Auto Nº 3231 de Tribunal para la Paz - Sección de Apelación, 18-09-2019 - Jurisprudencia - VLEX 862536915

Auto Nº 3231 de Tribunal para la Paz - Sección de Apelación, 18-09-2019

Fecha18 Septiembre 2019
EmisorSección de apelación (Tribunal para la paz de Colombia)

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

TRIBUNAL PARA LA PAZ

SECCIÓN DE APELACIÓN

AUTO TP-SA 291 de 2019

Bogotá D.C., 18 de septiembre de 2019

Interesado:

Wilfredo Flórez Gutiérrez

Asunto:

Recurso de apelación interpuesto de manera subsidiaria contra la resolución SAI-LC-XBM-048 de 27 de febrero de 2019, proferida por la Sala de Amnistía e Indulto de la JEP

Fecha de reparto:

20 de agosto de 2019

Procede la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz a resolver el recurso de apelación interpuesto de manera subsidiaria por el señor Wilfredo FLÓREZ GUTIÉRREZ contra la resolución SAI-LC-XBM-048 de 27 de febrero de 2019, por medio de la cual la Sala de Amnistía e Indulto le negó el beneficio de libertad condicionada.

SÍNTESIS DEL CASO

El señor Wilfredo FLÓREZ GUTIÉRREZ cumple una condena 150 meses de prisión por haber sido declarado penalmente responsable del delito de extorsión agravada, en calidad de autor. El interesado sostiene que reúne el requisito personal para obtener la libertad condicionada porque fue investigado y procesado por pertenecer a las FARC-EP. No obstante, los medios de prueba disponibles indican que la presunta pertenencia del interesado a este grupo armado ilegal quedó desvirtuada desde la misma audiencia de formulación de imputación, atendiendo a la forma como se perpetró el ilícito. Por esta razón, la SA confirmará la decisión de la SAI que negó al solicitante el beneficio de libertad condicionada por falta de cumplimiento del factor de competencia personal.

ANTECEDENTES

  1. El 26 de marzo de 2018 el señor Wilfredo FLÓREZ GUTIÉRREZ presentó solicitud de libertad condicionada. Posteriormente, el 9 de abril siguiente, radicó un nuevo escrito en el que, además, pidió el beneficio de amnistía. En ambas peticiones adujo que fue incluido en los listados presentados por las FARC-EP al gobierno nacional y que fue capturado en flagrancia el 11 de octubre de 2012 por el Gaula Boyacá cuando se disponía a cobrar una extorsión. Manifestó que, si bien no fue condenado por pertenecer a este grupo armado ilegal, sí fue investigado por este hecho, según quedó consignado en los audios y videos de la audiencia de imputación de cargos, en donde la Fiscalía General de la Nación lo señaló de ser uno de los jefes de finanzas de este grupo guerrillero. Agregó que su condena fue el resultado de un acuerdo alcanzado entre su abogado y la Fiscalía General de la Nación previo a la etapa de juicio oral y que esta circunstancia explica que no haya sido condenado por el delito de rebelión. Manifestó que en la Fiscalía Gaula 2 de Sogamoso cursa otra investigación en su contra por los delitos de extorsión y rebelión, por lo que pidió que se hiciera la “respectiva remición (sic) con fines de conexidad” (documentos consultados vía Orfeo).

  1. El 27 de febrero de 2019, mediante la resolución SAI-LC-XBM-048, la Sala de Amnistía e Indulto (SAI), negó al señor FLÓREZ GUTIÉRREZ el beneficio de libertad condicionada por no encontrar acreditado el cumplimiento del requisito personal. Con base en la información suministrada por la Oficina del Alto Comisionado para la Paz, la SAI estableció que el solicitante no está acreditado como integrante de las FARC-EP ni fue incluido en los listados presentados por ese grupo armado ilegal al gobierno nacional. Adicionalmente, concluyó que en la sentencia condenatoria proferida en su contra por el Juzgado Único Penal Especializado de Santa Rosa de Viterbo no se mencionó la existencia de ninguna relación entre “los hechos que dieron origen a la declaratoria de responsabilidad en contra del señor FLÓREZ GUTIÉRREZ y la extinta organización FARC-EP, así como tampoco se evidenció el cumplimiento de los requisitos de conexidad establecidos en la Ley 1820 de 2016 con el delito político”. Por último, señaló que si bien es cierto que en el escrito de acusación quedó consignado que las extorsiones se hicieron por medio de panfletos alusivos a las FARC-EP, dicha circunstancia era insuficiente para tener por acreditada la pertenencia del interesado a la guerrilla “toda vez que en muchas ocasiones los procesados se hacían pasar por integrantes de grupos armados al margen de la ley para la consecución de sus fines personales” (f. 1-11 c. ppl).

  1. Contra la anterior resolución, el señor FLÓREZ GUTIÉRREZ interpuso recurso de reposición y, en subsidio, de apelación, con el objeto de que se revocara y, en su lugar, se otorgara a su favor el beneficio de libertad condicionada. Luego de cuestionar el tiempo excesivo que tardó el trámite de notificación de la resolución SAI-LC-XBM-048 –hecho que ocurrió el 21 de mayo de 2019–, indicó que la decisión de la SAI fue equivocada porque no tuvo en cuenta los audios y videos de las audiencias de legalización de captura y de imputación de cargos, en las que la Fiscalía General de la Nación lo sindicó de ser integrante de las FARC-EP. Agregó que oportunamente solicitó a la SAI que incorporara a la actuación el proceso n.° 15759600722201330062, que cursa en la Fiscalía 2 Gaula de Sogamoso, pero que tal petición no fue tenida en cuenta, “lo cual afect[ó] la solicitud de piezas procesales para decretar la conexidad”. Sostuvo que aunque es cierto que en la sentencia condenatoria no quedó consignada su pertenencia a las FARC-EP, tampoco se mencionó que el delito fuera de naturaleza común, lo cual impedía a la Sala razonar como lo hizo, en aplicación del principio de favorabilidad. Insistió en que la extorsión se cometió por órdenes del comandante Rogelio del frente 56 de este grupo armado ilegal, y que si durante el proceso no aceptó cargos por rebelión, fue con el fin de no autoincriminarse. Por último, indicó que, aunque la SAI le designó un abogado del SAAD, lo cierto es que “ni siquiera e ablado con él ya que nunca me a entrevistado como tampoco la Sala me proporsionó un número telefónico donde comunicarme con él para que defienda mis intereses, afectando mi derecho de defensa (sic) (f. 20-22 c. ppl.).

  1. El 11 de julio de 2019, a través de la resolución SAI-LC-DR-XBM-003-2019, la SAI decidió no reponer la resolución recurrida y conceder, en el efecto devolutivo, el recurso de apelación ante la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz. En respuesta a los reparos formulados por el recurrente, la Sala indicó que la demora en el trámite de la notificación de la resolución n.° SAI-LC-XBM-048, la cual atribuyó a la congestión que afronta, no impidió al solicitante ejercer los recursos correspondientes. Agregó que valoró en su integridad el contenido de los expedientes remitidos a la JEP por el Juzgado Único Penal del Circuito Especializado de Santa Rosa de Viterbo y por el Juzgado EPMS de Girardot, y que ninguna de las piezas procesales allí contenidas permitía sustentar la posición asumida por el señor FLÓREZ GUTIÉRREZ. Adujo que la supuesta pertenencia del compareciente a las FARC-EP, quedó desvirtuada dentro del proceso penal ordinario a través del informe del investigador de campo FPJ-11 de 18 de febrero de 2013, en el cual consta que los panfletos utilizados para consumar la extorsión no provenían de dicho grupo armado ilegal. Sostuvo que mediante oficio n.° SAI-2266 de 4 de febrero de 2019, la Sala requirió a la Fiscalía 2 Gaula Sogamoso para que remitiera con destino a la JEP copia de todas las actuaciones seguidas contra el señor FLÓREZ GUTIÉRREZ y que como esta petición se hizo de manera general y abstracta, sin indicar radicado alguno, la Sala entendió que había recibido todo lo que reposaba en ese despacho judicial. En cualquier caso, adujo que en el evento de que fuera cierto que existe otro proceso judicial en el que la pertenencia del solicitante a las FARC-EP sí está acreditada, ello no serviría para probar el cumplimiento del factor personal en el caso concreto porque el estudio de los requisitos para el otorgamiento de los beneficios transicionales se realiza “caso a caso, sin que pueda ser posible la concesión de amnistías a personas de manera general”. Por último, señaló que no se configuró una violación del debido proceso porque al interesado se le garantizó el derecho a contar un abogado mediante la designación de uno de los que está adscrito al SAAD, lo cual ocurrió el 2 de noviembre de 2018 (f. 27-34 c. único).

  1. Previo a que el presente asunto llegara a conocimiento de la Sección de Apelación, la SAI denegó la petición de amnistía presentada por el peticionario mediante la resolución SAI-SUBA-AOI-012 de 18 de marzo de 2019 (documento consultado vía Orfeo). Esta decisión, fue recurrida en reposición por el señor FLÓREZ GUTIÉRREZ y confirmada por la Sala el 7 de junio siguiente, a través de la resolución SAI-AOI-SUBA-DR-005 (documento consultado vía Orfeo). El contenido de esta última decisión fue notificado al solicitante y a su apoderado los días 31 de agosto y 13 de junio de 2019, respectivamente (f. 57-58 c. ppl.)[1].

  1. El 31 de mayo de 2019 el Ministerio Público con funciones de Intervención ante la JEP...

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