AUTO nº 41001-23-33-000-2017-00006-01 de Consejo de Estado (SECCION SEGUNDA) del 29-01-2019 - Jurisprudencia - VLEX 845384233

AUTO nº 41001-23-33-000-2017-00006-01 de Consejo de Estado (SECCION SEGUNDA) del 29-01-2019

Sentido del falloNO APLICA
Normativa aplicadaLEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 152 NUMERAL 3 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 156
EmisorSECCIÓN PRIMERA
Fecha29 Enero 2019
Número de expediente41001-23-33-000-2017-00006-01

CONFLICTO DE COMPETENCIA / MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO CONTRA ACTOS ADMINISTRATIVOS DISCIPLINARIOS PROFERIDOS POR FUNCIONARIOS DISTINTOS AL PROCURADOR GENERAL DE LA NACIÓN – Competencia / FACTOR TERRITORIAL – Determinación

Como las decisiones disciplinarias, de las cuales se pretende su nulidad, fueron proferidas por funcionarios de la Procuraduría General de la Nación diferentes al Procurador General por hechos originados en el Departamento del H., la competencia para conocer del presente asunto corresponde, se reitera al Tribunal Administrativo del H., ello de acuerdo a los artículos 152 numeral 3 y 156 numeral 8 del CPACA.

NOTA DE RELATORÍA: Sobre la competencia para conocer del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho contra actos de contenido disciplinario, proferidos por funcionarios diferentes del Procurador General de la Nación, ver: Consejo de Estado, Sala Plena de la Sección Segunda, auto de 30 de marzo de 2017, radicación: 2836-16.

FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011ARTÍCULO 152 NUMERAL 3 / LEY 1437 DE 2011ARTÍCULO 156

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA

SUBSECCIÓN A

Consejero ponente: WILLIAM HERNÁNDEZ GÓMEZ

Bogotá D. C., veintinueve (29) de enero de dos mil diecinueve (2019).

Radicación número: 41001-23-33-000-2017-00006-01(1270-17)

Actor: L.J.P.S.G.

Demandado: PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN

Conflicto de competencia – Ley 1437 de 2011

Auto interlocutorio O-135-2019

ASUNTO

Procede el Despacho a decidir el conflicto de competencia presentado entre el Tribunal Administrativo de Cundinamarca y el Tribunal Administrativo del H..

ANTECEDENTES

El señor L.J.P.S.G. presentó demanda en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho[1] con el fin de que se declare la nulidad de los siguientes actos administrativos:

- Fallo disciplinario de primera instancia del 31 de enero de 2013, proferido por la Procuraduría Delegada para la moralidad pública dentro del proceso disciplinario IUS 294939/ IUC-D-2010-650-305298, por medio del cual le impuso al demandante como sanción disciplinaria la suspensión en el cargo por el término de 5 meses en su calidad de G.d.H..

- Fallo de segunda instancia del 25 de junio de 2015, proferido por la sala disciplinaria de la Procuraduría General de la Nación, dentro del expediente 161-5642 (IUS 2010-294939), que confirmó la decisión anterior.

Como consecuencia de la declaración anterior, solicitó se revoque el Decreto 2336 del 3 de diciembre de 2015, expedido por el Ministro del Interior, por el cual se dio cumplimiento a la sanción disciplinaria impuesta, se cancelen las anotaciones correspondientes y se reintegren los valores que se cancelaron por concepto de la sanción impuesta. Finalmente pidió se reconozca y paguen los daños y perjuicios causados.

Trámite procesal

El reparto de la demanda correspondió al Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Primera, Subsección A (f. 65), quien mediante providencia del 5 de septiembre de 2016[2], declaró la falta de competencia para conocer del asunto en razón del factor territorial, toda vez que el último lugar donde el demandante prestó sus servicios fue en la ciudad de Neiva, en calidad de G.d.H. y en consecuencia decidió remitirlo al Tribunal Administrativo del H..

Por su parte el Tribunal Administrativo del H. (f. 74 del expediente) a través de auto de 23 de febrero de 2017[3], declaró la falta de competencia en virtud del ordinal 2 del artículo 156 del CPACA, en la medida que no se trata de un asunto laboral sino disciplinario y por lo tanto se tiene en cuenta el lugar de expedición del acto o el domicilio del demandante si allí la entidad tiene oficina.

CONSIDERACIONES

Competencia

De conformidad el artículo 158 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, el Consejo de Estado es competente para resolver el conflicto de competencias presentado por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca y el Tribunal Administrativo del H..

Determinada la competencia de la Corporación se advierte que en razón a que la presente decisión no se enmarca en ninguno de los supuestos contenidos en los ordinales 1, 2, 3 y 4 del artículo 243 del CPACA, se dirime el conflicto de competencias de ponente de conformidad con el artículo 125 del CPACA.

Problema jurídico

El problema jurídico a resolver, se resume en la siguiente pregunta:

¿Cuál es la autoridad judicial competente para conocer del presente asunto, donde se debate la nulidad de unos actos administrativos dictados en ejercicio del poder disciplinario por funcionarios de la Procuraduría General de la Nación, diferentes al procurador general de la Nación mediante los cuales fue sancionado el demandante?

El despacho sostendrá la siguiente tesis: Como lo que pretende el señor L.J.P.S.G. es la nulidad de los fallos disciplinarios de primera y segunda instancia proferidos por la Procuraduría Delegada para la moralidad pública y la Sala Disciplinaria de la Procuraduría General de la Nación donde se le sancionó con suspensión en el ejercicio del cargo por el término de cinco (5) meses conmutada por salarios equivalente a las una de $18.261.575, la competencia para conocer del presente asunto corresponde en primera instancia al Tribunal Administrativo del H., como a continuación se explica:

De la competencia para conocer del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho contra actos administrativos dictados en ejercicio del poder disciplinario por funcionarios de la Procuraduría General de la Nación diferentes al Procurador General de la Nación. Reiteración posición unificada Sección Segunda del Consejo de Estado.

La Sección Segunda del Consejo de Estado[4] a través de auto de 30 de marzo de 2017, unificó la postura frente a la competencia en la jurisdicción de lo contencioso administrativo, para conocer de los medios de control de nulidad y restablecimiento del derecho contra actos administrativos dictados en ejercicio del poder disciplinario por funcionarios de la Procuraduría General de la Nación diferentes al Procurador General.

En efecto, se sostuvo al respecto en dicha providencia:

« […] El control judicial de los actos administrativos dictados en ejercicio del poder disciplinario del Estado por la Procuraduría General de la Nación tiene regla especial de competencia. Estos asuntos se distribuyen entre única y doble instancia, dependiendo del funcionario que expide el acto, así entonces, si el acto es expedido por un funcionario de la Procuraduría General de la Nación ...

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