Auto N° 4087 de la Gaceta Ambiental ANLA, 07-06-2023 - Normativa - VLEX 936840121

Auto N° 4087 de la Gaceta Ambiental ANLA, 07-06-2023

Número de auto administrativo4087
Fecha07 Junio 2023
Fecha de publicación04 Julio 2023
República de Colombia
Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible
AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES
- ANLA
AUTO N° 4087
(07 JUN. 2023)
Página 1 de 12
“POR EL CUAL SE ORDENA EL INICIO DE UN PROCEDIMIENTO SANCIONATORIO
AMBIENTAL Y SE ADOPTAN OTRAS DETERMINACIONES”
LA COORDINADORA DEL GRUPO DE ACTUACIONES SANCIONATORIAS AMBIENTALES DE
LA ANLA
En uso de las facultades legales establecidas en las Leyes 99 de 1993 y 1333 del 21 de julio de 2009,
así como de las conferidas por el Decreto - Ley 3573 de 2011, modificado por el Decreto 376 de 2020,
de las asignadas en los artículos tercero y trigésimo sexto de la Resolución No. 00254 del 02 de febrero
de 2021
1
, modificada por la Resolución No. 404 del 17 de febrero de 2022
2
y el artículo primero de la
Resolución No. 00155 del 04 de enero de 2022, y
CONSIDERANDO QUE
La Constitución Política de Colombia establece el derecho de todas las personas a gozar de un
ambiente sano y el deber del Estado de proteger su diversidad e integridad (art. 79), planificando “el
manejo y aprovechamiento de los recursos naturales, para garantizar su desarrollo sostenible, su
conservación, restauración o sustitución” además de “prevenir y controlar los factores de deterioro
ambiental, imponer las sanciones legales y exigir la reparación de los daños causados”.
La Carta Política señala como obligación del Estado y de las personas, el proteger las riquezas
culturales y naturales de la Nación (art. 8 CN), los recursos culturales y naturales del país y velar por
la conservación de un ambiente sano (art. 95. núm. 8) y determina (Art. 58) que “la propiedad es una
función social que implica obligaciones. Como tal, le es inherente una función ecológica”.
La Ley 1333 de 2009 “por la cual se establece el procedimiento sancionatorio ambiental y se dictan
otras disposiciones”, determina la titularidad de la potestad sancionatoria ambiental en el Estado, a
través de las autoridades ambientales de acuerdo con sus respectivas competencias, y define en su
artículo 5 como infracción ambiental: “ toda acción u omisión que constituya violación de las normas
contenidas en el Código de Recursos Naturales Renovables, Decreto-ley 2811 de 1974, en la Ley 99
de 1993, en la Ley 165 de 1994 y en las demás disposiciones ambientales vigentes en que las
sustituyan o modifiquen y en los actos administrativos emanados de la autoridad ambiental
1
“Por la cual se c rean los Grupos Internos de Trabajo de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales, se asignan sus funciones y se dictan o tras
disposiciones”
2
Por la cual se modifica la Resolución No. 00254 del 02 de febrero de 2021

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