AUTO nº 41001-23-33-000-2016-00174-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN A) del 05-05-2021
Sentido del fallo | NO APLICA |
Número de expediente | 41001-23-33-000-2016-00174-01 |
Fecha de la decisión | 05 Mayo 2021 |
Tipo de documento | Auto |
Emisor | SECCIÓN SEGUNDA |
APELACIÓN FALLIDA POR FALTA DE CONGRUENCIA ENTRE EL RECURSO DE APELACIÓN Y LA SENTENCIA – Configuración
[P]ara el caso concreto debe advertirse que el estudio que sobre el auto proferido por el tribunal correspondía abordarse en esta instancia, debía circunscribirse únicamente a determinar si el auto que aprobó la liquidación de costas se ajustó a los límites normativos previstos para el efecto, por lo que no es éste el escenario procesal correspondiente para efectuar estudio sobre la imposición de las costas a cargo de la parte demandante que hizo el Tribunal Administrativo del H. en la sentencia proferida el 20 de septiembre de 2017 , teniendo en cuenta que dicho fallo se encuentra debidamente ejecutoriado, tal como consta a folio 244 del expediente, al no haberse presentado por las partes recursos para controvertir esa decisión. (…) Así, entonces, al advertirse la incongruencia de las razones expuestas por la parte recurrente con las cuales pretende reabrir el debate definido en la sentencia que se encuentra debidamente ejecutoriada, debe señalarse que en el presente asunto la apelación es fallida, lo que impone declarar incólume el auto proferido por el tribunal que aprobó la liquidación de las costas. Lo anterior, porque el marco de la resolución judicial en segunda instancia lo prevé la decisión del a quo y el recurso de apelación, por lo que el examen sólo puede versar sobre los motivos de inconformidad que formula el apelante contra la providencia. En consecuencia, dichas objeciones son las que realmente deben ser analizadas y resueltas en la decisión de segunda instancia y no, como lo pretende la recurrente, reabrir un debate sobre un aspecto de la sentencia que, como ya se anotó, se encuentra debidamente ejecutoriada. NOTA DE RELATORIA: Referente a la apelación fallida, ver: C. de E, Sección Segunda, Subsección B, Sentencia del 17 de octubre de 2017, R.. 19001-23-33-000-2013-00214-01 (1392-2016).
FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011 - ARTÍCULO 150 / LEY 1564 DE 2012 - ARTÍCULO 366 / LEY 1437 DE 2011 - ARTÍCULO 125 / LEY 1437 DE 2011 - ARTÍCULO 243 /LEY 1564 DE 2012 - ARTÍCULO 328
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN SEGUNDA
SUBSECCIÓN A
Consejero ponente: WILLIAM HERNÁNDEZ GÓMEZ
Bogotá, D.C., cinco (05) de mayo de dos mil veintiuno (2021).
R.icación número: 41001-23-33-000-2016-00174-01(0184-18)
Actor: LUZ D.O.M.
Demandado: MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL, FNPSM
Referencia: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO
Temas: Apelación auto. Liquidación de costas.
AUTO SEGUNDA INSTANCIA
Interlocutorio O-2021
ASUNTO
El Consejo de Estado decide el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra el auto proferido por el Tribunal Administrativo del H. el 23 de octubre de 2017, a través del cual aprobó la liquidación de costas.
ANTECEDENTES
El Tribunal Administrativo del H., a través de sentencia del 20 de septiembre de 20171, negó las pretensiones de la demanda y condenó en costas a la señora L.D.O.M.. Para el efecto, fijó como agencias en derecho el valor de 1 salario mínimo legal mensual vigente.
En atención a lo anterior, la secretaría del Tribunal Administrativo del H. el 19 de octubre de 20172 procedió a liquidar las costas del proceso de la siguiente manera:
«[…]
CONCEPTO
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FOLIO |
VALOR PARCIAL |
VALOR TOTAL |
AGENCIAS EN DERECHO |
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$737.717 |
Un (1) SMLMV |
238 Vto |
$737.717 |
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GASTOS DE NOTIFICACIONES Y TRASLADOS |
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