AUTO nº 41001-23-33-000-2016-00204-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN A) del 04-05-2021 - Jurisprudencia - VLEX 896187688

AUTO nº 41001-23-33-000-2016-00204-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN A) del 04-05-2021

Sentido del falloNO APLICA
Fecha de la decisión04 Mayo 2021
Número de expediente41001-23-33-000-2016-00204-01
Tipo de documentoAuto
EmisorSECCIÓN TERCERA

APLICACIÓN DE LA NORMA / DIRECCIÓN DE NOTIFICACIÓN / NOTIFICACIÓN ELECTRÓNICA / BUZÓN ELECTRÓNICO PARA NOTIFICACIÓN JUDICIAL / ACTO DE NOTIFICACIÓN / TÉRMINO PARA INTERPONER EL RECURSO DE APELACIÓN / VALOR PROBATORIO DEL CORREO ELECTRÓNICO / EXTEMPORANEIDAD DEL RECURSO DE APELACIÓN

El Despacho dará aplicación a la consecuencia jurídica establecida en el [numeral 5 artículo 78 CGP] y dispondrá que la notificación enviada al correo mauricio@nietopolania.com se surtió válidamente de conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 203 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. Como consecuencia de lo anterior, el término para presentar el recurso de apelación inició el 13 de mayo de 2019 (día hábil siguiente al envío del correo electrónico) y finalizó el viernes 24 de mayo del mismo año. No obstante, la parte demandante interpuso la apelación el 4 de junio siguiente, cuando había finalizado la oportunidad procesal para interponerlo.

FUENTE FORMAL: LEY 1564 DE 2012ARTÍCULO 78 NUMERAL 5

FINALIDAD DE LA NOTIFICACIÓN / OBJETO DE LA NOTIFICACIÓN / AMPARO AL DEBIDO PROCESO / DERECHO A LA DEFENSA / DERECHO DE CONTRADICCIÓN PROCESAL / PRINCIPIO DE CELERIDAD / EFICACIA DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA / OBLIGATORIEDAD DEL TÉRMINO PROCESAL / REQUISITOS PARA LA PRESENTACIÓN DE LA DEMANDA / NORMATIVIDAD DE LA DEMANDA EN FORMA / DIRECCIÓN PROCESAL DE NOTIFICACIÓN / DIRECCIÓN DE NOTIFICACIÓN / NOTIFICACIÓN DE PARTES DEL PROCESO / DIRECCIÓN DEL APODERADO / INDICACIÓN DE LA DIRECCIÓN ELECTRÓNICA / BUZÓN ELECTRÓNICO PARA NOTIFICACIÓN JUDICIAL

[L]a notificación cumple dentro de cualquier proceso judicial un doble propósito: por un lado, garantiza el debido proceso pues permite la posibilidad de ejercer los derechos de defensa y contradicción, y por otro lado asegura los principios superiores de celeridad y eficacia de la función jurisdiccional al establecer el momento en que empiezan a correr los términos procesales. [E]l Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo estableció en el artículo 162 que la demanda deberá contener, entre otros requisitos, el lugar y dirección donde las partes y el apoderado de quien demanda recibirán las notificaciones personales y dispuso que “podrán” indicar también su dirección electrónica.

FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011ARTÍCULO 162

PROCEDIMIENTO DEL RECURSO DE QUEJA / FUNCIÓN LEGISLATIVA / INTERPOSICIÓN DEL RECURSO DE QUEJA / PRINCIPIO DE SUBSIDIARIEDAD / RECURSO DE REPOSICIÓN / NEGACIÓN DEL RECURSO DE APELACIÓN / RESPONSABILIDAD DEL SUPERIOR JERÁRQUICO / PRESENTACIÓN DEL RECURSO DE REPOSICIÓN / SUSTENTACIÓN DEL RECURSO JUDICIAL / ALEGATOS DE LA PARTE RECURRENTE

[E]n relación con la queja, el legislador estableció, como presupuesto de procedibilidad, su interposición en subsidio al de reposición, para que el juez que denegó la concesión del recurso de apelación tenga la opción de reconsiderar su negativa y, de no hacerlo, sea el superior el que decida al respecto. Para la presentación de la reposición se aplicará el trámite previsto en el artículo 318 del Código General del Proceso […]. Como los recursos deben formularse de manera simultánea, la obligación de sustentarlos se agota en un mismo momento, de ahí que los argumentos expuestos por el impugnante deban tenerse en cuenta tanto al resolverse la reposición como al decidirse la queja.

FUENTE FORMAL: LEY 1564 DE 2012ARTÍCULO 318

OBLIGACIONES DEL APODERADO / CARGA PROCESAL DE LAS PARTES DEL PROCESO / DEBER DE INFORMAR / BUZÓN ELECTRÓNICO PARA NOTIFICACIÓN JUDICIAL / CAMBIO DE CORREO ELECTRÓNICO / DIRECCIÓN DEL APODERADO / APODERADO SUSTITUTO / CONTENIDO DE LA DEMANDA / NOTIFICACIÓN POR MEDIO ELECTRÓNICO / APODERADO PRINCIPAL

[E]l apoderado no cumplió con la carga establecida en el numeral 5 del artículo 78 del Código General del Proceso, pues no informó al Tribunal […] que el correo mauricio@nietopolania.com no era una dirección de correo electrónico en la que estuviese dispuesto a recibir las notificaciones, porque este era el correo del “apoderado sustituto” tal y como lo afirmó la parte recurrente. Por el contrario, cuando se autorizó en el escrito de la demanda las notificaciones en los precitados correos electrónicos, se dispuso que las notificaciones se recibirían por “el suscrito” [abogado] quien es el apoderado principal y no el sustituto.

FUENTE FORMAL: LEY 1564 DE 2012ARTÍCULO 78 NUMERAL 5

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN A

Consejera ponente: M.A.M.

Bogotá, D.C., cuatro (4) de mayo de dos mil veintiuno (2021)

Radicación número: 41001-23-33-000-2016-00204-01(65821)

Actor: L.L. DE POLANÍA Y OTROS

Demandado: NACIÓN – MINISTERIO DE DEFENSA Y OTROS

Referencia: RECURSO DE QUEJA

Tema: RECURSO DE QUEJA / Procede contra el auto que no concede el recurso de apelación por extemporáneo / Notificación de la sentencia por medios electrónicos – Se entiende notificada válidamente cuando se certifica el envío satisfactorio a uno de los correos autorizados.

Procede el Despacho a resolver el recurso de queja formulado por la parte demandante, contra la providencia del 11 de julio de 2019, proferida por el Tribunal Administrativo del H., mediante la cual se negó, por extemporáneo, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de primera instancia.

I.ANTECEDENTES

1. Demanda

El 20 de abril de 2016, la parte demandante, por conducto de apoderado judicial, presentó demanda en ejercicio del medio de control de reparación directa, contra la Nación – Ministerio de Defensa – Ejército Nacional y la Nación – Ministerio de Defensa - Policía Nacional, con el fin de que se les declarará responsables por el secuestro y posterior homicidio de F.P.G., en los hechos ocurridos en municipio del Hobo (H.) entre el 5 y 7 de abril de 2014.

En el referido escrito de la demanda, el apoderado determinó como direcciones para ser notificado de las actuaciones del proceso las siguientes:

NOTIFICACIONES

4. El suscrito en la calle 7 No.3-67 Of.406 de Neiva o en los correos electrónicos cesar.nieto@hotmail.es y mauricio@nietopolania.com

Mediante sentencia del 30 de abril de 2019, el Tribunal Administrativo del H. negó las pretensiones de la demanda y condenó en costas a la parte demandante. Providencia que se notificó a los demandantes y a la Nación-Ministerio de Defensa-Ejército Nacional el 10 de mayo de 2019, de conformidad con lo establecido en el artículo 203 del CPACA, esto es, mediante el envío de su texto a través de mensaje al buzón electrónico para notificaciones judiciales.

El mensaje electrónico se remitió a la parte demandante a los correos electrónicos: cesar.nieto@hotmail.com y mauricio@nietopolania.com.

Finalmente, a la Nación – Ministerio de Defensa – Policía Nacional, se le notificó la providencia que puso fin al proceso, el 28 de mayo de 2019.

Inconforme con la decisión de primera instancia, el apoderado de la parte demandante interpuso recurso de apelación, el cual fue radicado ante el Tribunal Administrativo del H. el 4 de junio de 2019.

Entre otras consideraciones, el apoderado manifestó que fue mal notificado porque la providencia fue enviada al correo electrónico cesar.nieto@hotmail.com cuando el correo electrónico correcto es cesar.nieto@hotmail.es.

2. Auto impugnado

Mediante providencia del 11 de julio de 2019, el Tribunal Administrativo del H. resolvió rechazar por extemporáneo el recurso de apelación, pues consideró que:

Revisado el expediente, encuentra la Corporación que el día 10 de mayo de 2019 se notificó la sentencia de primera instancia en forma electrónica al demandado, para lo cual se remitieron mensajes de datos a los correos cesar.nieto@hotmail.com y mauricio@nietopolania.com

Al confrontar dichas direcciones con la información que reposa en la demanda, constata el Tribunal que efectivamente se presentó un error de digitación frente al primer correo, no así con el segundo, por lo que para la Corporación debe tenerse por surtida en debida forma la notificación con la remisión realizada a este último, el cual también fue suministrado por el apoderado de la parte...

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