AUTO nº 41001-23-33-000-2015-00168-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN A) del 18-08-2020
Sentido del fallo | NIEGA |
Fecha de la decisión | 18 Agosto 2020 |
Número de expediente | 41001-23-33-000-2015-00168-01 |
Tipo de documento | Auto |
Emisor | SECCIÓN TERCERA |
MEDIO DE CONTROL DE REPARACIÓN DE PERJUICIOS GENERADOS A UN GRUPO / IMPROCEDENCIA DE RECURSO DE APELACION CONTRA EL AUTO QUE NEGÓ EL DECRETO Y PRÁCTICA DE PRUEBAS - Cuando se profiere en primera instancia por el Tribunal / RECURSO DE REPOSICIÓN – Procedente para impugnar auto que niega pruebas proferido por el Tribunal en primera instancia
Se pronuncia el despacho sobre los recursos de apelación interpuestos por la Nación - Ministerio de Minas y Energía y por EMGESA S.A. E.S.P. contra el auto del 18 de junio de 2018, proferido por el Tribunal Administrativo del H., mediante el cual se negó el decreto de unas pruebas. (…) Si se trata de autos comprendidos en los numerales 5, 6, 7, 8 y 9 del transcrito artículo 243 y son proferidos por los tribunales administrativos en el trámite de la primera instancia, la competencia funcional es del ponente, tal como lo dispone el inciso final del precitado artículo 243 en armonía con el artículo 125 del C.P.A.C.A. y solo son susceptibles del recurso de reposición, según lo dispone el artículo 242 ibídem. En este caso, el auto que es objeto del recurso se ubica en el supuesto a que se refiere el literal c., por cuanto se trata de un auto interlocutorio que decide sobre la solicitud de pruebas de las partes (numeral 9 del artículo 243 del C.P.A.C.A.), y fue proferido por el magistrado ponente de un tribunal administrativo en el curso de la primera instancia, lo que significa que la providencia no es apelable, a la luz del inciso final del artículo 243 ibídem, siendo procedente únicamente el recurso de reposición, tal como lo contempla el artículo 242 del mismo ordenamiento. Conviene precisar que, en atención a lo establecido en el parágrafo del artículo 243 del CPACA, según el cual “La apelación solo procederá de conformidad con las normas del presente Código, incluso en aquellos trámites e incidentes que se rijan por el procedimiento civil”, para la procedencia, oportunidad y trámite del recurso de apelación deberá darse aplicación a las reglas contenidas en el CPACA y no a las del CGP
FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011 - ARTÍCULO 242 / LEY 1437 DE 2011 - ARTÍCULO 243
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA
SUBSECCIÓN A
Consejero ponente: JOSÉ ROBERTO SÁCHICA MÉNDEZ
Bogotá, D. C., dieciocho (18) de agosto de dos mil veinte (2020)
Radicación número: 41001-23-33-000-2015-00168-01 (AG)
Actor: ISAÍ SILVA MONTAÑEZ Y OTROS
Demandado: MINISTERIO DE AMBIENTE VIVIENDA Y DESARROLLO Y OTROS
Se pronuncia el despacho sobre los recursos de apelación interpuestos por la Nación - Ministerio de Minas y Energía y por EMGESA S.A. E.S.P. contra el auto del 18 de junio de 2018, proferido por el Tribunal Administrativo del H., mediante el cual se negó el decreto de unas pruebas.
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A N T E C E D E N T E S
1. Mediante auto del 18 de junio de 2018, el Tribunal Administrativo del H. decidió, entre otros aspectos, negar el decreto de las siguientes pruebas (se transcribe textualmente):
“3.2.2. Ministerio de Minas y Energía.
“(…)
“3.2.2.1.2. NO SE DECRETAN las pruebas solicitadas en los numerales 1 y 2 de la contestación … por cuanto la jurisprudencia y las normas enunciadas en la contestación de la demanda no son medios de...
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