Auto nº 396 de Corporación Autonoma Regional del Cesar, 29-10-2021
Fecha | 29 Octubre 2021 |
Emisor | Coordinador del Git para la Gestión de Pml, Respel Y Cop |
CORPORACION AUTONOMA REGIONAL DEL CESAR
-CORPOCESAR-
www.corpocesar.gov.co
Kilómetro 2 vía La Paz. Lote 1 U.I.C. Casa e´ Campo. Frente a la Feria Ganadera Valledupar -Cesar
Teléfonos +57- 5 5748960 - 018000915306
Fax: +57 -5 5737181
CODIGO: PCA-04-F-17
VERSIÓN: 1.0
FECHA: 27/02/2015
AUTO No. 396
29 de octubre de 2021
“Por medio del cual se avoca conocimiento del plan de contingencias y control de derrames en el
manejo de hidrocarburos o sustancias nocivas, presentado por la empresa ESTACION DE
SERVICIO EL JUVE, con identificación tributaria No. 18916750-3, ubicado en la carrera 8 No. 18-
55, Municipio de Pelaya, Departamento del Cesar. Para las actividades de comercio al por menor de
combustibles para automotores, con el fin de adelantar las correspondientes diligencias de control y
seguimiento ambiental”.
El Profesional Universitario Coordinador para la Gestión de PML, RESPEL y COP de la Corporación
Autónoma Regional del Cesar “CORPOCESAR”, en ejercicio de sus funciones y de conformidad
con lo dispuesto en la Resolución No 0565 del 30 de junio de 2017, parcialmente modificada por
Acto Administrativo No 0099 del 4 de marzo de 2020, emanadas de la Dirección General de esta
entidad y
CONSIDERANDO
Que el señor SADY DE JESUS FEREZ RAMIREZ, identificado con cédula de ciudadanía No.
18.916.750 presentó a Corpocesar el documento denominado plan de contingencias y control de
derrames en el manejo de hidrocarburos o sustancias nocivas, con el plan en mención se aportaron
los siguientes documentos:
Estudio contentivo del Plan de Contingencias en medios físicos y magnéticos.
Certificado de cámara de comercio
Fotocopia del Registro Único Tributario
Cedula del representante legal.
Formatos e inspecciones.
Que por mandato del Numeral 2 del Artículo 31 de la ley 99 de 1993, corresponde a Corpocesar
ejercer la función de máxima autoridad ambiental en el área de su jurisdicción.
Que por mandato del Numeral 12 del articulo 31 de la Ley 99 de 1993, compete a las Corporaciones
Autónomas Regionales “ejercer las funciones de evaluación, control y seguimiento ambiental de
los usos del agua, el suelo, el aire y los demás recursos naturales renovables, lo cual
comprenderá el vertimiento, emisión o incorporación de sustancias o residuos líquidos, sólidos
y gaseosos, a las aguas a cualquiera de sus formas, al aire o a los suelos, así como los vertimientos
o emisiones que puedan causar daño o poner en peligro el normal desarrollo sostenible de los
recursos naturales renovables o impedir u obstaculizar su empleo para otros usos”.
Que el artículo 7 del decreto No 050 del 16 de Enero de 2018, modifica el Artículo 2.2.3.3.4.14. del
Decreto 1076 de 2015, el cual reza lo siguiente :
“ARTÍCULO 2.2.3.3.4.14, Plan de Contingencia para el Manejo de Derrames Hidrocarburos o
Sustancias Nocivas. Los usuarios que exploren, exploten, manufacturen, refinen, transformen,
procesen, transporten o almacenen hidrocarburos o sustancias nocivas para la salud y para los
recursos hidrobiológicos, deberán estar provistos de un plan de contingencia para el manejo de
derrames.
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