Auto N° 3408 de la Gaceta Ambiental ANLA, 15-05-2023 - Normativa - VLEX 932254933

Auto N° 3408 de la Gaceta Ambiental ANLA, 15-05-2023

Fecha de publicación25 Mayo 2023
Fecha15 Mayo 2023
Número de auto administrativo3408
República de Colombia
Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible
AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES
- ANLA
AUTO N° 3408
(15 MAY. 2023)
Página 1 de 61
“POR EL CUAL SE ORDENA EL INICIO DE UN PROCEDIMIENTO
SANCIONATORIO AMBIENTAL”
La Coordinadora del Grupo de Actuaciones Sancionatorias Ambientales
adscrito a la Oficina Asesora Jurídica de la Autoridad Nacional de Licencias
Ambientales ANLA
En uso de las facultades legales establecidas en la Ley 99 de 1993, Ley 1333 de
2009, Ley 1437 de 2011, así como de las conferidas por el Decreto - Ley 3573 de
2011, modificado por el Decreto 376 de 2020 y de las asignadas en la Resolución
Nº 254 del 2 de febrero de 2021
1
, modificada por la Resolución Nº 404 del 17 de
febrero de 2022 y el artículo primero de la Resolución N° 155 del 4 de enero de
2022
2
, y
CONSIDERANDO:
La Constitución Política de Colombia establece el derecho de todas las personas a
gozar de un ambiente sano y el deber del Estado de proteger su diversidad e
integridad (art. 79), planificando “el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales,
para garantizar su desarrollo sostenible-, su conservación, restauración o sustitución”
además de “prevenir y controlar los factores de deterioro ambiental, imponer las sanciones
legales y exigir la reparación de los daños causados”.
La Carta Política señala como obligación del Estado y de las personas, el proteger
las riquezas culturales y naturales de la Nación (art. 8 CN), los recursos culturales
y naturales del país y velar por la conservación de un ambiente sano (art. 95. num.
8) y determina (Art. 58) que “la propiedad es una función social que implica obligaciones.
Como tal, le es inherente una función ecológica”.
1
“Por la cual se crean los Grupos Internos de Trabajo de la Autoridad Nacional de Licencias
Ambientales, se asignan sus funciones y se dictan otras disposiciones”
2
“Por la cual se designa Coordinador del Grupo de Actuaciones Sancionatorias Ambientales de la
Autoridad Nacional de Licencias Ambientales ANLA”
Auto. No. 3408 Del 15 MAY. 2023 Hoja No. 2 de 61
“POR EL CUAL SE ORDENA EL INICIO DE UN PROCEDIMIENTO
SANCIONATORIO AMBIENTAL”
Página 2 de 61
La Ley 1333 de 2009 “por la cual se establece el procedimiento sancionatorio ambiental
y se dictan otras disposiciones”, determina la titularidad de la potestad sancionatoria
ambiental en el Estado, a través de las autoridades ambientales de acuerdo con sus
respectivas competencias, y define en su artículo 5 como infracción ambiental: “ toda
acción u omisión que constituya violación de las normas contenidas en el Código de
Recursos Naturales Renovables, Decreto-ley 2811 de 1974, en la Ley 99 de 1993, en la
Ley 165 de 1994 y en las demás disposiciones ambientales vigentes en que las sustituyan
o modifiquen y en los actos administrativos emanados de la autoridad ambiental
competente. Será también constitutivo de infracción ambiental la comisión de un daño al
medio ambiente, con las mismas condiciones que para configurar la responsabilidad civil
extracontractual establece el Código Civil y la legislación complementaria, a saber: El daño,
el hecho generador con culpa o dolo y el vínculo causal entre los dos. Cuando estos
elementos se configuren darán lugar a una sanción administrativa ambiental, sin perjuicio
de la responsabilidad que para terceros pueda generar el hecho en materia civil”.
El Decreto Ley 3573 de 2011 creó la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales
ANLA, como una Unidad Administrativa Especial del orden nacional, con
autonomía administrativa y financiera, sin personería jurídica, adscrita al Ministerio
de Ambiente y Desarrollo Sostenible (MADS) y le otorgó, entre otras, la competencia
de otorgar o negar las licencias, permisos y trámites ambientales de competencia
del hoy Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, y de manera expresa, la
función de adelantar y culminar el procedimiento de investigación, preventivo y
sancionatorio en materia ambiental, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 1333 de
2009.
I. COMPETENCIA
La ANLA es competente para iniciar, adelantar y culminar el procedimiento de
investigación, preventivo y sancionatorio en materia ambiental, teniendo en cuenta
que es la autoridad facultada para otorgar y efectuar seguimiento al instrumento
ambiental del proyecto denominado "Cerrejón, localizado en jurisdicción de los
municipios de Barrancas, Hatonuevo, Albania, Maicao, Manaure y Uribia, en el
departamento de Guajira.
Dicha facultad le fue transferida del MADS, de acuerdo con la desconcentración
administrativa prevista en los numerales 1°, 2° y 7° del artículo tercero del Decreto
3573 de 2011, en concordancia con lo previsto en el artículo 2 de la Ley 1333 de
2009, siendo por ende competente para el ejercicio de la potestad sancionatoria
ambiental que pueda derivarse de los hechos sucedidos en ejecución del proyecto
en mención.
En relación con el procedimiento ambiental sancionatorio, la Resolución N° 00254
del 02 de febrero de 2021, modificada por la Resolución N° 404 del 17 de febrero
de 2022, emanada de la Dirección General de la ANLA, asignó como funciones al
Grupo de Actuaciones Sancionatorias Ambientales las siguientes: “3. Adelantar
Auto. No. 3408 Del 15 MAY. 2023 Hoja No. 3 de 61
“POR EL CUAL SE ORDENA EL INICIO DE UN PROCEDIMIENTO
SANCIONATORIO AMBIENTAL”
Página 3 de 61
oportunamente las indagaciones preliminares, investigaciones y/o actuaciones
sancionatorias en contra de las personas naturales o jurídicas, (…), 4. (…) suscribir con
oportunidad los actos administrativos de impulso y preparatorios, comunicaciones y oficios
propios de la actuación preliminar, investigativa y sancionatoria, los de reconocimiento de
terceros intervinientes de conformidad con lo establecido en el artículo 28 de la Ley 1333
de 2009, así como resolver recursos de reposición contra los autos que niegan pruebas y,
las demás actividades administrativas que deban surtirse con ocasión del ejercicio de la
potestad sancionatoria ambiental”.
II. ANTECEDENTES
2.1. De manera inicial, se debe señalar que mediante la Resolución N° 0797 del
23 de junio de 1983 el entonces Instituto Nacional de los Recursos Naturales
Renovables y del Ambiente INDERENA, estableció el Estudio de Efecto
Ambiental a la sociedad CARBOCOL e INTERCOR para el proyecto
Carbonífero el Cerrejón Zona Norte, en su etapa o periodo de montaje.
2.2. Posteriormente, a través de la Resolución N° 0494 del 18 de junio de 1999,
el entonces Ministerio del Medio Ambiente- MMA estableció un Plan de
Manejo Ambiental a la empresa Carbones de Colombia S.A.- CARBOCOL e
International Colombia Resources Corporation - INTERCOR para el proyecto
de construcción y operación de las obras planteadas para la fase denominada
Proyecto de Optimización Acceso Temprano a Terceros” en el área del Cerrejón
Norte, localizado en jurisdicción de los municipios de Hato Nuevo, Barrancas
y Maicao, en el Departamento de la Guajira.
2.3. Luego, mediante la Resolución N° 0561 del 22 de junio de 2001, el entonces
MMA autorizó la cesión de derechos y obligaciones que tenía la empresa
CARBOCOL e INTERCOR, en el Contrato de Asociación para la exploración
y explotación de los yacimientos carboníferos en el Cerrejón Zona Norte, a la
sociedad CERREJON ZONA NORTE S.A.-C.Z.N.S.A., respecto al proyecto
Carbonífero El Cerrejón Zona Norte.
2.4. En el similar sentido, mediante el Auto N° 730 del 10 de mayo de 2005, el
entonces MAVDT, aclaró el Auto 711 del 30 de julio de 2004, en el sentido
de tener en cuenta la fusión realizada entre las empresas INTERCOR y
Carbones del Cerrejón S.A., cambiando su razón social por Carbones del
Cerrejón LLC (en adelante, CERREJÓN).
2.5. Más adelante, a través de la Resolución 2097 del 16 de diciembre de
2005, el entonces MAVDT, hoy Ministerio de Ambiente y Desarrollo
Sostenible MADS, revocó las Resoluciones N° 942 de 2002 y 1243 de 2002,
modificó la Resolución N° 797 de 1983, acumuló unos expedientes y
estableció a la sociedad CERREJÓN, el Plan de Manejo Ambiental Integral
presentado para el manejo integral del proyecto de explotación de carbón,

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR