AUTO nº 41001-23-33-000-2018-00256-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN "A") del 02-07-2020 - Jurisprudencia - VLEX 847716601

AUTO nº 41001-23-33-000-2018-00256-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN "A") del 02-07-2020

Sentido del falloNO APLICA
Fecha02 Julio 2020
EmisorSECCIÓN SEGUNDA
Normativa aplicadaCPACA - ARTÍCULO 162 / CPACA - ARTÍCULO 163 / CPACA - ARTÍCULO 166 / CPACA - ARTICULO 167 / CPACA - ARTÍCULO 171
Número de expediente41001-23-33-000-2018-00256-01
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
CONSEJO DE ESTADO

EXCEPCIONES PREVIAS / EXCEPCIÓN DE INEPTITUD DE LA DEMANDA POR INDEBIDA INTEGRACIÓN DEL CONTRADICTORIO

[S]e configura cuando: a) el libelo introductorio omite los requisitos formales establecidos en los artículos 162, 163, 166 y 167 del CPACA; y/o b) se evidencia una indebida acumulación de pretensiones. […] [L]os rigorismos procesales no pueden traducirse en el sacrificio del derecho al acceso a la administración de justicia; por el contrario, los artículos 11 del Código General del Proceso y 103 de la Ley 1437 de 2011 preceptúan que las actuaciones del juez de lo contencioso administrativo están inspiradas en la efectividad de los derechos reconocidos en la Constitución Política y las leyes, así como la preservación del ordenamiento jurídico. […] [L]a debida integración del contradictorio constituye un presupuesto relevante para las resultas del proceso y la asignación de responsabilidades al momento de emitir la sentencia que provea sobre las pretensiones. Bajo dicho entendimiento, esta corporación ha hecho énfasis en la necesidad de que «entre el objeto del litigio y las partes exista una relación sustancial respecto de la naturaleza del asunto objeto de la controversia» [E]l juez de conocimiento debe dirigir el proceso, estudiar e interpretar el libelo introductorio en aras de garantizar el derecho sustancial y adelantar las actuaciones necesarias para integrar el contradictorio. Es así como el artículo 171 del CPACA dispuso que el operador judicial, en el auto admisorio de la demanda, deberá ordenar su notificación personal «a los sujetos que, según la demanda o las actuaciones acusadas, tengan interés directo en el resultado del proceso».

FUENTE FORMAL: CPACA - ARTÍCULO 162 / CPACA - ARTÍCULO 163 / CPACA - ARTÍCULO 166 / CPACA - ARTICULO 167 / CPACA - ARTÍCULO 171

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA

SUBSECCIÓN "A"

Consejero ponente: R.F.S.V.

Bogotá, D.C., dos (2) de julio de dos mil veinte (2020)

Radicación número: 41001-23-33-000-2018-00256-01(3605-19)

Actor: A.C.S.

Demandado: DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO NACIONAL DE ESTADÍSTICA

Referencia: APELACIÓN DE EXCEPCIONES PREVIAS

El despacho resuelve el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la decisión de 17 de junio de 2019, adoptada por el Tribunal Administrativo del H., en el marco de la audiencia inicial del artículo 180 del cpaca, en tanto no declaró probada la excepción de ineptitud de la demanda por indebida integración del contradictorio.

1. Antecedentes

1.1. Pretensiones de la demanda

El señor A.C.S., actuando por intermedio de apoderada judicial, interpuso demanda de nulidad y restablecimiento del derecho con el fin de que se anule el Oficio 2018-313-000006-1 de 2 de enero de 2018, proferido por la Oficina Asesora Jurídica del Departamento Administrativo Nacional de Estadística – dane, que negó la existencia de un contrato de trabajo entre dicha entidad y el demandante, así como el pago de las prestaciones sociales causadas durante el tiempo en que desempeñó actividades bajo la modalidad contractual de prestación de servicios.

Como consecuencia de lo anterior, y a título de restablecimiento del derecho, el actor solicitó condenar a la entidad demandada a lo siguiente: i) declarar que entre él y el dane se configuró una relación laboral, que tuvo lugar entre los años 1997 a 2015; y ii) pagar los salarios, prestaciones sociales, reajustes, indexaciones, intereses moratorios e indemnizaciones causados durante dicho lapso.

1.2. Actuación procesal

1.2.1. Providencia apelada

El 17 de junio de 2019, el Tribunal Administrativo del H., en el marco de la audiencia inicial del artículo 180 del cpaca,[1] entre otras determinaciones,[2] declaró no probada la excepción de ineptitud de la demanda por indebida integración del contradictorio, con base en los siguientes argumentos:

i) El dane sostuvo que el actor omitió convocar como sujeto pasivo al Fondo Rotatorio del dane - F., pues dicha entidad firmó los contratos de prestación de servicios sobre los cuales se edifican las pretensiones; sin embargo, se encuentra acreditado que dichos documentos fueron suscritos por funcionarios del dane.

ii) Dos de los referidos contratos tienen en su encabezado F., pero ello no conduce a concluir que el dane no debe comparecer a la presente causa como demandado o que se requiera la vinculación del F..

1.2.2. Recurso de apelación

El Departamento Administrativo Nacional de Estadística – dane interpuso recurso de apelación contra la anterior decisión, con fundamento en los siguientes razonamientos:[3]

i) En el expediente reposan contratos de prestación de servicios que no fueron suscritos por el dane, sino por F..

ii) Aunque los aludidos contratos fueron firmados por el director territorial del dane, ello no desvirtúa la prosperidad de la excepción, ya que el Decreto 262 de 2004 creó el F. como un establecimiento público adscrito al dane, dotado de personería jurídica, patrimonio propio, autonomía administrativa y financiera.

iii) El representante legal de F. es el director del dane y el primero funciona con la planta de personal del segundo. En consecuencia, aunque los contratos de prestación de servicios los hayan suscrito funcionarios del dane, ellos actuaban en representación de F..

iv) En el sub lite no se está proponiendo la falta de legitimación en la causa por pasiva, pues el dane sí suscribió algunos de los contratos y, por lo tanto, debe comparecer para ejercer su defensa frente a las pretensiones, es decir, que estos argumentos se dirigen a demostrar la excepción de ineptitud de la demanda porque no se llamó al proceso a una entidad que también debió ser vinculada por pasiva, esto es, F..

  1. Consideraciones

2.1. Problema jurídico

Previo a definir el problema jurídico que ocupará la atención del despacho, es pertinente indicar que el dane propuso la excepción de ineptitud de la demanda por indebida integración del contradictorio, ya que en el presente caso también se debió accionar contra F..

Ahora bien, dicho argumento de defensa no corresponde a la excepción de ineptitud de la demanda, pues esta únicamente se configura cuando: a) el libelo introductorio omite los requisitos formales establecidos en los artículos 162, 163, 166 y 167 del CPACA; y/o b) se evidencia una indebida acumulación de pretensiones.[4]

Por su parte, la excepción invocada se enmarca dentro del numeral 10 del artículo 100 del Código General del Proceso, esto es, «[n]o haberse ordenado la citación de otras personas que la ley dispone citar».

Lo anteriormente expuesto no impide el estudio del recurso de alzada, pues el dane argumentó con suficiencia el mecanismo exceptivo, a pesar de la imprecisión en su denominación. Al respecto, es oportuno recordar que los rigorismos procesales no pueden traducirse en el sacrificio del derecho al acceso a la administración de justicia; por el contrario, los artículos 11 del Código General del Proceso y 103 de la Ley 1437 de 2011 preceptúan que las actuaciones del juez de lo contencioso administrativo están inspiradas en la efectividad de los derechos reconocidos en la Constitución Política y las leyes, así como la preservación del ordenamiento jurídico.

Así las cosas, el problema jurídico consiste en determinar si, en el presente caso, se encuentra demostrada la excepción previa prevista en el numeral 10 del artículo 100 del Código General del Proceso, en razón a que no se convocó al proceso a F..

Para efectos metodológicos, el estudio del asunto se desarrollará en el siguiente orden: i) sujetos e intervinientes procesales; y ii) solución al caso concreto.

2.2. Sujetos e intervinientes procesales

El cpaca y el Código General del proceso han previsto la posibilidad de que las personas naturales y jurídicas comparezcan a los procesos judiciales, en los extremos activo y pasivo, en condición de demandantes, demandados, litisconsortes, coadyuvantes y terceros con interés.

Cada una de las calidades en que los sujetos se integran a la litis tiene características y consecuencias diferentes, entre otros, frente a los siguientes aspectos: a. alcance del derecho de contradicción y defensa, especialmente para solicitar...

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