Auto Nº 3136 de Tribunal para la Paz - Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas, 30-07-2019 - Jurisprudencia - VLEX 861304681

Auto Nº 3136 de Tribunal para la Paz - Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas, 30-07-2019

Fecha30 Julio 2019
EmisorSala de reconocimiento de verdad, de responsabilidad y de determinación de los hechos y conductas (Jurisdicción especial para la paz de Colombia)

Bogotá D.C., Jueves, 01 de Agosto de 2019

Para responder a este oficio cite: 20193740237253

*20193740237253*

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

REPÚBLICA DE COLOMBIA

SALAS DE JUSTICIA

SALA DE RECONOCIMIENTO DE VERDAD, DE RESPONSABILIDAD

Y DE DETERMINACIÓN DE LOS HECHOS Y CONDUCTAS

AUTO 175

Bogotá D.C., 30 de julio de 2019

Radicación

20191510080282

Asunto

Decretar medidas cautelares en favor de las comunidades habitantes del pueblo indígena del Alto Guayabal- Coredocito del resguardo Urada- Jiguamiandó, específicamente el Cabildo Mayor CAMERUJ y las Zonas Humanitarias y Zonas de Biodiversidad de las cuencas de los ríos Jiguamiandó y Curvaradó (municipios de Riosucio y Carmen del Darién), que aseguren la continuidad de su participación ante la JEP.

  1. ASUNTO POR RESOLVER

  1. La Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas (en adelante SRVR), de la Jurisdicción Especial para la Paz (en adelante JEP), en ejercicio de sus facultades constitucionales, legales y reglamentarias, decide la solicitud de medidas cautelares presentada por la Comisión Intereclesial de Justicia y Paz (en adelante CIJYP), en beneficio del pueblo indígena del Alto Guayabal- Coredocito del resguardo Urada- Jiguamiandó, específicamente el Cabildo Mayor CAMERUJ; las zonas humanitarias y zonas de biodiversidad de Jiguamiandó; las zonas humanitarias y zonas de biodiversidad de Curvaradó. Lo anterior, correspondiente al radicado número 20191510080282, conforme a lo establecido en el título Sexto, Capítulo único, artículos 22 y sucesivos de la ley 1922 del 18 de julio de 2019
  1. HECHOS

2. En virtud del auto No. 040 de 11 de septiembre de 2018 la SRVR avocó conocimiento de la “Situación territorial de la región de Urabá”, y en ese marco fue recibido el 10 de diciembre de 2018 el informe escrito titulado “Van por nuestras tierras a sangre y fuego” relacionado con comunidades víctimas del Bajo Atrato y Urabá antioqueño.

3. El citado informe fue presentado por 4 organizaciones, entre ellas la CIJYP y en el mismo se narran hechos de que fueron víctimas personas habitantes de las mencionadas zonas, quienes con su rostro cubierto acompañaron la presentación con la realización de actos simbólicos.

4. En escrito de 22 de febrero de 2019, la CIJYP solicita a la SRVR ordenar medidas cautelares en beneficio de “El pueblo indígena del Alto Guayabal- Coredocito del resguardo Urada- Jiguamiandó, específicamente el Cabildo Mayor CAMERUJ; las Zonas humanitarias y zonas de biodiversidad de Jiguamiandó; las zonas humanitarias y zonas de biodiversidad de Curbaradó (sic)”, y explica que:

4.1. Las zonas humanitarias (en adelante ZH) que pertenecen a la cuenca del río Curvaradó son Caracolí, Caño Manso, Argenito Díaz y Andalucía y que, asimismo, en el territorio colectivo de Curvaradó están constituidas cerca de 26 zonas de biodiversidad (en adelante ZB).

4.2. Las ZH de la cuenca del río Jiguamiandó son Nueva Esperanza, Pueblo Nuevo y Bella Flor Remacho.

4.3. En relación con el Cabildo Mayor CAMERUJ los peticionarios señalan que está integrado por 6 comunidades: Alto Guayabal, Jaibía-Coredocito, Bidoquera- Ancadía, Nuevo Cañaveral, Ibudó, Padadó, ubicadas en la cuenca del río Jiguamiandó, entre el municipio de Riosucio y Carmen del Darién.

  1. Señalan que las medidas cautelares solicitadas, están encaminadas a la protección colectiva de las comunidades, “a evitar daños irreparables en la vida y los territorios”, y “a garantizar la continuidad del proceso al interior de la SRVR y los demás componentes del Sistema”, y son

5.1. Ordenar “la presencia permanente de entidades no armadas del estado, como la Defensoría del Pueblo, Procuraduría y todas aquellas entidades nacionales llamadas a garantizar la seguridad humana de estas comunidades. Así mismo la vigencia del Derecho Internacional Humanitario y el Derecho Internacional de los Derechos Humanos en las Zonas Humanitarias y Zonas de Biodiversidad”.

5.2. Requerir a las entidades competentes para que, de acuerdo con los principios de integralidad, prevalencia, y centralidad de las víctimas, brinden condiciones y garantías para la ejecución de las medidas cautelares de carácter preventivo”.

5.3. La conformación de una “Comisión mixta de verificación en el territorio” con funcionarios de la JEP, Defensoría del Pueblo, Procuraduría, organismos internacionales y víctimas en el territorio con miras a: a) determinar factores de riesgo; b) caracterizar los daños; y c) ordenar medidas de protección.

6. El informe mencionado fue ampliado en forma oral ante la SRVR, en la ZH de Nueva Esperanza en Dios ubicada en la cuenca del río Cacarica, Riosucio, Chocó el 4 de marzo de 2019. En la diligencia participaron representantes de ZH y miembros de las comunidades Vida y Dignidad La Balsita, Dabeiba, Consejo Comunitario de Jiguamiandó, Consejo Comunitario de Curvaradó, Consejo Comunitario Pedeguita Mancilla, Resguardo Indígena Alto Guayabal, y Asociación de víctimas de la violencia de Riosucio.

7. La CIJYP narra que “desde la presentación del informe” las comunidades y familias beneficiarias de las medidas cautelares solicitadas, “han sido objeto de nuevos señalamientos y estigmas, mediante panfletos y amenazas directas, de ser "colaboradores de la guerrilla". Las operaciones de control por parte de los denominados puntos de las Autodefensas Gaitanistas de Colombia han incrementado; así como operaciones ilegales de quemas de bienes de subsistencia y amenazas ordenadas por empresarios ocupantes de mala fe.”

8. Durante visita realizada a las instalaciones de la JEP, el 28 de marzo de 2019, un grupo de personas -líderes y lideresas de Curvaradó y Jiguamiandó- puso de presente ante la magistratura la grave situación de riesgo que viven las comunidades de esas zonas, haciendo énfasis en el Resguardo Urada Jiguamiandó, y las ZH y ZB de Curvaradó y Jiguamiandó. De igual forma, manifestaron su interés en seguir participando ante la JEP, así como su preocupación en relación con la situación de riesgo que pudiera impedirlo. En la reunión ratificaron que las comunidades habitantes de las ZH y ZB de Jiguamiandó y Curvaradó descritas arriba, se consideraban representadas ante la JEP por la CIJYP, encontrándose presente una persona de dicha organización, quien manifestó su aceptación.

9. Mediante comunicado público de 31 de mayo de 2019 la CIJYP realizó un pronunciamiento con solicitudes a la JEP, en la cual reitera el riesgo en que se encuentra el Consejo Comunitario de Jiguamiandó y, en especial, su Junta Directiva.

10. Por medio de correo electrónico de fecha 1 de junio de 2019, un líder del Cabildo CAMERUJ, informó a esta judicatura que el 29 de mayo de 2019 ocurrieron en Jiguamiandó hechos violentos: un grupo de hombres armados disparó contra 5 miembros de la comunidad indígena, dejando herida a una persona. Posteriormente, al intentar trasladar a la víctima al hospital, fueron abordados en dos oportunidades por retenes de hombres armados, quienes después de verificar que el herido no era la persona que buscaban, permitieron el traslado.

11. En escrito de 5 de junio de 2019, agregado al expediente de medidas cautelares, la CIJYP: (i) aclara la información relacionada con las comunidades beneficiarias de la petición inicial, (ii) incorpora nuevas comunidades beneficiarias, y (iii) brinda información sobre nuevas situaciones de riesgo. En virtud de lo anterior, las comunidades en favor de quienes se solicitan las medidas cautelares son:

11.1. Cincuenta y siete ZB y seis ZH en la cuenca del río Curvaradó, municipio Carmen del Darién:

Zonas Humanitarias

Área (Hectáreas)

Andalucía

1

Camelias

3

Caño Manso

2

Caracolí...

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