Auto N° 4083 de la Gaceta Ambiental ANLA, 07-06-2023 - Normativa - VLEX 934360466

Auto N° 4083 de la Gaceta Ambiental ANLA, 07-06-2023

Número de auto administrativo4083
Fecha07 Junio 2023
Fecha de publicación13 Junio 2023
República de Colombia
Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible
AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES
- ANLA
AUTO N° 4083
(07 JUN. 2023)
Página 1 de 12
POR EL CUAL SE ORDENA EL INICIO DE UN PROCEDIMIENTO SANCIONATORIO
AMBIENTAL
La Coordinadora del Grupo de Actuaciones Sancionatorias Ambientales adscrito a
la Oficina Asesora Jurídica de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales -
ANLA
En uso de las facultades legales establecidas en las Leyes 99 de 1993, 1333 de 2009, así
como de las conferidas por el Decreto - Ley 3573 de 2011, modificado por el Decreto 376
de 2020 y de las asignadas en la Resolución Nº 254 del 2 de febrero de 2021
1
, modificada
por la Resolución Nº 404 del 17 de febrero de 2022 y el artículo primero de la Resolución
N° 155 del 4 de enero de 2022
2
, y
CONSIDERANDO
La Constitución Política de Colombia establece el derecho de todas las personas a gozar
de un ambiente sano y el deber del Estado de proteger su diversidad e integridad (art. 79),
planificando el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales, para garantizar su
desarrollo sostenible, su conservación, restauración o sustitución” además de prevenir y
controlar los factores de deterioro ambiental, imponer las sanciones legales y exigir la
reparación de los daños causados”.
La Carta Política señala como obligación del Estado y de las personas, el proteger las
riquezas culturales y naturales de la Nación (art. 8 CN), los recursos culturales y naturales
del país y velar por la conservación de un ambiente sano (art. 95. num. 8) y determina (Art.
58) que la propiedad es una función social que implica obligaciones. Como tal, le es
inherente una función ecológica”.
La Ley 1333 de 2009 por la cual se establece el procedimiento sancionatorio ambiental y
se dictan otras disposiciones”, determina la titularidad de la potestad sancionatoria
ambiental en el Estado, a través de las autoridades ambientales de acuerdo con sus
respectivas competencias, y define en su artículo 5 como infracción ambiental: toda acción
u omisión que constituya violación de las normas contenidas en el Código de Recursos
Naturales Renovables, Decreto-ley 2811 de 1974, en la Ley 99 de 1993, en la Ley 165 de
1994 y en las demás disposiciones ambientales vigentes en que las sustituyan o modifiquen
y en los actos administrativos emanados de la autoridad ambiental competente. Será
1
Por la cual se crean los Grupos Internos de Trabajo de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales, se asignan sus
funciones y se dictan otras disposiciones”
2
“Por la cual se designa Coordinador del Grupo de Actuaciones Sancionatorias Ambientales de la Autoridad Nacional de
Licencias Ambientales ANLA

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