AUTO nº 41001-23-33-000-2019-00195-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN A) del 15-04-2021 - Jurisprudencia - VLEX 896194734

AUTO nº 41001-23-33-000-2019-00195-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN A) del 15-04-2021

Sentido del falloNO APLICA
Fecha de la decisión15 Abril 2021
Número de expediente41001-23-33-000-2019-00195-01
Tipo de documentoAuto
EmisorSECCIÓN SEGUNDA

DESISTIMIENTO - Recurso de apelación / AUTO QUE ACEPTA DESISTIMIENTO - Ordena condena en costas

El artículo 361 del CGP dispone que las costas procesales están integradas por la totalidad de las expensas y los gastos sufragados durante el curso del proceso, y por las agencias en derecho. En efecto, la doctrina y la jurisprudencia han precisado que conciernen a los gastos en que incurren las partes por el apoderamiento para el ejercicio del derecho a la defensa técnica, así como a todos los gastos necesarios y útiles causados dentro del litigio, tales como el valor de las notificaciones, el traslado de testigos, la práctica de pruebas periciales, los honorarios de auxiliares de la justicia, los impuestos de timbre, las copias, los registros, las pólizas, entre otros. En lo que respecta al asunto sub examine, no hay lugar a condenar en costas a la parte demandante, toda vez que la entidad accionada no se pronunció sobre el memorial de desistimiento. Por lo anterior, teniendo en cuenta que la apoderada de la demandante cuenta con la facultad expresa para ello, se aceptará el desistimiento del recurso de apelación de la referencia; asimismo, no se condenará en costas a la parte recurrente.

FUENTE FORMAL: LEY 1564 DE 2012 - ARTÍCULO 361 / LEY 1564 DE 2012 - ARTÍCULO 365

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA

SUBSECCIÓN "A"

Consejero ponente: R.F.S.V.

Bogotá, D.C., quince (15) de abril de dos mil veintiuno (2021).

Radicación número: 41001-23-33-000-2019-00195-01(0888-20)

Actor: N.A.M.

Demandado: MINISTERIO DE EDUCACIÓN - FONDO NACIONAL DE PRESTACIONES SOCIALES DEL MAGISTERIO - FOMAG

Referencia: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO. TEMAS: ACEPTA DESISTIMIENTO. AUTO INTERLOCUTORIO.

La señora N.A.M., actuando por intermedio de apoderada judicial, desistió[1] del recurso de apelación interpuesto[2] contra la sentencia proferida el 18 de octubre de 2019 por el Tribunal Administrativo del Huila,[3] a través de la cual se denegaron las pretensiones de la demanda.

El artículo 316 del Código General del Proceso (cgp), aplicable por remisión expresa del artículo 306 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (cpaca), prevé el desistimiento de ciertos actos procesales en los siguientes términos:

Artículo 316. Desistimiento de ciertos actos procesales. Las partes podrán desistir de los recursos interpuestos y de los incidentes, las excepciones y los demás actos procesales que hayan promovido. No podrán desistir de las pruebas practicadas.

El desistimiento de un recurso deja en firme la providencia materia del mismo, respecto de quien lo hace. Cuando se haga por fuera de audiencia, el escrito se presentará ante el secretario del juez de conocimiento si el expediente o las copias para dicho recurso no se han remitido al superior, o ante el secretario de este en el caso contrario.

El auto que acepte un desistimiento condenará en costas a quien desistió, lo mismo que a perjuicios por el levantamiento de las medidas cautelares practicadas.

No obstante, el juez podrá abstenerse de condenar en costas y perjuicios en los siguientes casos:

1. Cuando las partes así lo convengan.

2. Cuando se trate del desistimiento de un recurso ante el juez que lo haya concedido.

3. Cuando se desista de los efectos de la sentencia favorable ejecutoriada y no estén vigentes medidas cautelares.

4. Cuando el demandado no se oponga al desistimiento de las pretensiones que de forma condicionada presente el demandante respecto de no ser condenado en costas y perjuicios. De la solicitud del demandante se correrá traslado al demandado por tres (3) días y, en caso de oposición, el juez se abstendrá de aceptar el desistimiento así solicitado. Si no hay oposición, el juez decretará el desistimiento sin condena en costas y expensas.

[N. por fuera del original]

Frente a este punto, conviene indicar que el artículo 361 del cgp dispone que las costas procesales están integradas por la totalidad de las expensas y los gastos sufragados durante el curso del proceso, y por las agencias en derecho. En efecto, la doctrina[4] y la jurisprudencia[5] han precisado que conciernen a los gastos en que incurren las partes por el apoderamiento para el ejercicio del derecho a la defensa técnica, así como a todos los gastos necesarios y útiles causados dentro del litigio, tales como el valor de las notificaciones, el traslado de testigos, la práctica de pruebas periciales, los honorarios de auxiliares de la justicia, los impuestos de timbre, las copias, los registros, las pólizas, entre otros.

Ahora bien, el numeral 8.° del artículo 365 ibidem establece que la procedencia de dicha condena estará sujeta a «[…] que en el expediente aparezca que se causaron y en la medida de su comprobación».

Así las cosas, en lo que respecta...

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