AUTO nº 41001-23-33-000-2017-00164-03 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN A) del 06-11-2020 - Jurisprudencia - VLEX 862711395

AUTO nº 41001-23-33-000-2017-00164-03 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN A) del 06-11-2020

Sentido del falloNIEGA
Fecha06 Noviembre 2020
Tipo de documentoAuto
Número de expediente41001-23-33-000-2017-00164-03
EmisorSECCIÓN TERCERA
Normativa aplicadaDECRETO 2591 – ARTÍCULO 20.
Fecha de la decisión06 Noviembre 2020


GRADO JURISDICCIONAL DE CONSULTA – Confirma la sanción / INCIDENTE DE DESACATO / INCUMPLIMIENTO DEL FALLO DE TUTELA – Omisión de la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional en la activación de los servicios médicos del tutelante


En el caso concreto, observa la S. que los directores de Sanidad del Ejército Nacional que han ejercido el cargo desde que fue proferido el fallo de tutela, esto es, el 27 de abril de 2017, incluido el brigadier general [J.A.S.P.], además de haber sido notificados y vinculados en debida forma a los diversos incidentes de desacato que ha presentado el señor [C.Q.], fueron requeridos en numerosas ocasiones por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, para que informaran sobre el cumplimiento total del fallo de tutela y, en especial, la activación del incidentante en los servicios de salud. (…) Sin embargo, en esta oportunidad no se aportó ningún memorial ni informe, en los que el director de Sanidad del Ejército Nacional diera cuenta de los trámites respectivos, para determinar si los servicios de salud del señor [C.Q.] se encuentran activos o si se le realizó o no la Junta Médico Laboral de retiro al incidentante. (...) Tal ausencia de respuesta debe considerarse como demostración del desacato, de conformidad con la presunción de veracidad, consagrada en el artículo 20 del Decreto 2591 de 1991, aplicable igualmente al incidente de desacato, tal como lo han establecido esta Corporación y la Corte Constitucional: (…) Así las cosas, como en el expediente no obra prueba de que el director de Sanidad del Ejército Nacional hubiera cumplido a cabalidad la orden impartida en el fallo de tutela del 27 de abril de 2017, atinente a la activación de los servicios de salud en el subsistema de salud de las Fuerzas Militares hasta que no se realizara la Junta Médico Laboral de retiro al señor [C.H.C.Q.], la S. considera que la sanción impuesta en la providencia objeto de consulta, se aviene al ordenamiento jurídico vigente y refleja la omisión del referido funcionario en acatar una decisión judicial encaminada a proteger derechos fundamentales.


FUENTE FORMAL: DECRETO 2591ARTÍCULO 20.



CONSEJO DE ESTADO


SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO


SECCIÓN TERCERA - SUBSECCIÓN A


Consejera ponente: MARÍA ADRIANA MARÍN


Bogotá D.C., seis (6) de noviembre de dos mil veinte (2020)


Radicación número: 41001-23-33-000-2017-00164-03(AC)


Actor: CÉSAR HERNÁN CHITO QUINAYAS


Demandado: NACIÓN – MINISTERIO DE DEFENSA – EJÉRCITO NACIONAL – DIRECCIÓN DE SANIDAD


La S. decide el grado jurisdiccional de consulta frente a la providencia del 13 de octubre de 2020, proferida por el Tribunal Administrativo del H., que dispuso (fls. 1 a 23, expediente digital -29.):


PRIMERO: DECLARAR que el B. General J.A.S.P., en su calidad de Director de Sanidad del Ejército Nacional, incurrió en desacato de la orden emitida por esta S. de Decisión, en el fallo de primera instancia proferido el 27 de abril de 2017, dentro de la acción de tutela de la referencia.


SEGUNDO: IMPONER al B. General J.A.S.P., en su calidad de Director de Sanidad del Ejército Nacional, sanción de multa equivalente a dos (2) salarios mínimos, como consecuencia del desacato del fallo de tutela mencionado en el ordinal anterior, suma que deberá ser depositada dentro de los tres (3) días siguientes a la fecha en que quede en firme esta decisión, a órdenes del Consejo Superior de la Judicatura, en la cuenta DTM MULTAS y CAUCIONES EFECTIVAS No. 3-0070-000030-04 del Banco Agrario.


TERCERO: ORDENAR al B. General J.A.S.P. en su calidad de Director de Sanidad del Ejército Nacional que de inmediato, proceda dar cumplimiento a lo ordenado en el fallo de tutela al que se hizo alusión en el ordinal PRIMERO de esta providencia.


CUARTO: ABSTENERSE de imponer sanción por desacato Teniente Coronel B.S.M., D. del dispensario médico del Batallón de Infantería No. 8 "Batalla de Pichincha" Cali — Valle del Cauca, de conformidad con las razones previamente expuestas.


QUINTO: REQUERIR al Comandante del Ejército Nacional, Eduardo Enrique Zapateiro Altamiranda, en su condición de superior del incidentado, para que le haga cumplir el fallo y de ser el caso, de inicio al correspondiente proceso disciplinario, de conformidad con lo previsto en el artículo 27 del Decreto 2591 de 1991 […].


  1. A N T E C E D E N T E S


  1. Hechos


    1. El señor C.H.C.Q. instauró acción de tutela contra la Nación – Ministerio de Defensa – Ejército Nacional – Dirección de Sanidad, por considerar vulnerados sus derechos fundamentales a la salud y de petición.


    1. Mediante providencia del 27 de abril de 2017, el Tribunal Administrativo del H. amparó los derechos fundamentales invocados y resolvió lo siguiente (fls. 5 a 24, expediente digital -21.):


TERCERA: ORDENAR a la Dirección de Sanidad Militar – Ejército Nacional, si aún no lo ha hecho, que dentro del término de cuarenta y ocho (48) horas, contados a partir de la fecha de notificación de esta decisión, proceda a informar al señor C.H.C.Q. el resultado de la calificación realizada el 31 de enero de 2017 y la sugerencia de los exámenes realizada por el médico evaluador de la misma.


CUARTO: ORDENAR a la Dirección de Sanidad Militar – Ejército Nacional, que a la mayor brevedad posible y sin exceder el término de cuarenta...

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