Auto Nº 3919 de Tribunal para la Paz - Sección de Revisión de Sentencias, 11-12-2019 - Jurisprudencia - VLEX 843155700

Auto Nº 3919 de Tribunal para la Paz - Sección de Revisión de Sentencias, 11-12-2019

Fecha11 Diciembre 2019
EmisorSección de revisión de sentencias (Tribunal para la paz de Colombia)

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

TRIBUNAL PARA LA PAZ

SECCIÓN DE REVISIÓN

SUBSECCIÓN SEGUNDA – GARANTÍAS DE NO EXTRADICIÓN

SRT-AE-046 /2019

Bogotá, 11 de diciembre de 2019

Aprobado en Acta No. 007 de 11 de diciembre de 2019

R.icación

2018340160500056E

Solicitud

Garantía de no extradición

Asunto

Decide sobre avocamiento

Solicitante

Segundo A.V. Segura

  1. La Subsección Segunda de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz, con fundamento en el artículo transitorio 19 del artículo 1º del Acto Legislativo 01 de 2017, procede a decidir si es procedente avocar conocimiento de la solicitud de aplicación de la garantía de no extradición presentada por el señor Segundo A.V.S., identificado con la cédula de ciudadanía 97.445.691, teniendo en cuenta lo siguiente

I. ANTECEDENTES

1.1. La solicitud de aplicación de la garantía de no extradición

  1. El día 22 de mayo de 2018,[1] el señor Segundo A.V.S., actuando a través de apoderado judicial, solicitó que se le dé aplicación a la garantía de no extradición consagrada en el Acuerdo Final[2] y desarrollada en el artículo 19 transitorio del artículo 1º del Acto Legislativo 01 de 2017.

  1. Como pretensiones, el señor V.S. pidió que una vez se avoque conocimiento de su solicitud, se revise el concepto favorable a su extradición emitido por la Corte Suprema de Justicia, se le conceda amnistía y se despache desfavorablemente la solicitud de extradición que cursa en su contra. Así mismo, manifestó su intención de contribuir al Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y no Repetición (SIVJRNR) y de hacer parte del proceso de reincorporación, por lo que adicionalmente pidió que se le permita suscribir acta de compromiso y someterse a esta jurisdicción[3].

  1. El señor V.S. puso de presente[4] que se encuentra privado de la libertad en el Complejo Penitenciario y C. de Bogotá (COMEB) La Picota desde el 26 de septiembre de 2015[5], en virtud de una solicitud de extradición elevada por el Gobierno de los Estados Unidos de América en su contra[6]

  1. Adicionalmente, el solicitante señaló que el 27 de abril de 2016 la Corte Suprema de Justicia emitió concepto favorable[7] al requerimiento de las autoridades extranjeras, mientras que el Gobierno Nacional concedió su extradición mediante Resolución Ejecutiva No. 126 del 17 de mayo de 2016, confirmada en la Resolución Ejecutiva 322 del 21 de noviembre de 2016[8]

  1. El señor V. indicó que el 31 de agosto de 2016 fue formulada en su contra imputación por el delito de rebelión ante el Juzgado Tercero Penal Municipal con función de control de garantías de Popayán, C.. Indicó igualmente que en ese proceso se allanó a los cargos que le fueron imputados[9].

  1. El solicitante también señaló haber sido incluido por las FARC en el listado de miembros acreditados de su organización[10] y, posteriormente, excluido por la Oficina del Alto Comisionado para la Paz (OACP) mediante la Resolución No. 030 de 22 de septiembre de 2017[11], confirmada por la Resolución OACP 057 de 21 de diciembre del mismo año[12].

  1. Destacó que los actos administrativos precitados se fundamentaban en que el Gobierno Nacional recibió de buena fe los listados de miembros de las FARC-EP, sin perjuicio de las verificaciones correspondientes realizadas a través del Comité Técnico Interinstitucional de Verificación que, para el caso concreto, arrojaron que el señor V.S. estaba siendo investigado por el delito de fraude procesal, presuntamente cometido en la investigación que se le seguía por el delito de rebelión.

  1. Adicionalmente, el señor V.S. manifestó que el 16 de enero de 2017 el Tribunal Superior de Bogotá[13] resolvió una acción de tutela interpuesta por él[14], en la cual amparó su derecho al debido proceso y ordenó suspender su extradición “hasta tanto se adelante el procedimiento contemplado en el numeral 3.2.2.4. del Acuerdo Final de Paz celebrado el 24 de noviembre de 2016 (…)”[15].

  1. Por lo anterior, puso de presente que el 20 de enero de 2017 el Ministerio de Justicia y del Derecho emitió la Resolución Ejecutiva No. 029, en la que dispuso la suspensión de la entrega del ciudadano Segundo A.V.S. al Gobierno de los Estados Unidos de América, en los términos dispuestos en la decisión judicial precitada[16].

  1. Así mismo, indicó que presentó una petición de sometimiento y firma de acta de compromiso ante esta Jurisdicción[17], solicitud a la cual no accedió la Secretaría Ejecutiva Transitoria de la JEP mediante pronunciamiento del 9 de agosto de 2017, en virtud de la exclusión de los listados informada por la OACP[18].

  1. En consecuencia, el señor V.S. manifestó que se encuentra acreditada su calidad de integrante de las FARC – EP “toda vez que su nombre se encuentra relacionado dentro del listado entregado por los plenipotenciarios de esa organización al gobierno nacional y a la Secretaría Ejecutiva de la JEP (…), y que a la fecha su nombre no ha sido retirado, ni expulsado de los listados oficiales entregados por las FARC -EP (…)”. De conformidad con lo anterior, el solicitante señaló que no cabe duda de que se encuentra comprendido dentro del supuesto normativo para acceder a la garantía de no extradición.

  1. Como soporte de su petición, el señor V.S. también allegó el documento denominado “Informe de investigador de Campo” de 18 de mayo de 2018, suscrito por el director de investigaciones especiales de la entidad privada “Unidad de Investigación Criminal de la Defensa”, en la que se asegura que “(…) el señor S.A., colaboró activamente con las guerrilla de las FARC desde que cumplió 18 años hasta el momento de su captura en actividades de colaboración financiera y apoyo a acciones militares” y “que dentro de las entrevistas recepcionadas todos coinciden en su vinculación a las FARC específicamente a los frentes 35 o 37 y al bloque M.C., así mismo coinciden en que su sobrenombre o alias es PATICORTICO o PEQUEÑO[19]. Al documento se anexaron las entrevistas realizadas entre los meses de octubre de 2017 y abril de 2018 a ex militantes de la otrora guerrilla, relacionadas con la pertenencia y colaboración del señor V.S. a las FARC-EP[20].

1.2. Trámite procesal

  1. En el auto SRT-AE-024/2018 de 14 de junio de 2018[21], la Sección de Revisión concluyó que la información obrante en el expediente no era suficiente para dar por acreditado el cumplimiento del factor personal respecto del solicitante, esto es, su pertenencia a la otrora guerrilla FARC-EP y su sometimiento al SIVJRNR.

  1. Por lo anterior, la Sección solicitó información a la Oficina del Alto Comisionado para la Paz sobre la inclusión o no del señor V.S. en los listados presentados por las FARC-EP y su verificación por parte de esa dependencia, mientras que a la Secretaría Ejecutiva de esta Jurisdicción le pidió que precisara su situación de sometimiento o no al SIVJRNR.

  1. El 22 de agosto de 2018, el Gobernador y representante legal del Cabildo Indígena del Resguardo La Cilia o La Calera del Municipio de M. (C.), por su propia iniciativa, allegó con destino al expediente un memorial por medio del cual puso en conocimiento de esta jurisdicción el “Acta de Sanción de Comunero Indígena – Resolución No. 044/22/07/03 de 25 de junio de 2018”. En la decisión sancionatoria se declaró responsable al señor Segundo A.V.S. por haber “desarmonizado y desequilibrado el territorio ancestral y atentar en contra de la comunidad toda (…)” con base en las siguientes consideraciones:

Las autoridades tradicionales analizado el caso del comunero indígena SEGUNDO A.V.S., mandan que se SANCIONA Y APRUEBA LAS SANCIONES que se mencionan a continuación conforme a los usos y costumbres del derecho consuetudinario oral del pueblo Nasa del norte del C., habiendo escuchado y analizado los aportes de los the walas, los kiwe thes, la familia del comunero indígena, solicitud y carta del comunero indígena a remediar y el informe del cateo realizado por los the walas, ha determinado el siguiente procedimiento y remedios para garantizar la armonización del territorio ancestral afectado por las conductas delictivas del comunero indígena SEGUNDO A.V. SEGURA y remediar y curar al comunero indígena para que sea un comunero que aporte al territorio ancestral y de paz que es el territorio indígena.

TEC,X. Declarar responsable y sancionar al comunero indígena SEGUNDO A.V.S., de haber desarmonizado y desequilibrado el territorio ancestral y por...

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