AUTO nº 41001-23-33-000-2019-00494-01 de Consejo de Estado del 05-03-2020 - Jurisprudencia - VLEX 845379501

AUTO nº 41001-23-33-000-2019-00494-01 de Consejo de Estado del 05-03-2020

Sentido del falloNO APLICA
Normativa aplicadaLEY 1437 DE 2011 (CPACA) - artículo 150 / LEY 1437 DE 2011 (CPACA) - artículo 162 numeral 4
Emisornull
Fecha05 Marzo 2020
Número de expediente41001-23-33-000-2019-00494-01




Radicado: 41001-23-33-000-2019-00494-01(25180)

Demandante: A.P. CORTÉS


RECURSO DE APELACIÓN CONTRA AUTO PROFERIDO POR MAGISTRADO PONENTE DE TRIBUNAL ADMINISTRATIVO QUE DECLARA NO PROBADA EXCEPCIÓN DE INEPTA DEMANDA POR INSUFICIENCIA DEL CONCEPTO DE VIOLACIÓN – Competencia del Consejo de Estado en sala unitaria de decisión


De conformidad con el artículo 150 del CPACA, el Consejo de Estado es competente para conocer en segunda instancia de los autos susceptibles de apelación proferidos por los tribunales administrativos. En el sub lite, la decisión apelada fue proferida, en audiencia, por el magistrado ponente del Tribunal Administrativo del H. y, por ende, la Sala Unitaria es competente para conocer el recurso de apelación interpuesto por la UGPP, según la tesis de esta Sección, por cuanto se declaró no probada la excepción de inepta demanda, por insuficiencia del concepto de violación.


FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011 (CPACA) - artículo 150


EXPLICACIÓN DEL CONCEPTO DE VIOLACIÓN EN DEMANDA DE PROCESO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - Objeto y alcance de la exigencia. Reiteración de jurisprudencia / RECURSO DE APELACIÓN CONTRA AUTO QUE DECLARA NO PROBADA EXCEPCIÓN DE INEPTITUD DE LA DEMANDA POR INSUFICIENCIA DEL CONCEPTO DE VIOLACIÓN - Confirma. La demanda cumplió el requisito de identificar las normas vulneradas y exponer el concepto de violación y los argumentos expuestos cumplen con los requisitos de suficiencia, pertinencia y claridad que permiten ejercer el control de legalidad de los actos demandados


Para resolver la apelación, es necesario referirse al cumplimiento del requisito de identificar en la demanda no solo las normas vulneradas por el acto administrativo, sino de ofrecer el concepto de violación, a partir de lo que ha interpretado la jurisprudencia de esta Sección (…) Pues bien, en el sub lite, la Sala Unitaria comparte la conclusión del a quo, ya que es cierto que la demanda de nulidad y restablecimiento del derecho cumplió el requisito de identificar las normas vulneradas y exponer el concepto de violación. (…) En el concepto de violación, por su parte, se aludió a la extralimitación de funciones de la UGPP, al establecer cuáles costos y gastos son los idóneos como deducciones en el desarrollo de una actividad comercial. Además, se alegó que no se valoraron las pruebas que aportó para oponerse a la liquidación que formuló la UGPP, al paso que se alegó la vulneración de los derechos al debido proceso y a la igualdad. Siendo así, el despacho considera que los argumentos expuestos por el demandante cumplen con los requisitos de suficiencia, pertinencia y claridad, al paso que permiten que esta jurisdicción ejerza el respectivo control de legalidad de los actos demandados.


FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011 (CPACA) - artículo 162 numeral 4


NOTA DE RELATORÍA: En relación con el alcance del cumplimiento del requisito de explicar el concepto de violación en las acciones de impugnación de actos administrativos se reitera la sentencia del Consejo de Estado, Sección Cuarta, de 10 de septiembre de 2015, radicación...

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