AUTO nº 41001-23-33-000-2019-00494-01 de Consejo de Estado del 05-03-2020
Sentido del fallo | NO APLICA |
Normativa aplicada | LEY 1437 DE 2011 (CPACA) - artículo 150 / LEY 1437 DE 2011 (CPACA) - artículo 162 numeral 4 |
Emisor | null |
Fecha | 05 Marzo 2020 |
Número de expediente | 41001-23-33-000-2019-00494-01 |
Radicado: 41001-23-33-000-2019-00494-01(25180)
Demandante: A.P. CORTÉS
RECURSO DE APELACIÓN CONTRA AUTO PROFERIDO POR MAGISTRADO PONENTE DE TRIBUNAL ADMINISTRATIVO QUE DECLARA NO PROBADA EXCEPCIÓN DE INEPTA DEMANDA POR INSUFICIENCIA DEL CONCEPTO DE VIOLACIÓN – Competencia del Consejo de Estado en sala unitaria de decisión
De conformidad con el artículo 150 del CPACA, el Consejo de Estado es competente para conocer en segunda instancia de los autos susceptibles de apelación proferidos por los tribunales administrativos. En el sub lite, la decisión apelada fue proferida, en audiencia, por el magistrado ponente del Tribunal Administrativo del H. y, por ende, la Sala Unitaria es competente para conocer el recurso de apelación interpuesto por la UGPP, según la tesis de esta Sección, por cuanto se declaró no probada la excepción de inepta demanda, por insuficiencia del concepto de violación.
FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011 (CPACA) - artículo 150
EXPLICACIÓN DEL CONCEPTO DE VIOLACIÓN EN DEMANDA DE PROCESO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - Objeto y alcance de la exigencia. Reiteración de jurisprudencia / RECURSO DE APELACIÓN CONTRA AUTO QUE DECLARA NO PROBADA EXCEPCIÓN DE INEPTITUD DE LA DEMANDA POR INSUFICIENCIA DEL CONCEPTO DE VIOLACIÓN - Confirma. La demanda cumplió el requisito de identificar las normas vulneradas y exponer el concepto de violación y los argumentos expuestos cumplen con los requisitos de suficiencia, pertinencia y claridad que permiten ejercer el control de legalidad de los actos demandados
Para resolver la apelación, es necesario referirse al cumplimiento del requisito de identificar en la demanda no solo las normas vulneradas por el acto administrativo, sino de ofrecer el concepto de violación, a partir de lo que ha interpretado la jurisprudencia de esta Sección (…) Pues bien, en el sub lite, la Sala Unitaria comparte la conclusión del a quo, ya que es cierto que la demanda de nulidad y restablecimiento del derecho cumplió el requisito de identificar las normas vulneradas y exponer el concepto de violación. (…) En el concepto de violación, por su parte, se aludió a la extralimitación de funciones de la UGPP, al establecer cuáles costos y gastos son los idóneos como deducciones en el desarrollo de una actividad comercial. Además, se alegó que no se valoraron las pruebas que aportó para oponerse a la liquidación que formuló la UGPP, al paso que se alegó la vulneración de los derechos al debido proceso y a la igualdad. Siendo así, el despacho considera que los argumentos expuestos por el demandante cumplen con los requisitos de suficiencia, pertinencia y claridad, al paso que permiten que esta jurisdicción ejerza el respectivo control de legalidad de los actos demandados.
FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011 (CPACA) - artículo 162 numeral 4
NOTA DE RELATORÍA: En relación con el alcance del cumplimiento del requisito de explicar el concepto de violación en las acciones de impugnación de actos administrativos se reitera la sentencia del Consejo de Estado, Sección Cuarta, de 10 de septiembre de 2015, radicación...
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