Auto Nº 3222 de Tribunal para la Paz - Sección con Ausencia de Reconocimiento de Verdad y de Responsabilidad, 05-09-2019 - Jurisprudencia - VLEX 844890081

Auto Nº 3222 de Tribunal para la Paz - Sección con Ausencia de Reconocimiento de Verdad y de Responsabilidad, 05-09-2019

Fecha05 Septiembre 2019
EmisorSección con ausencia de reconocimiento de verdad y de responsabilidad de los hechos y conductas (Tribunal para la paz de Colombia)

M.C. 002 DE 2018

AUTO AT-038 de 2019

Bogotá D.C., 5 de septiembre de 2019

Expediente

2018340900100003E

Radicado

20193730431051

Solicitante

Movimiento Nacional de Víctimas de Crímenes de Estado – MOVICE

Asunto

Seguimiento a la Audiencia Pública celebrada en Medellín los días 17 y 18 de julio de 2019.

Magistrado Sustanciador

Gustavo Adolfo Salazar Arbeláez

  1. ASUNTO POR RESOLVER

A partir tanto de lo ordenado en el marco de la Audiencia Pública, llevada a cabo en la ciudad de Medellín los días 17 y 18 de julio del año en curso dentro del presente trámite de medidas cautelares, como de la información suministrada en su desarrollo y con posterioridad a la misma, esta S.D. de la Sección de Primera Instancia para casos de Ausencia de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad (SARV) de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) se dispone a hacer seguimiento a lo allí previsto, así como a proferir las nuevas órdenes que en derecho correspondan.

I. ANTECEDENTES

  1. Por medio del Auto 001 de 14 de septiembre de 2018, la Sección de Primera instancia para casos de Ausencia de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad (SARV) avocó conocimiento de la solicitud de medidas cautelares promovidas por el Movimiento Nacional de Víctimas de Crímenes de Estado (MOVICE), en la que se pretende el cuidado, la protección y la preservación de dieciséis (16) lugares del territorio nacional ubicados en los departamentos de Antioquia, C., C., Santander y Sucre, en donde podrían encontrarse cuerpos de posibles víctimas del delito de desaparición forzada

  1. En el mismo Auto se vinculó a la Unidad para la Búsqueda de Personas dadas por D. en el contexto y en razón del conflicto armado (UBPD) a fin de activar y fortalecer el Sistema Integral de Verdad Justicia Reparación y No Repetición (SIVJRNR), lograr el concurso de los mecanismos creados a partir de sus competencias y, de manera específica, lograr el acompañamiento y apoyo técnico de la UBPD acerca de: (i) la necesidad y procedencia de las medidas solicitadas; (ii) lo que le conste de las condiciones de seguridad de los 16 lugares objeto de la petición; (iii) si los mismos se encuentran en los planes nacionales o regionales de búsqueda, localización, recuperación, identificación y entrega de cuerpos de posibles víctimas del delito de desaparición forzada; y (iv) si en tales lugares se han presentado obstáculos o falta de apoyo por parte de las autoridades para la ejecución de sus funciones

Igualmente, se solicitó a los peticionarios de las medidas cautelares complementar el objeto de sus solicitudes de protección sobre los sitios mencionados, y a partir de entonces se ordenó la vinculación de diversas entidades del nivel nacional, departamental y municipal con el objeto de acopiar la mayor cantidad de información disponible, para así poder adoptar la decisión correspondiente[1].

  1. Mediante Auto AT-009 de 10 de mayo de 2019, en aplicación del enfoque territorial mediante el cual se expresan los derechos de las víctimas a la verdad, la justicia, la reparación y la no repetición, así como el principio de reconocimiento de las víctimas como sujetos de derecho, punto de partida y piedra angular del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición, la SARV decidió dividir en cinco (5) grupos el estudio, análisis y el trámite procesal de la solicitud de protección, conservación y preservación de los dieciséis (16) lugares objeto de la petición de medidas cautelares, atendiendo a las particularidades de cada una

  1. Como consecuencia de lo anterior, considerando que a su parecer se contaba con “la ilustración suficiente para que pueda promoverse un diálogo técnico e informado entre los solicitantes y las entidades involucradas[2], y dando aplicación a lo dispuesto en el artículo 24 de las Reglas de Procedimiento de esta Jurisdicción (RP)[3], mediante Auto AT-012 de 7 de junio de 2019, la SARV ordenó la realización de una Audiencia Pública en la ciudad de Medellín los días 17 y 18 de julio del año en curso con el propósito principal de establecer:

a) Si en la comuna 13 o sus alrededores existen lugares de inhumación no reportados y/o no inventariados, donde se presuma podrían estar cuerpos de personas dadas por desaparecidas. Si existen otros posibles lugares de inhumación en dónde pudieren encontrarse víctimas de desaparición forzada relacionadas con los mismos hechos y contextos;

b) Las coordenadas, descripción geográfica o la mayor definición posible de las características del sitio o sitios, a fin de poder cumplir con los propósitos del presente trámite;

c) La acción institucional, la existencia de Planes de búsqueda y, en el caso de haberse dado, si las labores de prospección y búsqueda en la Escombrera y la Arenera realizadas por las diferentes entidades públicas de diverso orden, local, regional y nacional, así como por cualquier agente privado, han sido adecuadas, rigurosas y suficientes de acuerdo con los mayores estándares de diligencia.

d) Si existen riesgos naturales o por acción humana respecto de la Escombrera y la Arenera o de los sitios no reportados y/o no inventariados donde se presuma la inhumación de personas dadas por desaparecidas en el contexto del conflicto armado, y, en consecuencia, si es necesario o no proteger esos lugares, y en caso afirmativo de qué manera, en el marco del presente trámite de medidas cautelares;

e) Si es posible recolectar información adicional, no conocida, no tramitada o no considerada, que provenga de diversas fuentes como documentos regionales, perpetradores, testigos, familiares o personas cercanas de las víctimas, habitantes de la región, entre otros[4].

Así, como también se indicó de manera detallada en la misma decisión, los objetivos específicos de esa Audiencia fueron:

a) Presentar una síntesis del trámite (solicitud de medidas cautelares y respuestas).

b) Ofrecer una oportunidad para que las instituciones, entidades y organizaciones que hayan tenido alguna responsabilidad en la prospección, búsqueda y/o exhumación presenten de manera pública, y especialmente ante las víctimas, sus planes, medidas, acciones, procesos, logros, retos y propuestas, a fin de poder establecer un diálogo que permita contar con un panorama completo y complejo sobre la situación en la que se encuentran los lugares cuya protección, preservación y conservación se solicita.

c) Conocer las consideraciones, preguntas y observaciones de los asistentes, especialmente de las víctimas y organizaciones, sobre las respuestas institucionales acerca de:

1. La posible inhumación de personas dadas por desaparecidas en el contexto del conflicto armado, en la Arenera y la Escombrera a que aluden los peticionarios, teniendo en cuenta las labores de búsqueda, prospección, ubicación, exhumación, identificación y entrega de restos adelantada por las autoridades competentes.

2. La ubicación y cobertura geográfica de los lugares (regulares e irregulares) en donde existen razones suficientes para suponer que se encuentran los cuerpos de personas dadas por desaparecidas;

3. Los procesos de prospección, búsqueda, exhumación realizados y los parámetros técnicos y metodología usados, así como la cobertura geográfica exacta;

4. Los riesgos actuales y/o potenciales de daño, destrucción o alteración, natural o por intervención humana, sobre esos sitios; […]

5. Las medidas que han adoptado las instituciones para prevenir y atender esos riesgos.

6. Ofrecer a cada uno de los Magistrados, a la Mesa Técnica conformada junto con la UBPD para efectos del presente trámite, al Ministerio Público, y a las víctimas o a las organizaciones que las representen, la oportunidad de solicitar las aclaraciones o complementos que consideren pertinentes y necesarios[5].

  1. A la audiencia en mención se convocó a: (i) Ministerio del Interior (Dirección de Derechos Humanos); (ii) F.ía General de la Nación (GRUBE); iii) Personería de Medellín; (iv) Gobernación de Antioquia; (v) Defensoría del Pueblo; (v) Alcaldía de Medellín; (vi) Comisión de Búsqueda de Personas D. (CBPD); (vii) organización EQUITAS; (viii) MOVICE; (ix) Organización Mujeres Caminando por la Verdad; y (x) Grupo Interdisciplinario de Derechos Humanos[6].

Además, de conformidad con lo señalado en el numeral 24 del mismo Auto, mediante los Oficios TPSARV 256 y 257 de 3 julio de 2019 la Secretaría Judicial de la SARV remitió a Dirección del Grupo Interno de Trabajo de Búsqueda, Identificación y Entrega...

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