Auto Nº 2669 de Tribunal para la Paz - Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas, 12-07-2019 - Jurisprudencia - VLEX 861304745

Auto Nº 2669 de Tribunal para la Paz - Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas, 12-07-2019

Fecha12 Julio 2019
EmisorSala de reconocimiento de verdad, de responsabilidad y de determinación de los hechos y conductas (Jurisdicción especial para la paz de Colombia)

Bogotá D.C., Viernes, 12 de Julio de 2019

Para responder a este oficio cite: 20193620211513

AUTO

Bogotá D.C., 12 de julio de 2019

Radicación

Caso No. 01, a partir del Informe No. 2 presentado por la Fiscalía General de la Nación, denominado “Retención ilegal de personas por parte de las Farc-EP”.

Asunto

Emplazamiento de víctimas de hechos relacionados con el Caso No. 01 de la Sala de Reconocimiento de Verdad de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas.

Este Despacho de la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas - en adelante SRVR o Sala de Reconocimiento -, de la Jurisdicción Especial para la Paz – en adelante JEP-, en ejercicio de sus facultades constitucionales y reglamentarias, procede a proferir el siguiente:

AUTO

  1. ANTECEDENTES

  1. Por medio de Auto N° 002 de 4 julio de 2018, la Sala de Reconocimiento avocó el conocimiento del Caso N° 01, a partir del Informe No. 2 denominado “Retención ilegal de personas por parte de las Farc-EP”, presentado por la Fiscalía General de la Nación y, en diligencia posterior, el 13 de julio del mismo año, dio inicio a la etapa de “reconocimiento de verdad, de responsabilidad y determinación de los hechos y conductas”.

  1. En el trámite del Caso No. 01 la Sala de Reconocimiento ha recibido una serie de informes por parte de organizaciones de la sociedad civil y de víctimas organizadas[1], los cuales fueron trasladados a los comparecientes y a la Procuraduría Primera Delegada ante la JEP, por medio de Auto del 12 de diciembre de 2018, de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 27 A de la Ley 1922 de 2018 (Normas de Procedimiento de la JEP).

  1. El 17 de enero de 2019 y el 4 de abril de 2019, la Sala de Reconocimiento a través de los Autos No. 003 y No. 043, resolvió llamar a diligencias de versión voluntaria a los 31 miembros del Estado Mayor de la antigua guerrilla de las FARC-EP y a 16 ex combatientes de las extintas FARC-EP, respectivamente. En virtud de lo dispuesto en el artículo 27A de la Ley 1922 de 2018, dichas versiones tienen como propósito “el acopio de información para contribuir a la búsqueda de la verdad”.

  1. Finalmente, la Sala ha recibido una serie de solicitudes de acreditación de víctimas de retenciones ilegales de las FARC-EP, las cuales ha tramitado debidamente otorgándole a aquellas que cumplen los requisitos legales, la calidad de intervinientes especiales en el Caso No. 01[2].

  1. CONSIDERACIONES

  1. Consideraciones en relación con la implementación de una Estrategia Integral de Comunicación, Información, Contacto y Acreditación de las víctimas asociadas al Caso No. 01 de la Jurisdicción Especial para la Paz como garantía del derecho al acceso a la justicia y participación de las víctimas

  1. En sentencia C-080 de 2018 la Corte Constitucional precisó que, dado que no hay una definición de víctima en los tratados internacionales de derechos humanos, se adoptará la usada por la jurisprudencia constitucional[3], con fundamento en los Principios y directrices básicos sobre el derecho de las víctimas de violaciones manifiestas de las normas internacionales de derechos humanos y de violaciones graves del derecho internacional humanitario a interponer recursos y obtener reparaciones. Según estos principios, es víctima “toda persona que haya sufrido daños, individual o colectivamente, incluidas lesiones físicas o mentales, sufrimiento emocional, pérdidas económicas o menoscabo sustancial de sus derechos fundamentales, como consecuencia de acciones u omisiones que constituyan una violación manifiesta de las normas internacionales de derechos humanos o una violación grave del derecho internacional humanitario. Cuando corresponda, y en conformidad con el derecho interno, el término ‘víctima’ también comprenderá a la familia inmediata o las personas a cargo de la víctima directa y a las personas que hayan sufrido daños al intervenir para prestar asistencia a víctimas en peligro o para impedir la victimización”[4]

  1. En la misma providencia, la Corte Constitucional señaló que el concepto de víctima con interés directo y legítimo no es restrictivo y no se agota en “la persona directamente afectada con el daño antijurídico real, concreto y específico causado, sino que constituye un concepto amplio que se extiende también a sus familiares o seres más allegados, especialmente en casos de homicidio y desaparición forzada, que está definido en función del concepto de daño, y que puede ser individual o colectivo”[5]
  2. A su vez, el derecho internacional ha reconocido el derecho al acceso a la justicia de las víctimas de violaciones de derechos humanos, especificando que los Estados tienen el deber de brindarles un acceso equitativo y efectivo a la justicia[6], así como a la información pertinente sobre las violaciones de las que fueron víctimas y los mecanismos de reparación de los que disponen[7], mediante un trato digno y valiéndose de medidas apropiadas que garanticen su seguridad, bienestar físico y psicológico y su intimidad[8]

  1. La Corte Constitucional, mediante Sentencia C – 080 de 2018, determinó de manera enunciativa y no taxativa, el alcance del derecho al acceso a la justicia en el marco de la Jurisdicción Especial para la Paz. Al respecto, señaló una serie de derechos de las víctimas, que hacen parte particularmente del derecho de acceso a la justicia” siendo el primero, el derecho a ser reconocidas como víctimas dentro del proceso judicial que se adelanta. Asimismo, incluyó el derecho a aportar pruebas e interponer recursos establecidos en la Jurisdicción Especial para la Paz; el derecho a recibir asesoría, orientación y representación judicial; el derecho a contar con acompañamiento sicológico y jurídico en los procedimientos adelantados por la Jurisdicción Especial para la Paz; el derecho a ser tratadas con justicia, dignidad y respeto; el derecho a ser informadas del avance de la investigación y del proceso; el derecho a ser informadas a tiempo de cuando se llevarán a cabo las distintas audiencias del proceso, y a intervenir en ellas; el derecho a que en los casos en que haya reconocimiento de verdad y responsabilidad, las Salas podrán llevar a cabo audiencias públicas en presencia de víctimas individuales o colectivas afectadas, sin perjuicio de que dicho reconocimiento se realice por escrito”[9].

  1. El literal a del artículo 15 de la Ley 1957 de 2019 (Ley Estatutaria de administración de justicia de la Jurisdicción Especial para la Paz – en adelante LEJEP-) señala que las víctimas gozan de los derechos a la verdad, justicia, reparación, y garantías de no repetición y que, para tal fin, las víctimas con interés directo y legítimo en las conductas que se analicen en la JEP tendrán derecho a ser reconocidas como víctimas dentro del proceso judicial que se adelanta, y el artículo 14 de la misma norma, consagra el principio de participación efectiva de las víctimas. Este último precisa que “las normas de procedimiento de la JEP contemplarán la participación efectiva de las víctimas en las actuaciones de esta jurisdicción conforme lo contemplado en el artículo transitorio 12 del Acto Legislativo 01 de 2017 y como mínimo con los derechos que da la calidad de interviniente especial según los estándares nacionales e internacionales sobre garantías procesales, sustanciales, probatorias, acceso a un recurso judicial efectivo y demás derechos aplicables”.

  1. Para materializar dichos derechos, el artículo 3 de la Ley 1922 de 2018 establece el procedimiento para la acreditación de las víctimas. Dicho artículo indica que “después de la recepción de un caso o grupo de casos por parte de la Sala o Sección respectiva o una vez la Sala de Reconocimiento contraste los informes, una persona que manifiesta ser víctima de un delito y que desea participar en las actuaciones, deberá presentar prueba siquiera sumaria de su condición, tal como el relato de las razones por las cuales se considera víctima, especificando al menos la época y el lugar de los hechos victimizantes”.

  1. El referido precisa que “[l]as respectivas Salas o Secciones de primera instancia tramitarán la petición de [acreditación de] acuerdo con el tipo de proceso” y, en la oportunidad procesal correspondiente, “dictará[n] una decisión motivada, reconociendo o no la...

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