Auto Nº 2602 de Tribunal para la Paz - Sección de Revisión de Sentencias, 04-10-2018 - Jurisprudencia - VLEX 862557536

Auto Nº 2602 de Tribunal para la Paz - Sección de Revisión de Sentencias, 04-10-2018

Fecha04 Octubre 2018

TRIBUNAL PARA LA PAZ

SECCIÓN DE REVISIÓN

Referencia: Expediente 2018120080100886E

Solicitud presentada por el ciudadano Henry Carrillo Ramírez, con relación a la garantía de no extradición de que trata el artículo transitorio 19 del artículo 1 del Acto Legislativo 01 de 2017.

Bogotá D.C., cuatro (4) de octubre de dos mil dieciocho (2018).

SRT-AE-055/2018

Aprobada en Acta No. 055 de 4 de octubre de 2018

I. ANTECEDENTES

1. Hechos

1.1. El señor HENRY CARRILLO RAMÍREZ, identificado con C.C. 88209694, radicó memorial el 05 de enero de 2018 ante la Jurisdicción Especial para la Paz, solicitando:

Ser incluido como un Tercero colaborador de las a las (sic) Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia Ejército del Pueblo FARC-EP., para que los Jueces de la Jurisdicción Especial para la Paz, sea (sic) quienes me juzguen como como (sic) mis Jueces Naturales, insisto, por vínculos con las FARC EP y con ocasión del Conflicto Armado, en consecuencia se me dé (sic) el tratamiento de la Justicia Transicional y se a esta autoridad Judicial quien determine mi responsabilidad penal y las sanciones a que haya lugar por los hechos que he relacionado en este escrito.

1.2. En el documento mencionado se sostiene que el señor CARRILLO RAMÍREZ, “se encuentra en proceso de extradición por narcotráfico de estupefacientes” y que por medio de este escrito busca adicionar la petición elevada el 14 de diciembre de 2017 a la Jurisdicción Especial para la Paz, indicando que junto con sus compañeros OVIDIO PÉREZ SÁNCHEZ, HUGO ANTONIO PÉREZ SÁNCHEZ y CARLOS PARRA CHAPARRO, apoyaron y colaboraron con las FARC-EP, “con el abastecimiento de intendencia, traslado de tropa guerrillera en nuestros carros, muchas veces consecución de armas, adquisición de medicamentos y otras ayudas como civiles para la organización guerrillera, reiteramos todo dentro de Conflicto Armado Colombiano.”

1.3. La solicitud igualmente indica que tres personas que afirman ser miembros de las extintas FARC- EP, dan constancia de la condición de colaboradores activos tanto del señor Carrillo Ramírez como de las tres personas referidas en el párrafo anterior. El peticionario adjunta a la petición, manifestación escrita, firmada y con huella de estos tres alegados miembros de la otrora organización armada.

1.4. Manifiesta asimismo el señor Carrillo, que si bien no cursan contra él investigaciones penales ni existen condenas por narcotráfico u otros delitos en Colombia, las autoridades judiciales de Estados Unidos presentaron nota verbal solicitando su detención preventiva con fines de extradición, por envío de cocaína a Puerto Rico y Europa a través de Venezuela.

  1. Trámite Procesal

2.1. El 20 de abril de 2018, mediante Oficio No. OPSJ 00064, la Secretaría Judicial de la JEP remitió a la Sección de Revisión la solicitud elevada por el señor Carrillo Ramírez, así como la Resolución proferida por la Sala de Amnistía o Indulto (SAI) del 17 de abril de 2018, (SAIR 00006), mediante la cual ordena remitir por competencia la petición del señor Carrillo, a la Sección de Revisión, al considerar que aunque “el peticionario solicita el sometimiento a la JEP, del análisis de la solicitud (…) se encuentra que las cuestiones sobre las cuales se solicita el sometimiento también se encuentran relacionadas con trámites de extradición.” Dicha solicitud fue asignada al Despacho el 23 de abril del año en curso.

2.2. El 29 de mayo del año en curso, mediante Auto SRT-AE-011/2018, esta Sección de Revisión manifestó que previo a dar respuesta a la solicitud presentada por el señor Carrillo Ramírez, era necesario verificar si se reunían los presupuestos para poder avocar el conocimiento del asunto. Por esta razón, la Sección resolvió solicitar a la Oficina del Alto Comisionado para la Paz, que informara acerca de la inclusión o exclusión del señor Carrillo en los listados presentados por las FARC-EP como integrante del extinto grupo armado, así como al Ministerio de Relaciones Exteriores, al Ministerio de Justicia y del Derecho y a la Secretaría de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia para que remitieran a esta Sección todos los documentos y actuaciones surtidas relacionadas con el trámite de extradición del señor Carrillo.

2.3. El 15 de junio de 2018, el Ministerio de Justicia y del Derecho dio contestación a la solicitud referida por este Despacho, informando que al encontrarse reunidos los requisitos normativos de los trámites de extradición en Colombia, la Dirección de Asuntos Internacionales de dicho Ministerio remitió, mediante Oficio OFI17-0033796-DAI-1100 de 11 de octubre de 2017, la documentación presentada por el Gobierno de los Estados Unidos de América a la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia a efectos de la emisión del concepto de que trata el artículo 499 del Código de Procedimiento Penal.

2.4. El 20 de junio de 2018, el Ministerio de Relaciones Exteriores respondió a la solicitud referida, remitiendo a esta sección 88 folios constitutivos de copia de documentos relacionados con el trámite de extradición del señor Carrillo. Dentro de dichos documentos, se encuentran los siguientes:

  • Copia de la nota verbal No. 0972 del 5 de junio de 2017, procedente de la Embajada de Estados Unidos, con su correspondiente traducción no oficial, en la cual se solicita la detención provisional con fines de extradición del señor Carrillo.
  • Oficio DIAJI No. 2025 del Ministerio de Relaciones Exteriores, dirigido a la Embajada de los Estados Unidos de América, por el cual se cursa copia del Oficio DAI 20171700060731 mediante el cual se informa sobre la captura con fines de extradición del señor Carrillo, realizada el 12 de agosto de 2017.
  • Copia del Oficio DAI 20171700060731 mediante el cual se informa sobre la captura con fines de extradición del señor Carrillo, realizada el 12 de agosto de 2017.
  • Copia de la decisión de la Fiscalía General de la Nación del 14 de julio de 2017, mediante la cual se decreta la captura del señor Carrillo con fines de extradición.
  • Copia de los Oficios DIAJI No. 2366 y DIAJI No. 2367 del Ministerio de Relaciones Exteriores al Ministerio de Justicia y del Derecho y a la Fiscalía General de la Nación, respectivamente, por los cuales se remite copia de la Nota Verbal No. 1695 del 10 de octubre de 2017, y de sus anexos, mediante la cual solicita la extradición del señor Carrillo Ramírez.
  • Copia de la nota verbal No. 1695 del 10 de octubre de 2017, procedente de la Embajada de Estados Unidos, con su correspondiente traducción no oficial, en la cual se solicita formalmente la extradición del señor Carrillo Ramírez.
  • Copia de la Declaración Jurada de la Fiscal Auxiliar de los Estados Unidos del Distrito de Massachusetts, y su correspondiente traducción, en apoyo a la solicitud de extradición del señor Carrillo Ramírez.
  • Copia de las pruebas presentadas como soportes de la Declaración Jurada de la Fiscal Auxiliar de los Estados Unidos del Distrito de Massachusetts, y su correspondiente traducción no oficial, consistentes en: (A) las leyes pertinentes y aplicables al caso; (B) la acusación formal de Henry Carrillo Ramírez por parte del gran jurado del 26 de abril de 2017, por cinco cargos relacionados con: (I) concierto para poseer con la intención de distribuir y distribución de cinco kilogramos o más de cocaína a bordo de una embarcación sujeta a la jurisdicción de los Estados Unidos; (II) posesión con la intención de distribuir y distribución de cinco kilogramos o más de cocaína a bordo de una embarcación sujeta a la jurisdicción de los Estados Unidos; (C) Orden de arresto de Henry Carrillo Ramírez del 26 de abril de 2017; (D) Declaración jurada del agente especial Jason C. Ryan de la Administración para el Control de Drogas.

2.5. El 21 de junio de 2018, la Secretaría de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, dio respuesta a este Despacho, indicando que en dicha Sala se adelanta el trámite de petición de extradición elevada por Estados Unidos, en contra del señor Carrillo Ramírez. A su vez, remite copia íntegra del expediente consistente en dos cuadernos con 111 y 156 folios. Dentro de los documentos remitidos se encuentran:

  • Copia de la traducción no oficial de la nota verbal No. 1695 del 10 de octubre de 2017, procedente de la Embajada de Estados Unidos, en la cual se solicita formalmente la extradición del señor Carrillo Ramírez.
  • Copia del poder otorgado por el señor Carrillo a su apoderado, Jorge Alberto Ruiz Sánchez, para que asuma su defensa técnica en el proceso de extradición que se adelanta en su contra.
  • Copia de la solicitud de pruebas presentada por el apoderado del señor Carrillo, conforme al artículo 500 de la Ley 906 de 2004, mediante la cual requiere que se...

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