Auto Nº 3731 de Tribunal para la Paz - Sección con Ausencia de Reconocimiento de Verdad y de Responsabilidad, 06-09-2019 - Jurisprudencia - VLEX 844888774

Auto Nº 3731 de Tribunal para la Paz - Sección con Ausencia de Reconocimiento de Verdad y de Responsabilidad, 06-09-2019

Fecha06 Septiembre 2019
EmisorSección con ausencia de reconocimiento de verdad y de responsabilidad de los hechos y conductas (Tribunal para la paz de Colombia)

M.C. 002 DE 2018

AUTO AT-041 de 2019

Bogotá D.C., 06 de septiembre de 2019

Expediente

2018340900100003E

Radicado

20193730432521

Solicitante

Movimiento Nacional de Víctimas de Crímenes de Estado – MOVICE

Asunto

Seguimiento a la Audiencia Pública celebrada en Medellín los días 17 y 18 de julio de 2019.

Magistrado Sustanciador

Gustavo Adolfo Salazar Arbeláez

  1. ASUNTO POR RESOLVER

La Sección de Primera Instancia para Casos de Ausencia de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad (“SARV”) de la Jurisdicción Especial para la Paz (“JEP”), actuando de conformidad con los artículos 17, 22, 24 y 72 de la Ley 1922 de 2018 y con los artículos 17 y 88 de la Ley Estatutaria 1957 de 2019, procede a decretar la práctica de testimonios reservados en el trámite de medidas cautelares M.C. 002 de 2018, iniciado a petición del Movimiento Nacional de Víctimas de Crímenes de Estado (“MOVICE”).

  1. ANTECEDENTES

  1. Por medio de escrito radicado el 30 de agosto de 2018, y dirigido a la Presidencia y a la Secretaría Ejecutiva de la JEP, nueve (9) ciudadanos colombianos,[1] en su condición de “familiares de personas dadas por desaparecidas y representantes del Movimiento Nacional de Víctimas de Estado”[2] —una coalición que, indican, reúne a más de 200 organizaciones de víctimas—, invocando lo dispuesto en el artículo 7° transitorio del Acto Legislativo 01 de 2017 y en los artículos 22 y 23 de la Ley de 1922 de 2018, solicitaron la adopción de las siguientes tres “medidas cautelares anticipadas sobre 16 lugares del territorio nacional”,[3] en los cuales señalaron que “se presume existen personas inhumadas dadas por desaparecidas en el marco y con ocasión del conflicto armado”:[4]

[…] 1. Realizar las gestiones necesarias para que se suspendan los procesos de explotación minero energéticas y otras que pone[n] en riesgo la conservación de los restos de las personas dadas por desaparecidas. De manera especial lo relacionado con el megaproyecto de Hidroituango y el cierre de la Arenera y la Escombrera en la Comunidad Trece de Medellín. (…) 2. Se adopten medidas necesarias para que se protejan los cementerios municipales y se promueva la protección adecuada de los restos humanos no identificados depositados en tales lugares. (…) 3. Se ordene de manera inmediata a todas las autoridades departamentales y municipales correspondientes [que] permita[n] desarrollar el mandato de la UBPD.

  1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley 1922 de 2018, mediante el Auto A.T. 001 del 14 de septiembre de 2018 se avocó conocimiento de la solicitud de imposición de medidas cautelares anticipadas de la referencia. Igualmente, se activó el Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición (“SIVJRNR”), vinculando al presente trámite a la Unidad de Búsqueda de Personas Dadas por Desaparecidas (“UBPD”) y a la Comisión para el Esclarecimiento de la Verdad y la No Repetición (“CEV”). Adicionalmente, se solicitó a la UBPD un primer informe técnico sobre las medidas peticionadas y se ordenó a los solicitantes complementar su solicitud precisando la información que se consideró necesaria

  1. A través del Auto A.T. 009 de 8 de noviembre de 2019, se ordenó la vinculación de diversas entidades del nivel nacional, departamental y municipal al trámite de solicitud de medidas cautelares con base en la necesidad de

[…] contar con información suficiente y adecuada y, en consecuencia, es tarea ACOPIAR la mayor cantidad de información a fin de poder determinar, con la mayor certeza posible, los lugares de efectiva inhumación, los niveles de riesgos naturales o por acción humana, y avanzar hacia la toma de las decisiones más convenientes que tengan en cuenta como leit motiv [sic] los derechos de las víctimas[5].

  1. A partir de la información acopiada, se estableció que:

  1. […] en el año 2013 Empresas Públicas de Medellín (EPM E.S.P) y la Fiscalía General de la Nación celebraron un contrato con la firma SOCYA para la localización de posibles lugares de inhumación de cuerpos de presuntas víctimas del delito de desaparición forzada[6];
  2. […] Se autorizó a H. por parte de la administración de B. para realizar la exhumación de los cuerpos que se llegaren a encontrar en el cementerio a orillas del río Cauca. Sin embargo, la administración le solicitó información a la empresa, pero aquella no dio respuesta[7];
  3. […] existe un cementerio cerca a [sic] las orilla [sic] del río cauca, de conformidad con lo indicado por la comunidad, por lo cual en su momento la empresa Proyecto Ituango Empresas Públicas de Medellín [EPM], solicitó la autorización de exhumación de cadáveres, para evitar que los[sic] mismo[sic] se perdieran en el momento del lleno del embalse, estas entidades oficiaron a dicha empresa, pero a la fecha de esta no se ha dado respuesta[8].

  1. Por consiguiente, en el Auto A.T. 002 de 28 de febrero de 2019 se decidió requerir a H.S., E.S.P. (“Hidroituango”) y a Empresas Públicas de Medellín S.A., E.S.P. (“EPM”) un informe escrito sobre: (i) “las manifestaciones y pretensiones contenidas en la petición del MOVICE y su complemento, en relación con el proyecto de Hidroituango”; (ii) refiriéndose a “a todos y cada uno de los lugares formales e informales en que se presume se encuentran inhumadas las personas dadas por desaparecidas con ocasión del conflicto armado interno, ubicados en la jurisdicción geográfica del proyecto”, y; (iii) dando respuesta a seis interrogantes relativos a la búsqueda, localización, exhumación, identificación y entrega de personas dadas por desaparecidas en el área de influencia del proyecto hidroeléctrico.[9] Asimismo, la SAVR solicitó al Equipo Colombiano Interdisciplinario de Trabajo Forense y Asistencia Psicosocial (“EQUITAS”) que enviara toda la información con que cuente acerca de los 16 lugares objeto de la presente petición de medidas cautelares.[10]

  1. Mediante memorial suscrito el 15 de marzo de 2019, el Director Ambiental, Social y S. de Hidroituango (E), le manifestó a la SARV que:

[…] EPM entregó información de lo hallado en el trabajo de campo por parte de gestión social y brindó soporte logístico, y la [Fiscalía General de la Nación (“FGN”)] adelantó investigaciones y diligencias propias de su competencia. La labor descrita, buscó un trabajo humanitario que propendiera por el respeto y la garantía de los derechos a la verdad, justicia y reparación, mediante la posible identificación de víctimas del conflicto armado y la aplicación de la normatividad propia de la Justicia Transicional en Colombia.[11]

  1. Adicionalmente, señaló que dos funcionarios de la FGN elaboraron un proyecto de recopilación de información sobre personas reportadas como desaparecidas y búsqueda de sitios de inhumación clandestina de sus cuerpos en los doce (12) municipios de influencia de Hidroituango. Este proyecto, según lo reportado a la SARV, constaba de cinco fases: (i) “Lograr un universo de reportes sobre personas desaparecidas dentro de los municipios que comprenden la zona de influencia del Proyecto Hidroituango”; (ii) “Apoyo en labores de verificación en el tramo seco del Rio Cauca, con la finalidad de localizar restos óseos humanos”; (iii) “Realizar diligencias de exhumación en los cementerios de las Veredas de Orobajo, Municipio de Sabanalarga y Barbacoas, Municipio de Peque”; (iv) “Apoyar diligencias de prospección y/o exhumación en las Veredas de los Municipios de influencia del Proyecto HIDROITUANGO, diferentes a los Cementerios ya relacionados - Dentro de la Cota de Inundación”, y; (v) “Apoyar todo el proceso de traslado, análisis e identificación de los cuerpos que se logren exhumar, para finalmente ser entregados a sus familiares”.[12]

  1. A continuación, informó que “Conforme el Oficio No. 0195 - F91S DJTM (GRUBE) de la Fiscalía General de la Nación, se exhumaron 159 restos óseos humanos en la zona de influencia del proyecto hidroeléctrico Ituango”.[13]

  1. A través de su escrito de 18 de marzo de 2019, el apoderado general de EPM presentó un recuento de las actuaciones estatales por las cuales, en su criterio,

“[…] puede asegurarse que las autoridades del Estado han actuado de manera diligente, puesto que (…) han realizado una serie de actividades tendientes a cumplir con sus responsabilidades tendientes a la búsqueda, identificación y recuperación de restos humanos inhumados en la zona del cañón embalsado, siendo el resultado conforme información de la Fiscalía, el reporte de 159 cuerpos recuperados en la zona.[14]

  1. Añadió que “las condiciones geomorfológicas, de composición, procesos,...

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