AUTO nº 41001-23-33-000-2014-00054-02 de Consejo de Estado (SECCIÓN SEGUNDA) del 02-03-2021
Sentido del fallo | NO APLICA |
Fecha de la decisión | 02 Marzo 2021 |
Número de expediente | 41001-23-33-000-2014-00054-02 |
Tipo de documento | Auto |
Emisor | SECCIÓN SEGUNDA |
RÉGIMEN DE IMPEDIMENTOS / QUÓRUM DECISORIO - Sorteo de conjuez / CAUSALES / COMPETENCIA
[…] [E]s preciso señalar que el artículo 141 del Código General del Proceso, enumera las causales de recusación que excusan al fallador para el conocimiento de un determinado asunto y con fundamento en las cuales debe declararse el impedimento sobreviniente.(…) la causal 6 del artículo 141 del Código General del Proceso que preceptúa lo siguiente:[…]“ARTÍCULO 141. CAUSALES DE RECUSACIÓN. Son causales de recusación las siguientes: … 6). . Existir pleito pendiente entre el juez, su cónyuge, compañero permanente o alguno de sus parientes indicados en el numeral 3, y cualquiera de las partes, su representante o apoderado.
FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011 - ARTÍCULO 130 / LEY 1564 DE 2012 - ARTÍCULO 141 NUMERAL 6
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN SEGUNDA
Consejero ponente: C.J.M.J. - CONJUEZ
Bogotá, D.C., dos (2) de marzo de dos mil veintiuno (2021).
Radicación número: 41001-23-33-000-2014-00054-02(4037-17)
Actor: M.E.P.S.
Demandado: RAMA JUDICIAL - DIRECCIÓN EJECUTIVA DE ADMINISTRACIÓN JUDICIAL - DEAJ
Referencia: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO. ASUNTO: RESUELVE IMPEDIMENTO.
Conoce la Sala la manifestación de impedimento suscrita por el Conjuez doctor H.S.Q., para conocer del proceso de la referencia en contra de Nación- Rama Judicial- Dirección Ejecutiva de Administración Judicial, a través de la cual se solicita la nulidad del oficio DSAJ12-01376 del 24 de septiembre de 2012 y demás resoluciones, expedidas por dicha entidad.
Al efecto señala que se encuentra incurso en la causal de impedimento prevista en el numeral 6 del artículo 141 Código General del Proceso, toda vez que, según adujo, actualmente tiene interpuesta una acción de nulidad y restablecimiento del derecho para el pago y reconocimiento de la Prima de Servicios, prevista en la Ley 4 de 1992, en contra de la entidad aquí demandada. [1]
Establecido lo anterior, es preciso señalar que el artículo 141 del Código General del Proceso, enumera las causales de recusación que excusan al fallador para el conocimiento de un determinado asunto y con fundamento en las cuales debe declararse el impedimento sobreviniente. En este caso, el doctor S.Q. declara su impedimento para conocer del asunto de la referencia, por considerarse incurso en la causal 6 del artículo 141 del Código General del Proceso que preceptúa lo siguiente:
“ARTÍCULO 141. CAUSALES DE RECUSACIÓN. Son causales de recusación las siguientes: … 6). . Existir pleito pendiente entre el juez, su cónyuge, compañero permanente o alguno de sus parientes indicados en el numeral 3, y cualquiera de las partes,...
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