AUTO nº 41001-23-31-000-2010-00093-01 de Consejo de Estado (SECCION TERCERA) del 10-09-2020 - Jurisprudencia - VLEX 896184058

AUTO nº 41001-23-31-000-2010-00093-01 de Consejo de Estado (SECCION TERCERA) del 10-09-2020

Sentido del falloNO APLICA
Fecha de la decisión10 Septiembre 2020
Número de expediente41001-23-31-000-2010-00093-01
Tipo de documentoAuto
EmisorSECCIÓN TERCERA


APLICACIÓN DE LAS NORMAS PROCESALES EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO / USO DE NUEVAS TECNOLOGÍAS / ACCESO A MEDIOS ELECTRÓNICOS EN EL PROCESO / DECLARACIÓN DE ESTADO DE EMERGENCIA ECONÓMICA


De conformidad con lo previsto en el artículo 308 de la Ley 1437 de 2011, los procesos promovidos ante esta jurisdicción con anterioridad al 2 de julio de 2012 se rigen por las normas procesales contenidas en el “régimen jurídico anterior”, que corresponden a las consagradas en el Código Contencioso Administrativo y en el Código de Procedimiento Civil. Así las cosas, ante la evidencia de que la demanda se radicó el 18 de febrero de 2010, al presente asunto le resultan aplicables las disposiciones normativas contenidas en los referidos estatutos procesales. Adicionalmente, el sub lite se le aplica el Decreto 806 de 2020, el cual contiene medidas para implementar las tecnologías de la información y las comunicaciones en las actuaciones judiciales, agilizar los procesos judiciales y flexibilizar la atención a los usuarios del servicio de justicia, en el marco del estado de emergencia económica, social y ecológica decretado por el Gobierno Nacional con ocasión de la pandemia generada por el coronavirus Covid-19.


FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011 - ARTÍCULO 308 / DECRETO 806 DE 2020


ACCESO AL EXPEDIENTE / USO DE NUEVAS TECNOLOGÍAS / ACCESO A MEDIOS ELECTRÓNICOS EN EL PROCESO / MEDIOS ELECTRÓNICOS EN EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO


[E]n cuanto al acceso a los expedientes, el artículo 4 del Decreto 806 de 2020 prevé que, cuando no resulte posible de manera física, tanto el juez como los sujetos procesales proporcionarán las piezas que tengan en su poder y se requieran para continuar la actuación, contexto en el que las autoridades judiciales que “cuenten con herramientas tecnológicas que dispongan y desarrollen las funcionalidades de expedientes digitales de forma híbrida podrán utilizarlas para el cumplimiento de actividades procesales”. De otro lado, de conformidad con el artículo 11 del referido Decreto 806 de 2020, las comunicaciones que se requieran para el trámite de los procesos se remitirán por el medio técnico disponible.


FUENTE FORMAL: DECRETO 806 DE 2020 - ARTÍCULO 4 / DECRETO 806 DE 2020 - ARTÍCULO 11


DECRETO DE PRUEBA DE OFICIO / SOLICITUD DE COPIAS DEL PROCESO / PRUEBA TRASLADADA DE PROCESO PENAL


[L]a S., de manera oficiosa, decretará una prueba con fundamento en el artículo 169 del C.C.A. Por lo anterior, la S. ordenará oficiar a la Fiscalía 76 Especializada de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario de Neiva, para que, en un término de 10 días, remita en copia digital las piezas que tenga en su poder del proceso penal con radicado 02077, adelantado en contra de los señores L.C.R.P., E. M. M. y H. A. P. (…) Como consecuencia, la entidad remitirá copia digital de la investigación penal que adelantó por el homicidio del señor M.O. al correo electrónico ces3secr@consejoestado.ramajudicial.gov.co documento que, además, se remitirá a los sujetos procesales con el fin de que surtan los efectos señalados en el artículo 9 del Decreto 806 de 2020.


FUENTE FORMAL: CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO – ARTÍCULO 169 / DECRETO 806 DE 2020 - ARTÍCULO 9



CONSEJO DE ESTADO


SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO


SECCIÓN TERCERA


SUBSECCIÓN A


Consejera ponente: M.N.V. RICO


Bogotá, D.C., diez (10) de septiembre de dos mil veinte (2020)


Radicación número: 41001-23-31-000-2010-00093-01(55583)A


Actor: EDGAR EDUARDO MOLINA CAIRASCO Y OTROS


Demandado: MINISTERIO DE DEFENSA - EJÉRCITO NACIONAL




Referencia: ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA




Previo a decidir el recurso de apelación presentado por la parte demandante en contra de la sentencia proferida por el Tribunal Administrativo del H. el 15 de julio de 2015, la S., de manera oficiosa, decretará una prueba.


I. ANTECEDENTES


El 18 de febrero de 20101, la parte actora presentó demanda de reparación directa en contra de la Nación – Ministerio de...

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