de extensiones o analogías en la normatividad penal, ya que por el contrario, corresponde en materia penal hacer la interpretación restringida en lo desfavorable, y ampliada en lo favorable (artículo 6 del CP). Así las cosas, no tiene asidero jurídico, lógico, ni sistemático, que si un condenado busca morigerar el quantum de la pena a través de la acumulación de varias de ellas que le han sido impuestas por los jueces, ello lo tenga que perjudicar frente a los beneficios o sustitutos penales, haciendo extensivo a delitos que no tienen esas excepciones o prohibiciones y donde procede legítimamente el beneficio Para la Sala mayoritaria, el sentenciado HENARO MARTÍNEZ no puede hacerse acreedor al sustituto penal solicitado, pero solo en lo que respecta a la proporción de la pena acumulada por el delito de extorsión, pues tal delito tiene una expresa prohibición de gozar del aludido beneficio como se resaltó anteriormente en la transcripción de la norma. Empero, también ha considerado la Sala mayoritaria'', que no puede el Juez de ejecución de penas, irradiar tal prohibición a otros delitos por el hecho de haberse acumulado sus penas, pues se trataría en tal caso, de hacer aplicación extensiva de una ley penal en perjuicio del condenado, lo que atenta contra el estricto principio de legalidad que impide hacer este tipo de extensiones o analogías en la normatividad penal, ya que por el contrario, corresponde en materia penal hacer la interpretación restringida en lo desfavorable, y ampliada en lo favorable (artículo 6 del CP). Así las cosas, no tiene asidero jurídico, lógico, ni sistemático, que si un condenado busca morigerar el quantum de la pena a través de la acumulación de varias de ellas que le han sido impuestas por los jueces, ello lo tenga que perjudicar frente a los beneficios o sustitutos penales, haciendo extensivo a delitos que no tienen esas excepciones o prohibiciones y donde procede legítimamente el beneficio (..) - El cumplimiento de la pena privativa de la libertad en el lugar de residencia, o morada del condenado, establecida en el artículo 38 G del C.P., procede como regla general para todos los delitos. Esta regla general tiene dos excepciones: en los casos en que el condenado pertenezca al grupo familiar de la víctima y en los eventos en que fue sentenciado por alguno de los delitos enlistados en la parte final del referido artículo. Por manera que no es razonable aplicar esta excepción a otros delitos no consagrados en ella, porque se desconoce el principio en cuestión, al interpretar extensivamente la prohibición, cuando esta, por hacer parte de la excepción, deber ser interpretada restrictivamente...."
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