AUTO nº 27001-23-31-000-2010-00194-01 de Consejo de Estado (SECCION TERCERA) del 02-10-2020 - Jurisprudencia - VLEX 896185858

AUTO nº 27001-23-31-000-2010-00194-01 de Consejo de Estado (SECCION TERCERA) del 02-10-2020

Sentido del falloNO APLICA
Número de expediente27001-23-31-000-2010-00194-01
Fecha de la decisión02 Octubre 2020
Tipo de documentoAuto
EmisorSECCIÓN TERCERA


PRUEBAS EN SEGUNDA INSTANCIA - Regulación normativa / SOLICITUD DE PRUEBAS EN SEGUNDA INSTANCIA / REQUISITOS DE PROCEDENCIA DE LAS PRUEBAS EN SEGUNDA INSTANCIA / PERTINENCIA DE LA PRUEBA / ADMISIÓN DE LOS MEDIOS DE PRUEBA / CONDUCENCIA DE LA PRUEBA / UTILIDAD DE LA PRUEBA / UTILIDAD DE LA PRUEBA


En el curso de la segunda instancia, la solicitud de pruebas es de carácter excepcional y se encuentra sujeta a la satisfacción de alguno de los cuatro (4) requisitos de procedibilidad que señala taxativamente el artículo 214 del Código Contencioso Administrativo (CCA), a saber: i) cuando siendo decretadas en primera instancia, se dejaron de practicar sin culpa de la parte que las pidió o con el fin único de que se agoten los requisitos necesarios para su perfeccionamiento; ii) busquen demostrar o desvirtuar hechos acaecidos después de transcurrida la oportunidad para solicitar pruebas en primera instancia; iii) cuando se trate de documentos que no pudieron aducirse en primera instancia por fuerza mayor, caso fortuito o por obra de la parte contraria, y iv) aquellas que busquen desvirtuar los mismos. De la norma en mención se establece, que, la admisibilidad de un medio probatorio en segunda instancia está sometido a un doble escrutinio, pues, por una parte debe satisfacer los requerimientos generales de toda prueba, a saber: pertinencia, conducencia y utilidad, señalados en el artículo 168 del Código General del Proceso, y por otro lado, debe acreditarse que la prueba se circunscribe a alguno de los supuestos de procedencia del artículo 214 del Código Contencioso Administrativo. NOTA DE RELATORÍA: Al respecto, consultar auto de 12 de diciembre de 2017, Exp. 60242, C.P. Jaime Orlando Santofimio Gamboa.


FUENTE FORMAL: CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - ARTÍCULO 214 / CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO - ARTÍCULO 168


OPORTUNIDAD PARA LA SOLICITUD DE PRUEBA - En primera instancia


[L]a oportunidad procesal con que cuenta la parte demandante, en primera instancia, para solicitar la práctica de pruebas es i) al momento de presentación de la demanda, según el numeral 5° del artículo 137 del CCA, que dispone: “toda demanda ante la jurisdicción administrativa deberá dirigirse al tribunal competente y contendrá: […] 5º) la petición de pruebas que el demandante pretende hacer valer”; y, ii) dentro del término de fijación en lista, oportunidad en la que puede aclarar o corregir la demanda, y con ello, incluir nuevas pruebas, según lo estipula el artículo 208 ibídem.


FUENTE FORMAL: CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - ARTÍCULO 137 NUMERAL 5 / CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - ARTÍCULO 208


LEY / FUENTES DEL DERECHO / JURISPRUDENCIA / CRITERIO AUXILIAR DE LA JUSTICIA / SENTENCIAS - No se pueden considerar medios probatorios / NEGACIÓN DE PRUEBAS EN SEGUNDA INSTANCIA


Es del caso advertir que, en tanto ley es fuente de derecho y la jurisprudencia criterio auxiliar de interpretación judicial, ni los decretos, ni las sentencias enunciadas por la demandada y allegadas a este proceso serán tenidos como pruebas. (…) En consecuencia, se negará la solicitud de pruebas en lo que a ellas atañe. NOTA DE RELATORÍA: Al respecto, consultar auto de 13 de octubre de 2016, Exp. 25000-23-41-000-2012-00652-01, C.P. María Elizabeth García González.


IMPROCEDENCIA DEL TESTIMONIO / NEGACIÓN DE PRUEBAS EN SEGUNDA INSTANCIA


[N]o es posible acceder de nuevo al decreto de las declaraciones testimoniales a las que la parte interesada renunció, pues tal solicitud no se adecua a la previsión normativa del artículo 214.1 del Código Contencioso Administrativo (CCA).


FUENTE FORMAL: CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - ARTÍCULO 214.1



CONSEJO DE ESTADO


SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO


SECCIÓN TERCERA


SUBSECCIÓN C


Consejero ponente: JAIME ENRIQUE RODRÍGUEZ NAVAS


Bogotá, D.C., dos (02) de octubre de dos mil veinte (2020)


Radicación número: 27001-23-31-000-2010-00194-01(58897)A


Actor: ELEUTERIO MOSQUERA MOSQUERA, D.M.C., MARLLY JHOANA MOSQUERA CASTRO, Y.S.M.P., DARLINSON MOSQUERA PEÑALOZA, O.C.P., O.M.C., J.M.M., M.C.P., ANA FIDELIA MOSQUERA, B.M.M., C.C.P., E.S.M., A.F.S.M., YANIO SERNA MOSQUERA, YIRLEZA SERNA MOSQUERA, W.M.M., WASLY TATIANA MOSQUERA COPETE, WILTON MOSQUERA MOSQUERA Y CIRIS JHOANA MOSQUERA ASPRILLA


Demandado: MINISTERIO DE TRANSPORTE - INSTITUTO NACIONAL DE VÍAS (INVIAS)




Referencia: ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA




El Despacho decide sobre la solicitud de pruebas, en segunda instancia, formulada por la parte demandante.


  1. ANTECEDENTES


1.1. La demanda


Eleuterio Mosquera Mosquera y su grupo familiar presentaron demanda, en ejercicio de la acción de reparación directa, contra la Nación – Ministerio de Transporte – Instituto Nacional de Vías (INVIAS), el diez (10) de septiembre de dos mil diez (2010)1, con la pretensión de que se les declarara administrativamente responsables por los daños y perjuicios que causaron con el siniestro ocurrido en la vía Quibdó – Medellín el tres (3) de febrero de dos mil nueve (2009), en el que perdió la vida H.M.C...

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