Auto Nº 3-001-31-04-003-2017-00038-01. R.i G-1 001 de 2022 del Tribunal Superior de Cartagena Sala Penal, 22-03-2022 - Jurisprudencia - VLEX 980640754

Auto Nº 3-001-31-04-003-2017-00038-01. R.i G-1 001 de 2022 del Tribunal Superior de Cartagena Sala Penal, 22-03-2022

Sentido del falloRadicación: 13-001-31-04-003-2017-00038-01. R.I G-1 001 DE 2022
Número de registro81618706
Fecha22 Marzo 2022
Número de expediente3-001-31-04-003-2017-00038-01. R.I G-1 001 DE 2022
Normativa aplicada1. rtículo 66 de la Ley 600 del 2000, art. 271 del Código General del Proceso
MateriaÍNDOLE INTEMPORAL - Tensión de derechos de las víctimas y los procesados, pronunciamientos jurisprudenciales / CANCELACIÓN DE REGISTROS A TÍTULO DE RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO, CUANDOLA DETERMINACIÓN DE SU CARÁCTER FRAUDULENTO NO IMPLICA EMITIR UN JUICIO SOBRE LA PARTICIPACIÓN DEL PROCESADO EN LA CONDUCTA PUNIBLE - Al encontrarse probada la tipicidad objetiva del delito de falsedad en documento privado, se deberá entonces restablecer de manera definitiva el derecho de la denunciante, declarándose judicialmente espurias las letras de cambio que sirvieron de base para la postulación de la demanda ejecutiva hipotecaria, en consecuencia el Funcionario competente, debe hacer las anotaciones establecidas en el artículo 271 del C.G.P y se debe cancelar la medida de embargo y secuestro decretada, teniendo en cuenta, que los títulos que sirvieron para la acción de recaudo ejecutivo hipotecario son producto de un acto ilícito, que no puede ser fuente de derecho bajo ninguna óptica. Aspecto que puede declararse sin que la Sala emita un pronunciamiento que atente contra el buen nombre del procesado que ha fallecido y su derecho a la presunción de inocencia /
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