Auto Nº 2662 de Tribunal para la Paz - Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas, 02-11-2018 - Jurisprudencia - VLEX 861304730

Auto Nº 2662 de Tribunal para la Paz - Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas, 02-11-2018

Fecha02 Noviembre 2018
EmisorSala de reconocimiento de verdad, de responsabilidad y de determinación de los hechos y conductas (Jurisdicción especial para la paz de Colombia)

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALA DE RECONOCIMIENTO DE VERDAD, DE RESPONSABILIDAD

Y DE DETERMINACIÓN DE LOS HECHOS Y CONDUCTAS

AUTO

Bogotá D.C., 2 de noviembre de 2018

Caso No.001, a partir del Informe No. 2 presentado por la Fiscalía General de la Nación, denominado “Retención ilegal de personas por parte de las Farc-EP”.

Asunto: Sesión cerrada para recepción de informe mixto por parte de víctimas organizadas retenidas ilegalmente por las FARC-EP, presuntamente con finalidades de canje y/o que compartieron condiciones similares de cautiverio con estas

La Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas, en ejercicio de sus facultades constitucionales, legales y reglamentarias, ha adoptado el siguiente

AUTO

I. Antecedentes

  1. El Caso No. 001

  1. Por medio del Auto No. 002 de 4 julio de 2018, la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas (en adelante Sala de Reconocimiento) avocó el conocimiento del Caso N° 001, a partir del Informe No. 2 denominado “Retención ilegal de personas por parte de las Farc-EP”, presentado por la Fiscalía General de la Nación. En diligencia posterior, el 13 de julio del mismo año, la Sala (i) notificó el inicio del referido caso a los comparecientes, (ii) decretó abierta la etapa de “reconocimiento de verdad, de responsabilidad y determinación de los hechos y conductas”, (iii) recordó los deberes propios del régimen de condicionalidad y, finalmente, (iv) dio traslado a los comparecientes el referido Informe No. 2, junto con sus anexos e insumos complementarios, así como de las bases de datos entregadas por la Fundación País Libre, sobre personas retenidas presuntamente por las Farc-EP cuyo paradero se desconoce. Esto último se entregó con el fin de que los comparecientes informaran a esta Sala el trabajo que han adelantado hasta la fecha para determinar el paradero de las víctimas, y se comprometieran a continuar con dicho trabajo en el desarrollo del Caso No. 001 de 2018, atendiendo a los diversos componentes del Sistema, especialmente a la Unidad de Búsqueda de Personas dadas por Desaparecidas – en adelante UBPD –

  1. Las sesiones de recepción de informe mixto ante la Sala de Reconocimiento

  1. En varias solicitudes presentadas por víctimas organizadas retenidas ilegalmente por las FARC-EP, presuntamente con finalidades de canje o que compartieron condiciones de cautiverio, las víctimas le manifestaron a la Sala su deseo de participar en el procedimiento dialógico dentro del Caso No. 001[1], a partir de la presentación de informes a los que se refiere el Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera (en adelante, Acuerdo Final de Paz) y el Proyecto de Ley Estatutaria de la JEP, recientemente declarado exequible por la Corte Constitucional (Sentencia C-080 de 2018)

  1. En respuesta a dichas solicitudes, por medio de Auto de 10 de octubre de 2018, este despacho resolvió convocar sesiones de recepción de informes mixtos –orales y escritos- a víctimas organizadas retenidas ilegalmente por las FARC-EP, presuntamente con finalidades de canje y/o que compartieron condiciones similares de cautiverio con estas e invitó a las demás víctimas en condiciones similares de cautiverio a que se unieran a las víctimas ya organizadas en la presentación de informe. Para ello, en síntesis, este despacho tuvo en cuenta los siguientes argumentos

3.1. Respecto de la solicitud efectuada por las víctimas sobre un componente oral en el informe, el despacho consideró que aun cuando el Documento guía para la presentación de informes contempla como regla general la presentación de informes escritos, también alude a posibilidad de recibir informes mixtos- oral y escrito-, de manera excepcional. Uno de los criterios que incluye la Sala de Reconocimiento en esta guía para habilitar la presentación de informes de estas características, es la tradición oral de los pueblos étnicos[2].

3.2. Igualmente, el despacho expuso que, para la Sala de Reconocimiento, también es posible presentar informes con algún tipo de contenido oral dentro de los casos priorizados, cuando quiera que la elaboración de un informe colectivo y escrito además resulte excesivamente onerosa para las víctimas, bien sea por: (i) la primacía de la tradición oral del sujeto colectivo, (ii) la ausencia de recursos para producir un texto exclusivo para esta finalidad, y/o (iii) por la re-victimización que conllevaría en ciertos casos, de acuerdo con el concepto de profesionales especializados del equipo de justicia restaurativa, la exigencia de un solo informe escrito, negando la posibilidad de una parte oral, cuando así lo han solicitado las víctimas. Esto en todo caso, supone la presentación de documentos escritos[3].

3.3. Efectivamente, la Sala ya cuenta con un caso priorizado dentro del cual se pretendía rendir informe mixto, el Caso No. 001, a partir del Informe No. 2 presentado por la Fiscalía General de la Nación, denominado “Retención ilegal de personas por parte de las Farc-EP”.

3.4. En el caso concreto, la experiencia del cautiverio que han vivido estas víctimas ya ha sido consignada por ellas en varios textos testimoniales en los que relataron la experiencia de su cautiverio prolongado. Los textos podrían ser complementados con un componente oral, en el cual las víctimas pueden referir si ratifican- y de qué forma lo hacen-, el contenido de escritos anteriores (libros, cartas y otros textos en los que se refieren a los hechos y a presuntos responsables).

3.5. Adicionalmente, el Despacho consideró que se trata de retenciones ilegales cuya exposición a hechos de violencia tuvo lugar durante largos periodos de cautiverio. Resultaría revictimizante poner como condición para la presentación de informe, que únicamente esto ocurriera con la producción de nuevos escritos o que estos se escriban a nivel colectivo y que, además, se cercenara la posibilidad de que las víctimas contaran con un componente oral para su relato. Permitir a las víctimas un espacio de escucha respecto de una vivencia de victimización y asilamiento de tan larga duración permite dar un trato considerado y dignificante frente a la experiencia de sufrimiento.

  1. La solicitud

  1. Durante la semana del 22 al 26 de octubre de este año, la Sala de Reconocimiento llevó a cabo las primeras 5 sesiones (21 participantes) de recepción de informe mixto. En estas sesiones las víctimas organizadas entregaron informe escrito y oral. Durante todas estas sesiones, hubo trasmisión en directo y cubrimiento de medios de comunicación de toda la sesión, incluido el componente oral. Teniendo en cuenta la naturaleza de la información que se presenta durante estas sesiones, previamente la Sala de Reconocimiento había dialogado con las víctimas sobre la trasmisión en vivo y el acceso de medios de comunicación. Para las sesiones anteriormente mencionadas las víctimas manifestaron que estaban de acuerdo con la trasmisión de las sesiones y, puntualmente, de su relato.

  1. Con posterioridad a ello, otras víctimas, que participarán en las sesiones del 6 y 7 de noviembre, en Bogotá y Neiva, respectivamente, le solicitaron expresamente a este Despacho y al equipo de justicia restaurativa del GRAI que ha acompañado este proceso, realizar su relato en sesión cerrada, con el fin de proteger su integridad física y psicológica, así como también su intimidad personal y familiar[4]. A continuación, este despacho procederá a resolver la solicitud elevada por estas víctimas.

II Consideraciones

  1. Competencia

  1. De conformidad con el Artículo 15° del Título Transitorio de la Constitución, corresponde a la Sala de Reconocimiento recibir los informes a los que se refiere el numeral 48, literales b y c, del Punto 5 del Acuerdo Final de Paz. Esta Sala debe, según dichas disposiciones del Acuerdo, y replicadas por el Artículo 79 del Proyecto de Ley Estatutaria de la JEP:

“c. Recibir los informes de las organizaciones de víctimas, indígenas, negras, afrocolombianas, raizales, palenqueras, Rrom y de derechos humanos colombianas relativos a las conductas cometidas por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado, así como de fuentes judiciales o administrativas. Respecto de estos Informes se surtirá el procedimiento previsto en el literal (h) de este artículo.

  1. En armonía con lo anterior, y en desarrollo del principio de centralidad de las víctimas ante la Jurisdicción Especial para la Paz, el numeral 1º del Artículo 27D de la Ley 1922 de 2018 dispone que uno de los derechos de las víctimas en el procedimiento ante la Sala de Reconocimiento es: “...

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