Auto Nº 3174 de Tribunal para la Paz - Sección de Apelación, 13-09-2019 - Jurisprudencia - VLEX 862537408

Auto Nº 3174 de Tribunal para la Paz - Sección de Apelación, 13-09-2019

Fecha13 Septiembre 2019
EmisorSección de apelación (Tribunal para la paz de Colombia)

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

TRIBUNAL PARA LA PAZ

SECCIÓN DE APELACIÓN

Auto TP-SA 289 de 2019

En el asunto de Seuxis Paucias Hernández Solarte

Bogotá D.C., 13 de septiembre de 2019

Expediente:

2018340080100003E

Asunto:

Resolver el recurso de apelación formulado contra la decisión SRT-AE-030/2019, proferida por la Sección de Revisión (SR) de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP)

SÍNTESIS DEL CASO

Un antiguo miembro de las FARC-EP solicitó le fuera concedido el beneficio de la garantía de no extradición (GNE), luego de que el Gobierno de los Estados Unidos (EE.UU.) lo requiriera en extradición por supuestamente incurrir en delitos de narcotráfico con posterioridad a la refrendación del Acuerdo para la Paz (AP). En primera instancia, la SR aplicó la garantía luego de considerar que, en su calidad de exintegrante de la guerrilla, el peticionario ya gozaba de ese tratamiento y no había, además, elementos probatorios que demostraran el incumplimiento de las condiciones para continuar con el disfrute del mismo. El Ministerio Público se apartó de la decisión y presentó recurso de apelación. Sostuvo que la concesión de la GNE no era automática, sino que, por el contrario, estaba supeditada a un pronunciamiento judicial, luego de que fuera corroborada la satisfacción de los requisitos previstos en el ordenamiento. Adicionalmente, adujo que la evidencia recogida sí era suficiente para negar la garantía, pues daba muestras inequívocas de que las supuestas conductas punibles acontecieron con posterioridad al 1º de diciembre de 2016. Mientras se adelantaba la segunda instancia, el interesado anunció públicamente que retomaba la lucha armada contra el Estado colombiano. Teniendo en cuenta estos hechos notorios y sobrevinientes, la Sección declarará al reclamante desertor armado manifiesto del proceso de paz y, en consecuencia, dejará sin efectos la decisión de primera instancia, declarará la pérdida de todos los beneficios, decretará la reversión y remisión de la jurisdicción y competencia a la justicia ordinaria, y se inhibirá de emitir un pronunciamiento de fondo sobre el recurso de apelación en trámite.

I. ANTECEDENTES

1. Seuxis Paucias HERNÁNDEZ SOLARTE[1], alias Jesús Santrich, integró el Estado Mayor de las FARC-EP, hizo parte de la delegación de esa guerrilla en la mesa de negociaciones sostenidas con el Gobierno Nacional y tomó posesión como congresista de la República, en representación del partido político que surgió luego de que el mencionado grupo armado organizado se desmovilizara en el año 2016. Fue solicitado en extradición por el Gobierno de los EE.UU.[2], por supuestamente incurrir en delitos de narcotráfico, los cuales se habrían perpetrado con posterioridad a la refrendación del AP, en algún momento entre junio de 2017 y abril de 2018[3]. El Estado requirente demandó la detención provisional del actor con fines de extradición[4] –orden que se hizo efectiva el 9 de abril de 2018–, y luego solicitó formalmente su puesta a disposición de la justicia extranjera[5].

2. El 11 de abril de 2018, el apoderado de HERNÁNDEZ SOLARTE exigió que a este le fuera aplicada la GNE, contemplada en el artículo 19 transitorio del Acto Legislativo 1 de 2017. Mediante auto SRT-AE-004/2018 del 19 de abril siguiente, la SR dispuso agotar la fase previa del trámite. Adicionalmente, reclamó a diversas entidades remitir los documentos relacionados con el proceso de extradición, incluyendo dentro de los destinatarios a la Fiscalía General de la Nación (FGN). El 16 de mayo del mismo año, la Sección, entre otros recaudos formulados, avocó conocimiento de la solicitud a través del auto SRT-AE-007/2018, insistió a la Fiscalía enviar la información ya solicitada[6] y corrió traslado para que las partes solicitaran las pruebas que consideraran necesarias. El 25 de octubre, la SR profirió el auto SRT-AE-059/2018, mediante el cual resolvió sobre las solicitudes probatorias y decretó pruebas de oficio.

El fallo de primera instancia

3. Mediante providencia SRT-AE-030/2019, la SR reafirmó la GNE a favor de HERNÁNDEZ SOLARTE y le ordenó a la FGN disponer su libertad inmediata, luego de concluir que, a partir del material probatorio disponible, por ella depurado, no se desvirtuaban los supuestos sobre los que se soporta el disfrute de la mencionada garantía. La SR fundamentó su determinación en las siguientes premisas:

3.1 La decisión que pone fin al trámite de la GNE es eminentemente jurisdiccional: (a) el mandato constitucional de la SR consiste en determinar la fecha precisa de ocurrencia de una conducta presuntamente punible[7]; (b) el raciocinio del juez que decide sobre la garantía debe ser imparcial y objetivo, por lo cual ha de basarse en la evidencia recogida[8]; (c) es necesario excluir del acervo probatorio aquellos elementos que no sean pruebas, así como los obtenidos ilegal o ilícitamente[9]; (d) ni el indictment ni los alegatos de conclusión son medios de prueba, ya que el primero equivale al escrito de acusación[10], y los segundos no han sido objeto de contradicción[11]; (e) la ilicitud o ilegalidad de los medios de conocimiento se establece conforme a la regulación aplicable en el país en el que fueron obtenidos[12]; (f) las pruebas recogidas en Colombia por parte de una autoridad extranjera sin mediación de asistencia judicial representan una violación al derecho interno[13]; (g) la SR tiene el deber de completar el material probatorio si este resulta insuficiente para fallar[14], y (h) no obstante, decretar pruebas distintas a los elementos demostrativos enlistados en el indictment y las recaudadas por las autoridades nacionales y relacionadas con el mismo hecho, solo puede hacerse de manera excepcional[15].

3.2. Si persisten dudas irresolubles sobre la fecha de comisión de la conducta punible por la que el individuo es requerido en extradición, se debe mantener la GNE: (a) la SR es responsable de zanjar las dudas que versen sobre la fecha de ocurrencia de la conducta punible y no tengan solución [16]; (b) la GNE brinda una protección intuitu personae, conferida directa y automáticamente por la Constitución a los integrantes de las FARC-EP y sus familiares (AL 1/17, art. 19 trans.), sin necesidad de pronunciamiento judicial o administrativo previo[17]; (c) los beneficiarios de ese tratamiento no pueden ser desprovistos de él hasta tanto la SR no evidencie un incumplimiento de los factores objetivo, personal, material y temporal que la soportan[18]; (d) la GNE constituye un instrumento enderezado a sostener y proteger derechos constitucionales, particularmente, la seguridad jurídica de sus destinatarios, los derechos de las víctimas y la paz[19]; (e) la extradición puede favorecer la impunidad en casos de violaciones masivas a los derechos humanos y crímenes de guerra, comoquiera que dificulta al Estado requerido cumplir su obligación internacional de investigar, juzgar y sancionar tales delitos[20], y (f) en casos de duda, se debe preservar la GNE por ser esta la interpretación que garantiza en mayor medida la efectividad de los derechos humanos y, en particular, la lucha contra la impunidad y los principios pro homine, pro víctima y pro paz[21].

4. En criterio de la primera instancia, no era posible confirmar el contenido de la solicitud de extradición en el caso de HERNÁNDEZ SOLARTE. Por lo tanto, devino necesario reafirmar la aplicación de la GNE de la que él ya disfrutaba en razón de su calidad de integrante de las FARC-EP[22]. A partir de las pruebas que acompañaban a la solicitud de extradición y que habían sido obtenidas de parte de la FGN[23], la SR encontró probado los factores objetivo[24] y personal[25] de competencia, pero no el temporal ni el material, que juzgó entrelazados[26]. La evidencia demostraba que HERNÁNDEZ SOLARTE, efectivamente, militó en las filas del grupo armado –ocupando una importante posición de liderazgo– y fue requerido formalmente en extradición por los EE.UU., donde era acusado de cometer delitos de narcotráfico, en hechos competencia de esa jurisdicción. Sin embargo, el a quo llegó a una conclusión distinta tras analizar la acreditación de los factores temporal y material. En el acervo probatorio no encontró elementos suficientes que demostraran –de forma preliminar y sin realizar juicios de tipicidad, antijuricidad y responsabilidad– que se había cometido un crimen, ni que el acusado hubiera participado en algún grado del mismo, y mucho menos que el ilícito tuviera relación con el conflicto. La fecha de la presunta ocurrencia era, por lo demás, imposible de determinar sin antes constatar, mínimamente, la existencia de la conducta punible.

5. Concretamente, la SR consideró que la declaración del fiscal...

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