Auto Nº 3043 de Tribunal para la Paz - Sección con Ausencia de Reconocimiento de Verdad y de Responsabilidad, 28-08-2019 - Jurisprudencia - VLEX 844888265

Auto Nº 3043 de Tribunal para la Paz - Sección con Ausencia de Reconocimiento de Verdad y de Responsabilidad, 28-08-2019

Fecha28 Agosto 2019
EmisorSección con ausencia de reconocimiento de verdad y de responsabilidad de los hechos y conductas (Tribunal para la paz de Colombia)

M.C. 002 de 2018

AUTO AT 035 de 2019

Bogotá D.C., 28 de Agosto de 2019

Expediente

2018340900100003E

Radicado

20193730410081

Solicitante

Movimiento Nacional de Víctimas de Crímenes de Estado – MOVICE

Asunto

Convocar Audiencia Pública

Magistrado Sustanciador

Gustavo Adolfo Salazar Arbeláez

  1. ASUNTO POR RESOLVER

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley 1922 de 2018, “Por medio de la cual se adoptan unas reglas de procedimiento para la Jurisdicción Especial para la Paz”, mediante la presente decisión la Sección de Primera Instancia para casos de Ausencia de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad (SARV) convoca a una Audiencia Pública que se celebrará en el municipio de Medellín (Antioquia), los días 9 y 10 de octubre del año en curso, a fin de avanzar en la recolección de información e insumos que permitan tomar una decisión de fondo sobre la solicitud de medidas cautelares presentada por el Movimiento Nacional de Víctimas de Crímenes de Estado (MOVICE), y específicamente sobre uno (1) de los dieciséis (16) lugares que esa organización pretende sean objeto de cuidado, protección y conservación, como son los seis (6) municipios en la zona de influencia o impacto del proyecto hidroeléctrico H. el Departamento de Antioquia que mencionan expresamente en su solicitud[1].

De igual forma, la presente decisión amplía los mecanismos que garantizan y concretan en la práctica el principio constitucional de centralidad de las víctimas, dando inicio al proceso de participación directa con el propósito de darle valía real a sus derechos en el sistema a través de la participación efectiva en el presente trámite y, específicamente, en la Audiencia que se convoca.

II. ANTECEDENTES

  1. Mediante Auto AT-001 del 14 de septiembre de 2018, y por razón de lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley 1922 de 2018, esta Sección avocó conocimiento de la solicitud de medidas cautelares presentada por nueve (9) ciudadanos colombianos como familiares de personas dadas por desaparecidas y en representación del MOVICE[2], respecto de dieciséis (16) lugares en el territorio nacional en donde advirtieron se presume la presencia de personas inhumadas dadas por desaparecidas en el marco y con ocasión del conflicto armado “con el fin de determinar si resulta procedente ejercer sus competencias jurisdiccionales con respecto a lugares en los cuales presuntamente reposan los cuerpos esqueletizados de personas dadas por desaparecidas en el contexto y en razón del conflicto armado[3]; así como para “activar el Sistema Integral de Verdad de Justicia, Reparación y No Repetición del que esta Jurisdicción es parte, vinculando al presente a la UBPD y a la CEV, por razón de sus funciones constitucionales y legales[4]

De igual forma, allí se ordenó a los solicitantes precisar:

(ii) Específicamente qué han requerido a las autoridades locales y nacionales por ellas mencionadas, y cuándo, sobre los hechos que aducen para sustentar su solicitud, así como qué les han respondido a sus solicitudes esas autoridades, en caso de que lo hayan hecho; y

[…] agregar cualquier otra información que consideren oportuna para poder precisar qué tipo de medidas consideran que son más necesarias y urgentes en cada uno de los lugares señalados, así como cuál es su situación de riesgo específico[5].

  1. Tal y como lo puntualizó recientemente esta Sección, en desarrollo del presente trámite es preciso considerar “la particularidad de todos y cada uno de los lugares sobre los que versa la solicitud de medidas cautelares con el objetivo de allanar el camino para la toma de la decisión más conveniente y que en derecho corresponda[6].

  1. Conforme a lo anterior, para el caso específico de los lugares ubicados en la zona de influencia del proyecto H. en los que presuntamente existen restos de personas dadas por desaparecidas en el contexto del conflicto armado, se tiene que las medidas cautelares que el MOVICE solicita están encaminadas a que esta Sección decrete:

“1. [Que se realicen] las gestiones necesarias para que se suspendan los procesos de explotación minero energéticas y otras que pone en riesgo la conservación de los restos de las personas dadas por desaparecidas. De manera especial lo relacionado con el megaproyecto H.[;]

2. [Que se] adopten las medidas necesarias para que se protejan los cementerios municipales y se promueva la protección adecuada de los restos humanos no identificados depositados en tales lugares[;]

3. [Que se] ordene de manera inmediata a todas las autoridades departamentales y municipales correspondientes [que] permita[n] desarrollar el mandato de la UBP[7] (negrillas y subrayado fuera de texto); y

[4. Que] no se autorice el nuevo llenado hasta tanto no haya claridad de que no existen cuerpos de personas inhumadas en estos lugares[8] (Negrilla fuera de texto).

  1. Respondiendo a lo ordenado en el Auto AT-001 de 2018, particularmente con relación a la zona de influencia de H. los solicitantes expresaron lo siguiente

4.1. “[A] raíz de la decisión de las autoridades ambientales de que debe haber un gaseado del embalse —trabajo que debe adelantar Empresas Públicas de Medellín— el Movimiento R.V. Antioquia ha solicitado que se dé una búsqueda exhaustiva en toda la zona afectada por el represamiento ocurrido en el mes de abril de 2018 por fallas provocadas por la hidroeléctrica H.[9]. De conformidad con lo cual solicitan que “no se autorice el nuevo llenado hasta tanto no haya claridad de que no existen cuerpos de personas inhumadas en estos lugares[10];

4.2. Desde abril de 2018 “R.V. ha manifestado […] los riesgos en las 4.500 hectáreas que fueron inundadas aguas arriba, pero también el riesgo que representan para los sitios río abajo, por la posible creciente súbita derivadas de las fallas que hoy tiene el proyecto hidroeléctrico”, así como la posible afectación de “sitios de enterramiento, legales e ilegales, ubicados a orillas del río en los municipios de B., Ituango, V., Taraza, C., Nechí y demás municipios ubicados hasta la desembocadura del río Cauca en el río M.[11] ;

4.3. “Particular preocupación existe sobre los cementerios veredales o municipales que están a orillas del río Cauca, río debajo de la hidroeléctrica H., tales como el cementerio del corregimiento de Puerto V. (municipio de V.) y los cementerios de los municipios de Tarazá y C.. Todos ellos con pabellones, osarios y fosas con cuerpos no identificados, posiblemente correspondientes a víctimas de personas dadas por desaparecidas[12].

4.4. “El Movimiento R.V. ha solicitado a la Fiscalía General de la Nación, la Gobernación de Antioquia y el Gobierno Nacional, el diseño y la implementación de un Plan de Búsqueda de las víctimas de desaparición forzada y otras personas dadas por desaparecidas en los municipios afectados por la hidroeléctrica H.. Ha señalado, además, que dicho proceso debe ser participativo involucrando al Movimiento y a los familiares de las víctimas[13]. Como esta solicitud “no ha sido atendida[14], informaron que ese Movimiento, junto con el MOVICE y EQUITAS, presentaron el caso ante la CIDH el 9 de mayo de 2018.

4.5. “Se ha solicitado la conformación de una Mesa Técnica, con participación de las autoridades competentes y de R.V., el Movice, Equitas y otras organizaciones, para determinar las acciones que se deben implementar, entre otras un censo de posibles lugares de inhumación y acciones relacionadas con los cementerios ubicados a orillas del río Cauca. Hasta la fecha no se ha obtenido ninguna respuesta[15]; y

4.6. “R.V., ha solicitado a Empresas Públicas de Medellín presentar medidas tendiente a la protección de los lugares intervenidos o donde se adelantan obras relacionadas con la hidroeléctrica H. —por ejemplo campamento u obras conexas al proyecto— que no son lugares de inundación, ni el área declarada en emergencia o municipios directamente afectados por la hidroeléctrica, que son cerca de 26 mil hectáreas, de acuerdo con la licencia ambiental, donde también pueden existir sitios de enterramiento, teniendo en cuenta el alto número de víctimas de desaparición forzada o personas dadas por desaparecidas en estos lugares[16].

  1. Pretendiendo acopiar la mayor cantidad de información posible sobre el asunto, así como en atención a sus competencias constitucionales y legales y eventual...

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