Auto Nº 3297 de Tribunal para la Paz - Sección de Apelación, 02-10-2019 - Jurisprudencia - VLEX 862557420

Auto Nº 3297 de Tribunal para la Paz - Sección de Apelación, 02-10-2019

Fecha02 Octubre 2019
EmisorSección de apelación (Tribunal para la paz de Colombia)

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

TRIBUNAL PARA LA PAZ

SECCIÓN DE APELACIÓN

Auto TP-SA-308 de 2019

Bogotá, dos (2) de octubre de dos mil diecinueve (2019)

Radicado Orfeo: 20181510053712

Solicitante: Germán RIVERA VÁSQUEZ

Referencia: Solicitud de sometimiento y beneficios

La Sección de Apelación (SA) del Tribunal para la Paz de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP), procede a resolver la impugnación presentada por el señor Germán RIVERA VÁSQUEZ contra la resolución n.° 002985 del 19 de junio de 2019, por medio de la cual la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (SDSJ) resolvió no aceptar el sometimiento del mencionado peticionario.

SÍNTESIS DEL CASO

Germán RIVERA VÁSQUEZ, quien se encuentra privado de su libertad condenado en dos instancias por el delito de tráfico de estupefacientes agravado, solicita comparecer a la JEP y que se le apliquen los beneficios transicionales de la Ley 1820 de 2016. Se le juzgó por hechos ocurridos el 16 de diciembre de 2003 en el aeropuerto internacional El Dorado de Bogotá, cuando la policía aeroportuaria encontró en la zona de cargue de un avión de la aerolínea Alianza Suma que debía partir hacia Ciudad de México, unas maletas que contenían más de 61 kilos de cocaína que habían sido dejadas allí por el procesado, quien para la época cumplía las funciones de bombero aeronáutico adscrito a la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil –Aerocivil–.

ANTECEDENTES

Solicitud de comparecencia y beneficios

1. En escrito radicado el 21 de marzo de 2018, Germán RIVERA VÁSQUEZ solicitó que se admitiera su comparecencia a la JEP y la aplicación de los beneficios transicionales. Dichas peticiones las fundamentó en el hecho de estar actualmente privado de su libertad condenado por el delito de fabricación o porte de estupefacientes, cuando desempeñaba sus labores como bombero aeronáutico en el aeropuerto El Dorado de Bogotá.

1.1. Alegó que la conducta ilícita por la cual ha recibido reproche penal, ocurrida en la tarde del 16 de diciembre de 2003 cuando la policía aeroportuaria encontró dos maletas empacadas con cocaína que habían sido entregadas por el procesado en el momento del cargue de un avión de Alianza Suma con destino a Ciudad de México, debe ser materia de conocimiento por parte de la JEP. En sustento de ello allegó las piezas procesales correspondientes al proceso penal en el marco del cual se le impuso una condena por tráfico de estupefacientes.

Decisión de primera instancia

4. Por medio de la resolución n.° 002985 del 19 de junio de 2019 (fls. 86-91, cdno. 2 JEP), la SDSJ resolvió no aceptar el sometimiento de Germán RIVERA VÁSQUEZ después de considerar que los hechos delictivos por los cuales se encuentra penalmente encartado no tienen nexo alguno con el conflicto armado no internacional, en la medida en que este último no influyó en manera alguna en la capacidad, la modalidad o el propósito del solicitante para la comisión de la conducta punible, todo lo cual se extrae de las providencias e intervenciones procesales del trámite penal ordinario.

Impugnación

5. Germán RIVERA VÁSQUEZ apeló la decisión antes reseñada, en sustento de lo cual manifestó ser agente del estado no integrante de la fuerza pública. Agregó que “… los hechos tienen relación directa con la situación que está viviendo el país hace muchos años…” (fl. 95, cdno. JEP).

7. Mediante resolución n.° 004151 del 9 de agosto de 2019 (fl. 101, cdno. JEP) la SDSJ concedió la impugnación ante la SA.

Hechos probados

8. De acuerdo con las pruebas incorporadas al expediente se encuentran demostradas las siguientes circunstancias fácticas relevantes:

8.1. Germán RIVERA VÁSQUEZ, identificado con la cédula de ciudadanía n.° 14.267.573, se desempeñó como bombero aeronáutico de la AEROCIVIL entre el 16 de marzo de 1982 y el 19 de diciembre de 2003 (fl. 1 -vuelto-, cdno. JEP).

8.2. El 29 de julio de 2004, la Unidad Nacional de Fiscalías Antinarcóticos y de Interdicción Marítima de la Fiscalía General de la Nación profirió resolución de acusación en contra de Germán RIVERA VÁSQUEZ por el delito agravado de tráfico de estupefacientes, tras encontrar demostrado que el indiciado había utilizado un carro de bomberos para ingresar a la zona de cargue de un vuelo de Alianza Suma con destino a Ciudad de México, y entregar dos maletas con cocaína que después fueron detectadas e identificadas por los funcionarios de la aerolínea y por las autoridades policiales aeroportuarias (fls. 5-14, cdno. JEP).

8.3. El Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Bogotá, por medio de la sentencia del 14 de agosto de 2006, condenó a Germán RIVERA VÁSQUEZ a la pena de 216 meses de prisión y multa de 20 mil salarios mínimos legales mensuales vigentes “como coautor del delito tipificado en el artículo 376 del Código Penal, agravado de acuerdo al numeral 3 del artículo 384 ibídem…” (fls. 53 y sgts. cdno JEP). Dicha decisión fue confirmada en apelación por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, quien encontró demostrados los elementos del delito. El ad quem desestimó el argumento de la impugnación, según el cual la conducta se habría llevado a cabo por una insuperable coacción ajena consistente en que, de no entregarse el cargamento de cocaína, la cónyuge del encartado soportaría daños en su integridad personal.

8.4. La AEROCIVIL impuso sanción disciplinaria en contra de Germán RIVERA VÁSQUEZ ya que, una vez ocurrido el descubrimiento del cargamento de cocaína por parte de la policía aeroportuaria, el disciplinado no se presentó a trabajar en las siguientes jornadas laborales (fls. 68 a 83, cdno. JEP).

Problema jurídico

9. La Sección de Apelación debe establecer si los hechos por los que se encuentra judicialmente privado de su libertad Germán RIVERA VÁSQUEZ tienen alguna relación con el conflicto armado no internacional o si, por el contrario, se trató de una conducta delictiva propia de un fenómeno de delincuencia común que, por tanto, no debe ser materia de conocimiento por parte de la JEP.

FUNDAMENTOS

10. La SA del Tribunal para la Paz, como superior funcional de la SDSJ, tiene competencia para resolver la impugnación presentada contra la resolución que profirió dicha sala de justicia, por medio de la cual se denegó la solicitud de sometimiento presentada por el interesado. Al respecto, el artículo transitorio 7º del Acto Legislativo 01 de 2017, sobre la conformación de la Jurisdicción Especial para la Paz, determina que...

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