Auto Nº 3036 de Tribunal para la Paz - Sección con Ausencia de Reconocimiento de Verdad y de Responsabilidad, 15-08-2019 - Jurisprudencia - VLEX 862556640

Auto Nº 3036 de Tribunal para la Paz - Sección con Ausencia de Reconocimiento de Verdad y de Responsabilidad, 15-08-2019

Fecha15 Agosto 2019
EmisorSección con ausencia de reconocimiento de verdad y de responsabilidad de los hechos y conductas (Tribunal para la paz de Colombia)

Bogotá D.C., Jueves, 15 de Agosto de 2019

Para responder a este oficio cite: 20193740000752

*20193740000752*

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

TRIBUNAL PARA LA PAZ

SECCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA PARA CASOS DE AUSENCIA DE RECONOCIMIENTO DE VERDAD Y RESPONSABILIDAD

AUTO AT-027 de 2019

Expediente

Radicado

Solicitante

20193740179701

2019340161400008E

De oficio

Asunto

Solicitud a la UIA para presentar informe aclaratorio sobre lo recaudado en inspección judicial a la UAEGRTD, dentro de trámite de medidas de protección de información

Magistrada sustanciadora

María del Pilar Valencia García

I. ASUNTO POR RESOLVER

  1. Este despacho se dispone a solicitar a la Unidad de Investigación y Acusación (UIA) que presente un informe aclaratorio sobre lo recaudado en la inspección judicial realizada en la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas (UAEGRTD), dentro del presente trámite

II. COMPETENCIA

  1. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 21 de la Ley 1922 de 2018, la Sección de Primera Instancia para casos de Ausencia de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad (SARV), emitió el auto AT 008 de 2 de mayo de 2019, en cuyo punto resolutivo primero decretó “la apertura de un trámite de medidas de protección que se requieran sobre aquella información que tenga o pueda tener relación con el desplazamiento, despojo y abandono forzado de tierras y de territorios étnicos, ocurridos en el marco del conflicto armado
III. ANTECEDENTES

  1. En el resuelve cuarto de la referida providencia, este despacho ordenó al director de la UIA que conformara un grupo especializado de policía judicial y realizara inspección judicial a la UAEGRTD, con el objeto de recaudar copia fidedigna de la información relevante que se identifique con destino a un repositorio en la JEP, teniendo en cuenta que la documentación relacionada con el despojo y abandono forzoso de tierras y territorios con ocasión del conflicto armado, que administra aquella entidad, es pertinente y útil para el trabajo que realiza esta jurisdicción
IV. CONSIDERACIONES

  1. El 16 de mayo de 2019 fue realizada la comentada inspección judicial a la UAEGRTD, por parte del equipo de trabajo de la UIA.

  1. El día 22 del mismo mes, ese órgano de policía judicial, a través del oficio UIA-F4S-157, suscrito por la doctora Rosmery Murcia Quintero, Fiscal 15 de Apoyo I, presentó a la magistratura un informe sobre la diligencia realizada, las actas correspondientes a cada una de ocho (8) dependencias de la UAEGRTD inspeccionadas, y el original de “un (1) disco duro TOSHIBA, Serial S/N 289CTT79T10F, con número de inventario JEP 52453401014”.

  1. Contrastado el contenido del disco duro con los documentos suscritos por la UIA mencionados en el punto anterior, existe la necesidad de que ésta precise, esclarezca o complemente lo indicado inicialmente a este despacho y, en consecuencia, presente un informe aclaratorio sobre lo siguiente:

Sobre el peso y cantidad de archivos del disco duro en general

  1. En su informe original, la UIA menciona que las especificaciones del contenido del disco duro son: “peso 51.3 GB, 3359 archivos y 134 carpetas debidamente rotuladas[1]. (Subrayado fuera de texto).

  1. Al abrir el disco duro, este arroja que el “espacio usado” tiene un peso de 96.4 GB tal como figura en la siguiente imagen:

Imagen 1

  1. Al ingresar a la ruta del disco duro “E:\INSPECCIÓN URT\DATOS”, se detecta que está compuesta por ocho (8) subcarpetas que pesan 44.7 GB y están integradas por 2.891 archivos, 112 carpetas como figura en la siguiente imagen:

Imagen 2

  1. Visto lo anterior, se solicitará a la UIA que en el informe aclaratorio que presente a este despacho proceda a: (i) explicar las diferencias antes señaladas; y (ii) precisar el peso definitivo, número de archivos, y carpetas contenidas en el disco duro.

Información...

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